MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO
mrudas14 de Agosto de 2013
6.738 Palabras (27 Páginas)467 Visitas
CONVERSATORIO INTERINSTITUCIONAL.
DOCUMENTO. REUNIÓN DEL 8 DE MARZO DE 2005
TEMA: MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO
Presentación:
El tema relacionado con las medidas cautelares o medidas de aseguramiento, ocupó varias sesiones de los integrantes del observatorio. Incluso, como es el caso de la posibilidad o no de que la prueba de referencia sea suficiente para decretar una medida, se discutió cuando el grupo reunido abordaba el tema de la imputación y sus alcances. Es decir, se trata de un tema arduo y que ha ocupado en gran medida el trabajo de los jueces de control de garantías. De hecho, al lado del evento de la imputación y de la legalización de la captura, el evento de las medidas, ocupa el mayor tiempo del trabajo de los jueces y, en general, de todos los intervinientes en la etapa de instrucción en el marco del nuevo sistema penal acusatorio.
El presente documento refleja lo sustancial de aquella discusión adelantada en varias sesiones, relacionada con las medidas de aseguramiento: el tema de la libertad, la afirmación que de ella hace el nuevo Código, no sólo y de manera extensa en las normas que son principios rectores, sino en el artículo 295, es el que se encuentra en el centro del debate.
Como en todos los temas, también en el caso de las medidas de aseguramiento, alrededor de él surgen otros temas que le agregan más complejidad al asunto. Por ejemplo, surgió en el grupo el tema relacionado con la prueba de referencia: si es suficiente o no para decretar una medida. Se optó porque dicho tema, en lo específicamente relacionado con la medida de aseguramiento, se incluiría en este documento; pero se optó porque dicho tema fuera abordado de manera general en próximas reuniones dedicadas al tema general de la prueba. Miembros de la cooperación internacional hicieron hincapié en la necesidad de abordar de manera más detallada el tema, ya que en la tradición anglosajona, existe una compleja regulación del mismo. Por esa razón, ellos harán una presentación próximamente, del tema relacionado con la prueba de referencia.
Un tema especialmente sensible en relación con las medidas, surge de la noción de peligrosidad contenida en el artículo 310 (en relación con la posible peligrosidad de los actos del imputado frente a la comunidad) y 311 (relacionada específicamente con la víctima). Los jueces han abordado este tema de manera particular en el grupo de medidas de aseguramiento dentro de su Foro permanente de discusión. De la riqueza del debate da cuenta este documento.
Los temas se van entrelazando, a pesar de que para efectos metodológicos y en función de los debates que son específicos, se acoge para la discusión un gran tema central. Por esta razón, será común que algunos de los temas ya abordados en ciertas reuniones del conversatorio y de los cuales se da cuenta en estos documentos, se repitan en reuniones y documentos posteriores. Por ejemplo, en el caso de la imputación y sus alcances, también se hará referencia a las medidas de aseguramiento o, desde aquél, a los acuerdos o preacuerdos, etc. Ello servirá, a su vez, para dar cuenta de una reflexión no sólo conjunta sino continua. Los temas son sometidos a debate y a revisión de manera permanente y en ello radica la riqueza del ejercicio.
Como se ha advertido desde el primer documento, en este ejercicio no se trata de asumir decisiones definitivas de manera conjunta por las diferentes instituciones; se trata, mejor, de debatir los temas desde una perspectiva plural y desde un punto de vista académico, a partir del respecto a la independencia de los jueces y de su sometimiento a las reglas del principio de legalidad. A partir también, del respeto por directrices surgidas de las diferentes instituciones, por ejemplo la Fiscalía o la Defensoría, o a partir de los lineamientos asumidos por la Procuraduría de acuerdo con su cometido constitucional.
El documento refleja el debate oral dentro del grupo, pero se le da prioridad a los diversos textos escritos por diferentes personas que intervienen por parte de las instituciones. Por eso se reseña el aporte con el nombre de la persona. De acuerdo con la dinámica adoptada, se adelanta una presentación del tema, en el caso de las medidas cautelares, ésta ha sido adelantada por jueces de control de garantías y, a partir de ella, se inicia la discusión.
Todos los documentos aportados, son reseñados y editados en el documento final. Ello hace que las personas, luego de la discusión, tomen para sí un tiempo importante con el objeto de reflexionar más sobre el tema, y de incorporar también posiciones diversas. A propósito, se ha observado, con especial complacencia, que a través del debate y de la discusión, los actores han evaluado, han matizado o han fortalecido con más argumentos sus posiciones. Ello le aporta un valor insoslayable al conversatorio: no se trata de prohijar posiciones irreductibles, sino de abrirse a la discusión. Documento preparado y editado por el Prof. Dr. Alejandro Aponte.
