MERCANTIL
LIZYVIELMA20 de Enero de 2014
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CONCLUSIONES
En la compleja organización de la sociedad surge un fenómeno que se le conoce con el nombre de trueque que tal vez en si mismo no puede ser calificado de mercantil, pero que tiene como consecuencia el comercio
En los sistemas jurídicos muy antiguos se encuentran preceptos que se refieren al comercio y que por lo tanto constituyen gérmenes del derecho mercantil
En la historia del derecho mercantil vuelven a aparecer los caracteres que se habían presentado en sus orígenes: derecho privado unificado como en Roma; derecho subjetivo como en el Medioevo de 189O
La evolución histórica nos lleva a la conclusión de que atendiendo a la manera en que cada derecho positivo enfoca la regulación de las relaciones comerciales, pueden distinguirse dos tipos fundamentales de sistemas jurídicos, a saber países de derecho privado unificado, y países de derecho privado diferenciado en derecho civil y mercantil.
El derecho mercantil es el sistema de normas jurídicas que determinan su campo de aplicación mediante la calificación de mercantiles dadas a ciertos actos, y regulan estos y la profesión de quienes se dedican a celebrarlos
El derecho mercantil debe de ser considerado como un derecho especial, que tiene un campo de aplicación que determina el propio sistema mediante las correspondientes normas delimitadoras.
La teoría general del derecho enseña la existencia de tres clases de fuentes formales, materiales e históricas o cognoscitivas.
La fuente por excelencia del derecho comercial es la legislación mercantil.
Aunque diversos artículos de la legislación mercantil recurren a los usos para complementar su contenido, solo la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley General de Actividades y Organizaciones auxiliares de Crédito los consideran de modo general como fuente supletoria del Derecho Mercantil.
Se ha considerado el acto del comercio como la clave del sistema mercantil, pues a mas de que su celebración determina la aplicabilidad de esta rama del derecho, la figura misma del comerciante no existe, según la opinión dominante, sino en función del acto de comercio.
También existen actos absolutamente mercantiles es decir que siempre y necesariamente están regidos por el derecho mercantil. En ellos encontramos una primera clase de actos de comercio.
Hay un buen numero de actos que no son esencialmente civiles ni mercantiles, sino que pueden revestir uno u otro carácter.
Los actos absolutamente mercantiles, conforme al derecho mexicano son siempre comerciales, y por tanto, quedan incluidos en la categoría de los actos absolutamente mercantiles: el reporto, el descuento de créditos en libros, la apertura de crédito, la cuenta corriente, el fideicomiso, el contrato de seguro, el acto constitutivo etc.
Los sujetos del derecho mercantil lo san tanto los sujetos que realizan accidentalmente actos de comercio (art. 4º ).
Toda persona que tiene capacidad de ejercicio de derecho civil la tiene también para realizar por si misma actos de comercio Solo las sociedades anónimas pueden emitir los títulos valor llamados obligaciones: el carácter de asegurador solo puede ser asumido por sociedades autorizadas por el Estado
La negociación mercantil, como el conjunto de cosas y derechos combinados para obtener u ofrecer al público bienes o servicios, sistemáticamente y con propósitos de lucro.
Los elementos que constituyen la negociación mercantil, suelen dividirse en incorporales y corporales.
Nuestra ley de Sociedades Mercantiles ha completado la evolución que inicio el Código de Comercio, y no solo ha recogido las dos tendencias doctrinales antes señaladas, sino que ha refundido en un solo tipo los dos diversos adoptados por el Código.
El patrimonio social es el conjunto de bienes y derechos de la sociedad, con deducción de sus obligaciones, se forma, inicialmente, con el conjunto de aportaciones de los socios.
Tradicionalmente se había considerado que la sociedad es un contrato así la llaman todos los tratadistas hasta fines del siglo pasado así las leyes, entre ellas nuestros códigos civiles y comerciales: e incluso la vigente Ley de Sociedades Mercantiles en muchos de sus preceptos habla del “contrato de sociedad"
La fracción l del articulo 6º implícita, pero claramente, que es la constitución de una sociedad pueden ser partes personas morales, como lo cual resulta obvio que una sociedad mercantil puede tener el carácter de socio de otra sociedad.
BIBLIOGRAFÍA
De Pina Vara Rafael, Diccionario de Derecho, Porrúa, México 1999
Mantilla Molina Roberto, Derecho Mercantil, Porrúa, México 1992
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sociedad mercantil en general
XI SOCIEDAD MERCANTIL EN GENERAL
La constitución de la sociedad crea un nuevo sujeto jurídico la persona social, al mismo tiempo que engendra derechos y obligaciones de los que son titulares las partes en que dicha constitución interviene derechos y obligaciones cuyo conjunto forma el estado o calidad de socio.
