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Requisitos De Las Medidas De Aseguramiento En Colombia


Enviado por   •  10 de Agosto de 2013  •  1.027 Palabras (5 Páginas)  •  851 Visitas

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REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD.

De acuerdo al artículo 308 del código de procedimiento penal colombiano, existen tres causales para que a una persona se le prive de su libertad, sin habérsele dictado sentencia, para esto se necesita que el juez de control de garantías, mediante solicitud del Fiscal General de la Nación o sus delegados, constate que mediante los elementos materiales probatorios, evidencias físicas e información obtenida legalmentge, se pueda colegir sin duda alguna que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga. Estas tres causales son las siguientes: “1. Que la medida de aseguramiento se muestre como necesaria para evitar que el imputado obstruya el debido ejercicio de la justicia. 2. Que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima. 3. Que resulte probable que el imputado no comparecerá al proceso o que no cumplirá la sentencia”.

De acuerdo al sistema penal acusatorio colombiano, la libertad es uno de sus principios esenciales, según el artículo 2 de la ley 906 del 2004. Su importancia se debe a los abusos cometidos en el sistema inquisitivo, donde las órdenes de captura eran abundantes, de ahí la frase celebre la cual “en Colombia, a nadie se le niega un auto de detención”

Por eso a los jueces de control de garantías, se les designaron en gran parte, las funciones judiciales que prestaban la fiscalía, para así poder superar esta crisis. De esta forma, se creó una lista de medidas de aseguramiento la cual dicta en qué casos excepcionales se impondrían medidas privativas de la libertad.

A pesar de que esto era considerado como una excepción, esta excepción ha tomado impulso y se está transformando en una bola de nieve que cada día acoge más adeptos, es decir que esta excepción se está convirtiendo en regla. Según la página web ámbito jurídico en su artículo llamado: Detención preventiva, la excepción que se convirtió en regla, dice “A finales del 2001, en el país existían 20.982 sindicados. Diez años después, el número es de 25.916, es decir, cerca del 30% de las personas recluidas en centros penitenciarios no han sido condenadas”. Evidencia fiel que demuestra, que el avance que se ha hecho ha sido muy poco.

Casos como el del exsecuestrado Sigifredo López, y como el del exministro Andres Felipe Arias confirman esta teoría. Esto me genera una grandes dudas, y me pregunto ¿será que alguno de los antes mencionados es un peligro potencial para sus víctimas, para la sociedad o para las evidencias?, ¿cabra la posibilidad, que siendo figuras públicas no comparezcan ante el proceso? Es muy poco probable, que tanto como Sigifredo López y como Andres Felipe Arias sean un peligro para la sociedad o para las evidencias, o que no comparezcan, pero la presión de los medios de comunicación, y el afán de buscar un culpable, hacen que se cometan arbitrariedades y se atropelle el derecho fundamental de la libertad.

También hay que hacer la aclaración, que la

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