Medidas de aseguramiento: aportes a la discusión conjunta:
1. Las siguientes son las diversas posiciones asumidas por los jueces de control de garantías. El siguiente texto ha sido preparado por el juez 20 p..f.c.g, Carlos Alberto Moreno Arboleda, relator del grupo de estudio sobre medidas cautelares. El texto no refleja, desde luego, la posición de todos los jueces de control de garantías. Es, fruto de discusiones internas de los mismos y ha sido enriquecido en función del debate suscitado.
El C.P.P., recoge en los artículos 308 a 312 las circunstancias elevadas a rango constitucional para que se pueda decretar la medida en razón de su necesidad y procedencia, y que se circunscriben a que se evite que el imputado obstruya el debido ejercicio de justicia (destrucción de pruebas, amenaza de testigos); que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima, que se aplica sobre todo en los eventos de bandas delincuenciales, delitos de agresión sexual y otros de extrema gravedad, vale decir masacres; y el último requisito, es que el imputado probablemente no comparecerá al proceso o que no cumplirá la sentencia, (lo subrayado consideramos es inconstitucional, pues la medida no cumple fines punitivos, sino procesales).
Estos requisitos enunciados previamente y consagrados en el artículo 308 del C. P.P., son un imperativo constitucional, toda vez que el numeral primero del artículo 250 de la Constitución Nacional, reformado por el artículo 2º del acto legislativo 03 de 2002, así lo establece.
Debemos observar que al leer la norma Constitucional, en ella se habla de protección de la comunidad y no de peligro como lo hace el C. P.P., tanto en el 308 como en el 310. En ese sentido, consideramos que dicha reglamentación legal puede tener serios problemas de Constitucionalidad, en especial el numeral 3º del 310, al expresar: “el hecho de estar acusado o de encontrarse sujeto a alguna medida de aseguramiento...”, pues puede estar excediendo el mandato del constituyente derivado, toda vez que dichas frases en nuestro sentir chocan con la presunción de inocencia y, por ende, con el debido proceso que se debe llevar a cabo a efecto de destruir dicha presunción.
Además de lo dicho, se debe considerar, de forma detenida, ponderada y racional, la primera parte de esa misma disposición, en lo referente a la frase “para estimar si la libertad del imputado resulta peligrosa para la seguridad de la comunidad...”. Ello, pues no es posible considerar, como lo dice dicha normativa transcrita, que la libertad por sí sola pueda constituir un peligro para la comunidad. Por esa razón, se considera que es necesario siempre observar los actos concretos de las personas para estimar su eventual peligrosidad, punto sobre el cual, además, surgen hoy consensos. Hay que tener en cuenta, igualmente, que la consagración abstracta del peligro como circunstancia para decretar medida de aseguramiento, no es común en el derecho procesal penal comparado. Éste es un aspecto central, como tantos otros, si es que se van a tomar en serio las diversas normas que en el nuevo Código hacen referencia al denominado “bloque de constitucionalidad”.
Igualmente debemos decir que las medidas de aseguramiento tienen como fundamentos previos para su aplicación tres estadios argumentativos. En ello, seguimos al profesor Alejandro Aponte, en los lineamientos expuestos en el Manual para el juez de control de garantías. A saber:
1.- El fáctico. Vale decir, que de conformidad con el 308 ya antes citado y en concordancia con los elementos materiales probatorios y evidencia física recogida, o de la información obtenida legalmente, se puede inferir razonablemente (ésta es prueba mínima) que el imputado es autor o partícipe del hecho que se imputa.
2.- El legal. Se debe considerar, además de los requisitos constitucionales ya antes enunciados y plasmados en el citado artículo 308, lo observado en el 313 de la misma obra, pues de no cumplirse los condicionamientos constitucionales y los legales del 313, no sería posible la procedencia de al menos la detención preventiva. En este evento es importante tener en cuenta que el juez debe acoger todo lo relacionado con los dispositivos amplificadores del tipo o circunstancias que modifiquen los hitos punitivos a efecto de decidir sobre la procedencia o no de la medida de aseguramiento que corresponda. (Éste es un tema arduamente discutido por los jueces en sus escenarios de discusión).
3.- El constitucional.-
...