ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS Conciliación Arbitraje Y Acuerdos Reparatorios

sobaquito20 de Febrero de 2013

4.152 Palabras (17 Páginas)1.644 Visitas

Página 1 de 17

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÒN SUPERIOR

MISIÒN SUCRE - UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO

ESTUDIOS JURÍDICOS

BARQUISIMETO ESTADO LARA

MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS

Conciliación Arbitraje y Acuerdos Reparatorios

ISBELIA ARANGUREN

V-7.364.617

TUTOR: Licenciada Mirian Malvacìa

Barquisimeto, Junio 2010

Medios Alternativos y Solución de Conflictos

Son procedimientos que buscan la solución a los conflictos entre las partes a través del diálogo con la intervención de un tercero ajeno e imparcial.

Mecanismos: Procedimiento para la tramitación

Alternativo: Alternatividad - Pluralismo Jurídico

Solución: Visiones y alcances de la tramitación

Conflictos: Delimitación de la materia.

La Conciliación

 Definición y Características.

 Principios Éticos.

 Diferencias y Semejanzas.

 La conciliación y mediación facultativa y legal.

Antecedentes Conciliación:

Los antecedentes de esta forma de solución se remontan a las XII Tablas, en concreto, en la Tabla I (Si alguien es citado según derecho, acuda. Si no acude, que se dé fe: y que se le capture.) Y en derecho español están los mandadores de paz (pascis absertores) de fuero juzgo, que enviaba el Rey para que intervinieran en un pleito concreto, buscando la avenencia (Convenio) entre las partes. Se ocupa de los hoy conocidos como conciliadores y de los jueces avenidores, que son los actuales árbitros

Etimológicamente el vocablo "conciliación" proviene del latín "conciliatio", que significa congregar de ahí conciliación ("composición de ánimos en diferencia")

Definición Conciliación:

Por conciliación se entiende, aquella acción mediante la cual dos posturas encontradas se ponen de acuerdo, y llegan a un arreglo beneficioso para todos. Acuerdo entre partes de una disputa o conflicto de cualquier naturaleza que puede alcanzarse con la intervención de un tercero, con independencia de la naturaleza de este último.

Característica de la conciliación:

La conciliación como toda institución posee ciertas características que definen su lógica operacional. Entre las características principales tenemos:

 Vinculación Consensual: es aquella por la cual las partes adoptan libremente un comportamiento (acuerdo), determinado. El acuerdo es vinculante y obligatorio, solo si las partes lo han aceptado libremente.

 Voluntariedad: las partes voluntariamente deciden participar en proceso de conciliación buscando diversas alternativas en la solución de su conflicto. Sufre variaciones dependiendo del tipo de modelo conciliatorio por el que haya optado el legislador. El Código Procesal Civil tiene prevista la audiencia de conciliación como fase obligatoria del proceso. La ley de conciliación Nº26872 (extrajudicial), ha establecido que la conciliación extrajudicial deberá agotarse necesariamente porque será requisito de procedibilidad desde el 14 de enero del año 2000.

 Terceros: el acuerdo conciliador es elegido libremente por las partes que necesitan la intervención del mismo para hacer fluida la comunicación.

 Conocimiento del Fenómeno Conflictivo de Parte del Tercero: dentro de la conciliación el conciliador es una persona especializada en técnicas de conciliación y resolución de conflicto.

 Informalidad: no requiere de mayor formalidad para el logro de un acuerdo. La conciliación quiere justamente evitar que el procedimiento sea rígido y lento.

 Naturaleza del Procedimiento: el procedimiento conciliatorio es muy libre en cuanto a la presentación de pruebas, argumentos e interés. No hay fases ni momento definido que impidan usar cualquier tipo de información. En algunos casos las pruebas no son necesarias.

 Resultado: el conciliador o tercero debe buscar un acuerdo mutuamente satisfactorio a las partes proponiendo formulas de solución.

 Privado: se encuentra estrechamente vinculado con la confidencialidad de modo tal que sean las partes directamente implicadas las que tomen parte en la audiencia. Entendiéndose con ello que los participes de la audiencia están obligados a mantener absolutamente reserva en esa sesión.