Para que se produzca la plenitud de estos efectos precisa la observancia de ciertas formas y requisitos, cuya omisión acarrea irregularidad de la sociedad,
Ser persona es ser sujeto de derechos y obligaciones jurídicas; atribuir la personalidad a las sociedades implica, por lo tanto, reconocerles capacidad jurídica. Capacidad de goce y de ejercicio.
Ahora bien, para el ejercicio de los derechos y para el cumplimiento de las obligaciones han de realizarse actos jurídicos, para los cuales son necesarias cualidades síquicas, conocer y querer, que no puede tener una persona creada por la Ley de aquí que la sociedad haya de tener órganos. Los actos jurídicos imputables normativamente a la sociedad, se realizaran por medio de tales órganos.
Los órganos representantes de una sociedad son sus administradores (art. l0).
El patrimonio social es el conjunto de bienes y derechos de la sociedad, con deducción de sus obligaciones, se forma, inicialmente, con el conjunto de aportaciones de los socios.
No debe de confundirse el patrimonio de la sociedad con el capital social, aunque originalmente coincidan. El capital social es la cifra en que se estima la suma la suma de las obligaciones de dar de los socios, y señala el nivel mínimo que debe alcanzar el patrimonio social para que los socios puedan disfrutar de las ganancias de la sociedad. Por tanto permanece invariable, mientras no cambie el numero de puestos de socios o no se altere el monto de las obligaciones a cargo de ellos
Por lo contrario el patrimonio social esta cambiando continuamente: sujeto a todas las vicisitudes de la sociedad, aumenta cuando sus negocios son prósperos, se menoscaba en caso contrario.
El capital social es un numero que tiene un significado jurídico y contable pero que no tiene un correlato económico puede haberse perdido casi todos los bienes de la sociedad y sin embargo, el capital social permanece invariable, para decirnos a cuanto ascendieron las aportaciones de los socios, y para determinar el contenido de diversas normas jurídicas.
El patrimonio de la ley social constituye una garantía para quienes contratan con ella, y es el fundamento material de su personalidad de aquí que la ley haya querido protegerlo, mediante normas imperativas, pues no cabria dejarlas al arbitrio de los socios, ya que no solo es su interés el que ha de protegerse.
El núcleo del patrimonio es el capital social, la protección de este, lo es también de aquel el capital social no puede reducirse sino después de publicar el acuerdo respectivo por tres veces, con un intervalo de diez días, en el periódico oficial de la entidad federativa en la que tenga su domicilio la sociedad.
Si en los primeros ejercicios sociales los egresos superan a los ingresos, no habrá en el activo social bienes libres cuyo valor sea suficiente para igualar el capital social.
Como este es un elemento que debe figurar con una cifra invariable del lado del pasivo, y que representa el derecho de los accionistas al reintegro de sus aportaciones, para establecer el balance (o igualdad) entre el pasivo y el activo, debe hacerse constar en la columna de este ultimo la perdida sufrida.
El legislador no solamente ha procurado que no disminuya el capital social, sino que ha buscado consolidar la base del patrimonio de la sociedad, y al efecto ha exigido que un 5 % de las utilidades sea llevado a una cuenta de reserva, que por su origen se califica de legal: de modo que la sociedad sólo puede disponer libremente del 95 % de las utilidades de cada ejercicio, excepto cuando el monto de la reserva haya llegado a ser igual a la quinta parte del capital social (art. 2O), caso en el cual queda cumplida la obligación de constituir la reserva, y la sociedad puede emplear, de modo que estime conveniente, la totalidad de las autoridades.
Los bienes que los socios aportan a la sociedad han ingresado al patrimonio de esta, y dejan así de constituir la garantía del cumplimiento de las obligaciones del aportante, de que habla el articulo 2964 del C. C. Pero al hacer la aportación el socio ha adquirido un derecho a cargo de la sociedad, y los derechos son también elementos patrimoniales que sirven de garantía a los acreedores, que pueden hacerlos objeto de una ejecución, o ejercerlos judicialmente en los casos y en los requisitos que establece el articulo 29 del CPC.
Substancialmente las obligaciones de los socios consisten en aportar los medios necesarios para la realización del fin común.
Las aportaciones pueden ser de dos clases, que dan
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