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MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS Conciliación Arbitraje Y Acuerdos Reparatorios


Enviado por   •  20 de Febrero de 2013  •  4.152 Palabras (17 Páginas)  •  1.548 Visitas

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REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÒN SUPERIOR

MISIÒN SUCRE - UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO

ESTUDIOS JURÍDICOS

BARQUISIMETO ESTADO LARA

MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS

Conciliación Arbitraje y Acuerdos Reparatorios

ISBELIA ARANGUREN

V-7.364.617

TUTOR: Licenciada Mirian Malvacìa

Barquisimeto, Junio 2010

Medios Alternativos y Solución de Conflictos

Son procedimientos que buscan la solución a los conflictos entre las partes a través del diálogo con la intervención de un tercero ajeno e imparcial.

Mecanismos: Procedimiento para la tramitación

Alternativo: Alternatividad - Pluralismo Jurídico

Solución: Visiones y alcances de la tramitación

Conflictos: Delimitación de la materia.

La Conciliación

 Definición y Características.

 Principios Éticos.

 Diferencias y Semejanzas.

 La conciliación y mediación facultativa y legal.

Antecedentes Conciliación:

Los antecedentes de esta forma de solución se remontan a las XII Tablas, en concreto, en la Tabla I (Si alguien es citado según derecho, acuda. Si no acude, que se dé fe: y que se le capture.) Y en derecho español están los mandadores de paz (pascis absertores) de fuero juzgo, que enviaba el Rey para que intervinieran en un pleito concreto, buscando la avenencia (Convenio) entre las partes. Se ocupa de los hoy conocidos como conciliadores y de los jueces avenidores, que son los actuales árbitros

Etimológicamente el vocablo "conciliación" proviene del latín "conciliatio", que significa congregar de ahí conciliación ("composición de ánimos en diferencia")

Definición Conciliación:

Por conciliación se entiende, aquella acción mediante la cual dos posturas encontradas se ponen de acuerdo, y llegan a un arreglo beneficioso para todos. Acuerdo entre partes de una disputa o conflicto de cualquier naturaleza que puede alcanzarse con la intervención de un tercero, con independencia de la naturaleza de este último.

Característica de la conciliación:

La conciliación como toda institución posee ciertas características que definen su lógica operacional. Entre las características principales tenemos:

 Vinculación Consensual: es aquella por la cual las partes adoptan libremente un comportamiento (acuerdo), determinado. El acuerdo es vinculante y obligatorio, solo si las partes lo han aceptado libremente.

 Voluntariedad: las partes voluntariamente deciden participar en proceso de conciliación buscando diversas alternativas en la solución de su conflicto. Sufre variaciones dependiendo del tipo de modelo conciliatorio por el que haya optado el legislador. El Código Procesal Civil tiene prevista la audiencia de conciliación como fase obligatoria del proceso. La ley de conciliación Nº26872 (extrajudicial), ha establecido que la conciliación extrajudicial deberá agotarse necesariamente porque será requisito de procedibilidad desde el 14 de enero del año 2000.

 Terceros: el acuerdo conciliador es elegido libremente por las partes que necesitan la intervención del mismo para hacer fluida la comunicación.

 Conocimiento del Fenómeno Conflictivo de Parte del Tercero: dentro de la conciliación el conciliador es una persona especializada en técnicas de conciliación y resolución de conflicto.

 Informalidad: no requiere de mayor formalidad para el logro de un acuerdo. La conciliación quiere justamente evitar que el procedimiento sea rígido y lento.

 Naturaleza del Procedimiento: el procedimiento conciliatorio es muy libre en cuanto a la presentación de pruebas, argumentos e interés. No hay fases ni momento definido que impidan usar cualquier tipo de información. En algunos casos las pruebas no son necesarias.

 Resultado: el conciliador o tercero debe buscar un acuerdo mutuamente satisfactorio a las partes proponiendo formulas de solución.

 Privado: se encuentra estrechamente vinculado con la confidencialidad de modo tal que sean las partes directamente implicadas las que tomen parte en la audiencia. Entendiéndose con ello que los participes de la audiencia están obligados a mantener absolutamente reserva en esa sesión.

 Control del Proceso: es de competencia del conciliador motivar la comunicación entre las partes siendo estas, las únicas que tienen la facultad de solucionar el conflicto a través de un acuerdo; con lo que queremos decir que tanto partes, como el conciliador intervienen en el control de la conciliación

Principios éticos de la Conciliación:

a) IMPARCIALIDAD.- implicar el compromiso del conciliador de colaborar con las dos partes en la consecución de una solución concertada en beneficio de ambas actuando libre de prejuicios y aceptación tal como son. Ante cualquier inclinación negativa o positiva respecto a alguna de las partes, el conciliador tiene la obligación de inhibirse del conocimiento de la conciliación. Cuando alguna de las partes intente involucrar al conciliador mediante el establecimiento de alianzas que pretendan hacer ejercer presión sobre el o hacer sentir a la otra parte su vinculación con "alguien"

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