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Medios De Prueba Derecho Civil


Enviado por   •  24 de Enero de 2014  •  456 Palabras (2 Páginas)  •  437 Visitas

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• MEDIOS DE PRUEBA:

1. La prueba testimonial: es uno de los medios probatorios admitidos en la legislación positiva, así lo contempla, el código civil, el código de procedimiento civil, el código orgánico procesal penal y otras normas que contienen normas procesales. Los testigos deben ser extraños a las partes que constituyen el litigio, en el sentido de que no deben tener interés en las resultas del mismo, bien a favor o en contra. Testigo viene del latín testis, que significa: individuo que asevera una cosa, pero en sentido jurídico es aquel que declara en juicio en el cual no tiene interés, por ello jurídicamente el testigo es una fuente y su testimonio un medio de prueba en juicio. La doctrina ha denominado la prueba de testigo así: “ Denominase prueba de testigo a aquella que suministrada mediante las declaraciones emitidas por personas físicas, distintas de las partes y del órgano judicial, a cerca de percepciones o realizaciones de hechos pasados o de lo que han oído sobre éstos”.

2. La prueba documental o llamada también prueba por escrito: los documentos públicos y los documentos privados: el documento público es aquel que es autorizado por funcionario competente para dar fe pública y que tiene como finalidad comprobar la veracidad de los actos que ella contiene y la firma de las personas intervinientes (artículo 1357 Código Civil). El documento privado: son aquellos que comprenden todos los actos o escritos que emanan de las partes, sin intervención del registrador, el juez o de otro funcionario competente y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba, es decir sin formalidad alguna. (articulo 1363 CC).

3. La prueba pericial: es el medio de prueba que consiste en la aprobación de ciertos elementos técnicos, científicos o artísticos que la persona versada en la materia, por tener conocimientos especiales acerca de ella, hace para que sean apreciados por el juez.

4. La confesión: en materia penal significa la declaración del acusado, donde narra o reconoce ser autor o partícipe de unos hechos que la ley penal prescribe como delito. Y en materia civil: es la declaración que hace una parte sobre un acto propio vinculado a una determinada relación jurídica que es desfavorable a su interés o del conocimiento que tiene de actos ajenos que son opuestos a sus pretensiones o que son favorables a la contraparte.

Las posiciones juradas: es la calificación que se le da a una actividad procesal probatoria que persigue la declaración de parte sobre hechos que tengan conocimiento personal, mediante el interrogatorio de la parte contraria. Allí, se tendrá como resultado una declaración de la parte interrogada, la cual podrá contener o no una confesión sobre hechos alegados y controvertidos y que de ellos él tenga conocimiento personal. (403 CPC).

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