 Control del Proceso: es de competencia del conciliador motivar la comunicación entre las partes siendo estas, las únicas que tienen la facultad de solucionar el conflicto a través de un acuerdo; con lo que queremos decir que tanto partes, como el conciliador intervienen en el control de la conciliación

Principios éticos de la Conciliación:

a) IMPARCIALIDAD.- implicar el compromiso del conciliador de colaborar con las dos partes en la consecución de una solución concertada en beneficio de ambas actuando libre de prejuicios y aceptación tal como son. Ante cualquier inclinación negativa o positiva respecto a alguna de las partes, el conciliador tiene la obligación de inhibirse del conocimiento de la conciliación. Cuando alguna de las partes intente involucrar al conciliador mediante el establecimiento de alianzas que pretendan hacer ejercer presión sobre el o hacer sentir a la otra parte su vinculación con "alguien" capaz de hacerlo, el conciliador debe responder reafirmando su rol y valorando su posición frente a las dos partes.

b) NEUTRALIDAD.- alude a la no existencia de relación alguna entre las partes y el conciliador, evitando así el surgimiento de un conflicto de intereses que afecte en alguna medida la función desempeñada por el conciliador. De existir dicha situación el conciliador "mutuo propio" o a pedido de parte debe inhibirse de la conducción de la conciliación. Sin embargo, si a pesar de conocer las partes tal circunstancia, las partes aceptan su permanencia en la dilección de la gestión del conflicto, es posible que el conciliador prosiga a cargo de la conciliación. Téngase en consideración que las diferencias existentes entre las sociedades individualistas y las sociedades colectivistas condicionan la pertinencia de la excepción tratada en el presente numeral.

c) MANEJO DE ASIMETRIAS DE PODER.- por lo general el conciliador percibe la relación de dependencia entre las partes que determina una posición de dominio de una respecto a la otra, basada en la presencia, relación intima, autoridad, experiencia, recursos, información, etc. Para compensar la situación antedicha, el conciliador puede recurrir a la reunión privada para instruir a las partes sobre las consecuencias de una gestión confrontativa o a terceros para que acompañen a la parte disminuida respaldando a esta con su presencia.

DIFERENCIA Y SEMEJANZA ENTRE LA MEDIACIÓN Y LA CONCILIACIÓN:

El proceso de mediación se orienta hacia una solución contractual cualquiera del conflicto de intereses entre las partes. En cambio el proceso de conciliación se orienta hacia una solución justa del conflicto de intereses. Da a cada parte lo suyo.

En la mediación, el tercero neutral denominado Mediador tiene un menor protagonismo durante el desarrollo de todo el proceso, pues participa pasivamente en el proceso limitándose a acercar, aproximar y juntar a las partes, facilitar la comunicación entre las partes, absteniéndose de proponer soluciones al conflicto.

En cambio, en la conciliación el tercero neutral denominado Conciliador, tiene un mayor protagonismo en el proceso, ya que puede proponer a las partes soluciones no vinculantes para solucionar el conflicto.

En el proceso de mediación las partes tienen un mayor protagonismo, un papel mas activo en el desarrollo del proceso de mediación, ya que el mediador no propone soluciones al conflicto.

En cambio en la conciliación las partes tienen menor protagonismo, desde el momento en que el tercero puede proponer formulas de solución al conflicto, pero a su ves mas activo que en un proceso judicial.

La mediación es facultativa para las partes, la conciliación puede serlo o ser obligatoria.

El mediador no es, necesariamente, un perito en derecho, mientras que el conciliador si debe serlo, o, al menos, tener conocimientos mayores que el normal de las personas.

Mediación: Procedimiento en el cual dos partes de un conflicto se reúnen con un tercero, ajeno e imparcial, que facilita la comunicación entre aquellas para que puedan delimitar el conflicto y encontrar su solución. El tercero no hace propuestas de arreglo

La conciliación y mediación facultativa y legal.

Conciliación facultativa: se adelanta por iniciativa de las partes

Conciliación obligatoria: el trámite se desarrolla en atención a un mandato legal.

El Arbitraje

Definición y Características.

Procedimientos para su aplicación.

Tipos: facultativo y legal.

Laudo Arbitral

El sistema de justicia de cada ESTADO descansa sobre unos principios que demandan una sincronización

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (26 Kb)
Leer 16 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com