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MINISTERIO PUBLICO VENEZUELA


Enviado por   •  15 de Marzo de 2012  •  7.412 Palabras (30 Páginas)  •  1.266 Visitas

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Ministerio Público

Es el encargado de ejercer la acción penal en nombre del Estado, es único e indivisible y está bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General de la República.

La o el titular del Ministerio Público ejercerá sus atribuciones directamente o a través de los funcionarios o funcionarias debidamente facultados o facultadas mediante delegación o cuando así lo determine la Ley.

Es uno de los órganos del Poder Ciudadano, conjuntamente con la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República; como parte integrante de dicho Poder no podrá ser impedido ni coartado en el ejercicio de sus funciones por ninguna autoridad. En tal sentido, sus atribuciones serán ejercidas sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

El Ministerio Público tiene como atribuciones de acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.

3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.

5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones, así como las demás atribuciones que establezcan la Constitución y la ley.

6. Las atribuciones del Ministerio Público se ejercerán con transparencia y sus funcionarios y funcionarias deberán actuar con honradez, rectitud e integridad, por tanto están sujetos a responsabilidad penal, civil, administrativa o disciplinaria, con motivo del ejercicio de sus funciones. Bajo esta premisa, los fiscales del Ministerio Público adecuarán sus actos a criterios de objetividad, procurando siempre la correcta interpretación de la ley, con preeminencia de la Justicia.

Actuacion Procesal

La Dirección General de Actuación Procesal es una instancia que tiene por ley, entre otros aspectos, coordinar y supervisar la gestión operativa delegada en sus direcciones de línea.

Asimismo, tiene como objetivo ejecutar proyectos que permitan coadyuvar la gestión de la Institución, garantizando el respeto de los derechos y garantías constitucionales en el desarrollo de los procesos judiciales, la celeridad y la buena marcha de la administración de justicia y la optimización de la actuación procesal de los Fiscales del Ministerio Público.

La Dirección General de Actuación Procesal, al igual que sus direcciones de línea, fue creada por Resolución N° 482 de fecha 31 de julio de 2000, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.014 del 15 de agosto de 2000, mediante la cual se modificó la estructura organizativa y funcional del Ministerio Público.

Sus atribuciones están conferidas en el artículo 4 de la Resolución N° 979, de fecha 15 de diciembre de 2000, a través de la cual se dicta el Reglamento Interno que define las competencias de las dependencias que integran el Despacho de la Fiscal General de la República.

Dirección de Delitos Comunes

La Dirección de Delitos Comunes, adscrita a la Dirección General de Actuación Procesal del Ministerio Público, coordina, supervisa y brinda apoyo en todo el país a la actividad de los fiscales que están bajo su adscripción.

Tal labor la efectúa a los fines de establecer las responsabilidades correspondientes cuando se está ante la comisión de delitos establecidos en el Código Penal y otras leyes especiales conexas.

Sus fiscales investigan hechos en los que se han cometido delitos tales como: homicidio, lesiones personales, robo, hurto de vehículos u objetos, secuestro, violación y actos lascivos , acaparamiento, especulación, extorsión, traición a la patria, conspiración, alzamiento contra el gobierno legítimamente constituido, ocupaciones ilegales de inmuebles, apropiación indebida, estafa y, entre otros, aquellos que atenten contra los intereses públicos y privados.

iscalías con competencias en delitos comunes

Las fiscalías con competencias en materia de Delitos Comunes investigan los casos en los que se cometan delitos previstos en el Código Penal y otras leyes especiales conexas.

Sus fiscales investigan hechos en los que se han cometido delitos tales como: homicidio, lesiones personales, robo, hurto de vehículos u objetos, secuestro, violación y actos lascivos, acaparamiento, especulación, extorsión, traición a la patria, conspiración, alzamiento contra el gobierno legítimamente constituido, ocupaciones ilegales de inmuebles, apropiación indebida, estafa y, entre otros, aquellos que atenten contra los intereses públicos y privados.

Órganos receptores de denuncias

Los ciudadanos, víctimas o no, que tengan conocimiento de la comisión de un hecho punible, pueden formular su denuncia verbalmente o por escrito ante un fiscal del Ministerio Público o ante los órganos de investigaciones penales.

• Dirección de Delitos Comunes del Ministerio Público

• Fiscalías Superiores

• Ante un fiscal del Ministerio Público de guardia en sede

• Unidades de Atención a las Víctimas

• Guardia Nacional Bolivariana

Dirección de Derechos Fundamentales

La Institución, a través de esta Dirección, ejerce el control para garantizar el respeto a los derechos y garantías constitucionales, para preservar el Estado democrático, social y de justicia.

A través de sus fiscales con competencia en la materia, la Dirección de Protección

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