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Metodos de Interpretacion


Enviado por   •  6 de Julio de 2022  •  Ensayos  •  968 Palabras (4 Páginas)  •  71 Visitas

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Métodos de interpretación

Introducción

Según Marcial Rubio (2014). Señala que un buen intérprete es el que llega a utilizar todos los métodos de interpretación y que elige como interpretación válida aquella en la que armonicen todos entre sí o la mayoría de los métodos aplicados. Si bien el trabajo de interpretación comienza con el método literal, no hay un orden de prelación de importancia entre los métodos y este orden será organizado por el intérprete, en general o en relación al caso de interpretación específico.

De lo expuesto por Marcial Rubio, dentro del criterio de interpretación tecnicista llegamos a la definición que la tarea de interpretación consiste en descifrar el significado de una norma jurídica a partir del Derecho mismo, siendo los principales métodos de interpretación aplicables en el Derecho los siguientes: literal, histórico, ratio legis, sistemático por comparación con otras normas y sistemático por ubicación de la norma.

El método literal

Este método consiste en asignar a los dispositivos legales el significado que resulte de la lectura atenta de sus palabras, prestando atención a la semántica, la gramática y la sintaxis. (Marcial Rubio, 2014).

Por ejemplo: Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal N° 05922-2-2014; se estableció el siguiente precedente de observancia obligatoria: “Si el Fedatario Fiscalizador que debe ejecutar la sanción de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes constata que en el momento de la ejecución éste se encuentra cerrado, procede sustituir dicha sanción por una multa.”

En este caso, el texto normativo a interpretar es el inciso a) del artículo 183° del Código Tributario:

Artículo 183° del Código Tributario

Cuando exista imposibilidad de aplicar el cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, la SUNAT adoptará las acciones necesarias para impedir el desarrollo de la actividad que dio lugar a la infracción, por el período que correspondería al cierre.

La SUNAT podrá sustituir la sanción de cierre temporal por:

a) Una multa, si las consecuencias que pudieran seguir a un cierre temporal lo ameritan, cuando por acción del deudor tributario sea imposible aplicar la sanción de cierre o cuando la SUNAT lo determine en base a los criterios que ésta establezca mediante Resolución de Superintendencia.”

Ahora bien, recurriendo en primer término al método de interpretación literal; analizaremos por separado las frases: i) cuando por acción del deudor tributario sea imposible aplicar la sanción de cierre y ii) cuando las consecuencias que pudieran seguir a un cierre temporal lo ameritan.

De acuerdo con el DRAE, la palabra “imposible” tiene entre sus acepciones: “1. No posible y 2. Sumamente difícil”. Por su parte, la palabra “acción” tiene, entre sus diversos significados, los siguientes: “1. Ejercicio de la posibilidad de hacer y 2. Resultado de hacer”.

El hecho de que el Fedatario Fiscalizador constate al momento de ejecutar la sanción de cierre, que el establecimiento se encontraba cerrado. Se entiende como el “resultado de un hacer”, puesto que no se puede cerrar aquello que ya está cerrado.

De otro lado la frase: “cuando las consecuencias que pudieran seguir al cierre temporal lo ameritan”? Según el DRAE, la palabra “consecuencia” tiene como una de sus acepciones: “Hecho o acontecimiento que se sigue o resulta de otro”. Estos hechos o acontecimientos que pudieran producirse con el cierre han sido explicados por el Tribunal Fiscal como los siguientes: cuando la ejecución del cierre pueda perjudicar el acceso a la vivienda del infractor, su familia o un tercero, o pueda afectar el desarrollo de la actividad comercial de un tercero con quien el infractor comparte el establecimiento.

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