MERCADO DE VALORES CHILENO
GERALY5 de Noviembre de 2012
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SUPERINTENDENCIAS Y EL MERCADO DE VALORES CHILENO
ALUMNAS: GERAL-LLY CABRERA P
JOSELYN FARIAS P
PROFESOR: MARCELO CUEVAS
INDICE
1. INTRODUCCION……………………………….………………..…………….…….... 1
2. MERCADO DE VALORES.……………………………………….……..………..…2-3
3. SUPERINTENDENCIAS……………………………………………….…..……..…... 4
3.1. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INST FINANACIERAS…….…….….5
3.1.1 QUE ES………………………………..…………………………...……….5
3.1.2 RESEÑA HISTORICA…………………………………………….………..6
3.1.3 FUNCIONES……………………………………………………….………..7
3.1.4 INSTITUCIONES FISCALIZADAS………………………….…………….8
3.2. SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES……………………………………….9
3.2.1 QUE ES………………………………..…………………………...………9
3.2.2 RESEÑA HISTORICA……………………………………………………..9
3.2.3 FUNCIONES……………………………………………………………….10
3.2.4 INSTITUCIONES FISCALIZADAS……………………………………...10
3.3 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS………………............11
3.3.1 QUE ES………………………………………………………………….....11
3.3.2 RESEÑA HISTORICA…………………………………………………..…11
3.3.3 FUNCIONES……………………………………………………………..…12
3.3.4 ORGANIZACIÓN SVS…………………………………………………....13
3.3.5 INSTITUCIONES FISCALIZADAS……………………………….…..14-15
4. INTERVENCION DE SUPERINTENDENCIAS EN MERCADO DE VALORES
4.1 CASO SANTANDER SANTIAGO…………………………………………16-17
4.2 CASO LA POLAR………………………………………………….…….….18-19
4.3 CASO ENERSIS…………………………………………….………………….20
4.4 CASO CAPITALES S.A………………………………………….…………21-22
5. CONCLUISION…………………………………………………………………………23
INTRODUCCION
MERCADO DE VALORES
En este mercado, los inversionistas buscan instrumentos en los cuales invertir y las empresas o emisores requieren financiar sus proyectos
Los inversionistas (personas o sociedades) buscan los instrumentos financieros que les reporten la mayor rentabilidad posible de acuerdo al riesgo que estén dispuestos a asumir.
Los emisores requieren de capital para financiar sus proyectos, para reunir estos recursos pueden utilizar la vía de ofrecer valores (acciones, bonos, etc.) a los inversionistas.
1. Emisores de Valores: ofrecen valores (acciones, bonos, cuotas de fondos mutuos, etc) para su venta en el mercado.
2. Demandantes de Valores: personas o instituciones que desean obtener ganancias mediante la adquisición de instrumentos de inversión.
3. Intermediación de Valores: se encuentran en esta categoría, los Intermediarios de Valores, las Operaciones de intermediación y las Sociedades de Apoyo a la Intermediación.
4. Reguladores y fiscalizadores: supervisan que las actividades y participantes del mercado de valores operen dentro del marco legal y demás normativa reglamentaria que les sea aplicable.
5. Entidades de apoyo a la información: contribuyen con la fiscalización, mediante la revisión de la información financiera de las sociedades.
6. Mercado de Productos: mercado bursátil en el que se transan productos agropecuarios.
1. Las entidades que desean que sus valores se ofrezcan en el mercado, solicitan su inscripción a la SVS.
2. Los valores y los emisores quedan inscritos en los registros públicos de la SVS.
3. Las entidades emiten los valores que se colocarán y transarán en el mercado.
4. Los inversionistas, dado su perfil de riesgo, pueden solicitar la asesoría de intermediarios para escoger los valores que adquirirán, o recurrirán al mercado extrabursátil.
