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MERCANTIL


Enviado por   •  20 de Enero de 2014  •  8.866 Palabras (36 Páginas)  •  177 Visitas

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CONCLUSIONES

En la compleja organización de la sociedad surge un fenómeno que se le conoce con el nombre de trueque que tal vez en si mismo no puede ser calificado de mercantil, pero que tiene como consecuencia el comercio

En los sistemas jurídicos muy antiguos se encuentran preceptos que se refieren al comercio y que por lo tanto constituyen gérmenes del derecho mercantil

En la historia del derecho mercantil vuelven a aparecer los caracteres que se habían presentado en sus orígenes: derecho privado unificado como en Roma; derecho subjetivo como en el Medioevo de 189O

La evolución histórica nos lleva a la conclusión de que atendiendo a la manera en que cada derecho positivo enfoca la regulación de las relaciones comerciales, pueden distinguirse dos tipos fundamentales de sistemas jurídicos, a saber países de derecho privado unificado, y países de derecho privado diferenciado en derecho civil y mercantil.

El derecho mercantil es el sistema de normas jurídicas que determinan su campo de aplicación mediante la calificación de mercantiles dadas a ciertos actos, y regulan estos y la profesión de quienes se dedican a celebrarlos

El derecho mercantil debe de ser considerado como un derecho especial, que tiene un campo de aplicación que determina el propio sistema mediante las correspondientes normas delimitadoras.

La teoría general del derecho enseña la existencia de tres clases de fuentes formales, materiales e históricas o cognoscitivas.

La fuente por excelencia del derecho comercial es la legislación mercantil.

Aunque diversos artículos de la legislación mercantil recurren a los usos para complementar su contenido, solo la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley General de Actividades y Organizaciones auxiliares de Crédito los consideran de modo general como fuente supletoria del Derecho Mercantil.

Se ha considerado el acto del comercio como la clave del sistema mercantil, pues a mas de que su celebración determina la aplicabilidad de esta rama del derecho, la figura misma del comerciante no existe, según la opinión dominante, sino en función del acto de comercio.

También existen actos absolutamente mercantiles es decir que siempre y necesariamente están regidos por el derecho mercantil. En ellos encontramos una primera clase de actos de comercio.

Hay un buen numero de actos que no son esencialmente civiles ni mercantiles, sino que pueden revestir uno u otro carácter.

Los actos absolutamente mercantiles, conforme al derecho mexicano son siempre comerciales, y por tanto, quedan incluidos en la categoría de los actos absolutamente mercantiles: el reporto, el descuento de créditos en libros, la apertura de crédito, la cuenta corriente, el fideicomiso, el contrato de seguro, el acto constitutivo etc.

Los sujetos del derecho mercantil lo san tanto los sujetos que realizan accidentalmente actos de comercio (art. 4º ).

Toda persona que tiene capacidad de ejercicio de derecho civil la tiene también para realizar por si misma actos de comercio Solo las sociedades anónimas pueden emitir los títulos valor llamados obligaciones: el carácter de asegurador solo puede ser asumido por sociedades autorizadas por el Estado

La negociación mercantil, como el conjunto de cosas y derechos combinados para obtener u ofrecer al público bienes o servicios, sistemáticamente y con propósitos de lucro.

Los elementos que constituyen la negociación mercantil, suelen dividirse en incorporales y corporales.

Nuestra ley de Sociedades Mercantiles ha completado la evolución que inicio el Código de Comercio, y no solo ha recogido las dos tendencias doctrinales antes señaladas, sino que ha refundido en un solo tipo los dos diversos adoptados por el Código.

El patrimonio social es el conjunto de bienes y derechos de la sociedad, con deducción de sus obligaciones, se forma, inicialmente, con el conjunto de aportaciones de los socios.

Tradicionalmente se había considerado que la sociedad es un contrato así la llaman todos los tratadistas hasta fines del siglo pasado así las leyes, entre ellas nuestros códigos civiles y comerciales: e incluso la vigente Ley de Sociedades Mercantiles en muchos de sus preceptos habla del “contrato de sociedad"

La fracción l del articulo 6º implícita, pero claramente, que es la constitución de una sociedad pueden ser partes personas morales, como lo cual resulta obvio que una sociedad mercantil puede tener el carácter de socio de otra sociedad.

BIBLIOGRAFÍA

De Pina Vara Rafael, Diccionario de Derecho, Porrúa, México 1999

Mantilla Molina Roberto, Derecho Mercantil, Porrúa, México 1992

POSTED BY LIC. MARIO SEVILLA AT 3:16 P.M. 0 COMMENTS

sociedad mercantil en general

XI SOCIEDAD MERCANTIL EN GENERAL

La constitución de la sociedad crea un nuevo sujeto jurídico la persona social, al mismo tiempo que engendra derechos y obligaciones de los que son titulares las partes en que dicha constitución interviene derechos y obligaciones cuyo conjunto forma el estado o calidad de socio.

Para que se produzca la plenitud de estos efectos precisa la observancia de ciertas formas y requisitos, cuya omisión acarrea irregularidad de la sociedad,

Ser persona es ser sujeto de derechos y obligaciones jurídicas; atribuir la personalidad a las sociedades implica, por lo tanto, reconocerles capacidad jurídica. Capacidad de goce y de ejercicio.

Ahora bien, para el ejercicio de los derechos y para el cumplimiento de las obligaciones han de realizarse actos jurídicos, para los cuales son necesarias cualidades síquicas, conocer y querer, que no puede tener una persona creada por la Ley de aquí que la sociedad haya de tener órganos. Los actos jurídicos imputables normativamente a la sociedad, se realizaran por medio de tales órganos.

Los órganos representantes de una sociedad son sus administradores (art. l0).

El patrimonio social es el conjunto de bienes y derechos de la sociedad, con deducción de sus obligaciones, se forma, inicialmente, con el conjunto de aportaciones de los socios.

No debe de confundirse el patrimonio de la sociedad con el capital social, aunque originalmente coincidan. El capital social es la cifra en que se estima la suma la suma de las obligaciones de dar de los socios, y señala el nivel mínimo que debe alcanzar

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