5. Los intermediarios adquieren los valores en nombre del inversionista, normalmente en una Bolsa de Valores.
6. Bolsa de Valores, lugar donde los intermediarios calzan las órdenes de compra con las de venta.
7. Los títulos o certificados de propiedad quedan en poder del inversionista, o del corredor, según el inversionista decida. De quedar en poder del corredor, éstos serán custodiados en el Depósito Central de Valores, Depósito de Valores S.A. Asimismo, los inversionistas pueden llevar estos títulos o certificados al mercado para su venta a otros inversionistas.
SUPERINTENDECIAS
Las Superintendencias, en Chile, son órganos fiscalizadores del Estado de determinadas actividades económicas o servicios públicos. Son autónomas y poseen personalidad jurídica de Derecho público. Se relacionan con el Gobierno a través del Ministerio del ramo.
Pueden dictar normas obligatorias para los sectores que fiscalizan, conocidas como circulares. No son controladas por otras autoridades, sin embargo sus decisiones pueden ser revisadas por los tribunales de justicia.
MINISTERIO DE HACIENDA
• Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF, 1925)
• Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ, 2005)
• Superintendencia de Valores y Seguros (SVS, 1980). Encargada también de fiscalizar a las sociedades anónimas abiertas, compañías de seguros y cualquier sociedad que transe sus acciones en público.
MINISTERIO DE ENERGÍA
• Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC, 1985)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
• Superintendencia de Educación
MINISTERIO DE JUSTICIA
• Superintendencia de Quiebras (2002)
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
• Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO, 1953)
• Superintendencia de Pensiones (SP, 2008)
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
• Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS, 1990).
• Superintendencia de Obras Públicas (Se está discutiendo actualmente en el Congreso)
MINISTERIO DE SALUD
• Superintendencia de Salud (2005)
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
• Superintendencia del Medio Ambiente
1. LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) fue creada en 1925 y es una institución pública, autónoma, cuyo estatuto se encuentra en el Título I del texto refundido de la Ley General de Bancos, según decreto con fuerza de Ley Nro. 3 del Ministerio de Hacienda de 1997, y se relaciona con el Gobierno a través de ese Ministerio. El jefe superior de la SBIF es el Superintendente, quien es nombrado por el Presidente de la República.
El mandato que le impone la Ley General de Bancos a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), es supervisar las empresas bancarias y otras instituciones financieras, en resguardo de los depositantes u otros acreedores y del interés público.
El cuerpo directivo superior de la SBIF está formado por el Superintendente, Raphael Bergoeing Vela y los Intendentes, Julio Acevedo Acuña y Gustavo Rivera Urrutia. La Jefatura Superior es complementada por cinco Direcciones, las cuales conforman las autoridades de la SBIF.
RESEÑA HISTORICA
La Superintendencia de Bancos nace a partir de la Ley General de Bancos, que fue promulgada el 26 de septiembre de 1925, durante el gobierno de Arturo Alessandri Palma.
Dicha ley nace a partir de un proyecto presentado por la Misión Kemmerer, que fue contratada por el gobierno de la época para reestructurar el sistema monetario y financiero chileno y que estaba presidida por Edwin Walter Kemmerer, profesor de Economía de la Universidad de Princeton, Estados Unidos.
Otros proyectos que tuvieron su origen en dicha misión, se referían a la ley monetaria, para estabilizar el valor de la moneda y establecer el patrón oro como base de la unidad monetaria del país; la creación del Banco Central de Chile y la ley orgánica del presupuesto.
Tras ser promulgada por el Decreto Ley Nº 559, de 26 de septiembre de 1925, la Ley fue prontamente modificada por el Decreto Ley Nº 782, de 21 de diciembre de 1925.
Este texto legal crea, en primer término, una Superintendencia de Bancos, que se establece en el Ministerio de Hacienda y le encomienda la aplicación de las leyes relativas a los bancos comerciales, a las cajas de ahorro, a los bancos hipotecarios y al Banco Central de Chile.
Esta oficina está a cargo de un funcionario denominado Superintendente de Bancos, al que se le dan plenas facultades para designar o remover al personal y fijarle sus remuneraciones. Una norma muy importante es que los gastos que demande esta Superintendencia son financiados por las instituciones fiscalizadas.
FUNCIONES DE LA SBIF
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