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MISION ADULTO MAYOR

argeliashango8 de Julio de 2015

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La Ley que crea a la Gran Misión en Amor Mayor Venezuela ya está en Gaceta Oficial (GO) número 39.819 de fecha martes 13 de diciembre de 2011, que circula este miércoles 14 de diciembre. En el documento oficial publican el decreto presidencial Nº 8.694, en el cual se dicta el decreto con rango, valor y fuerza de Ley Gran Misión en Amor Mayor Venezuela.

MISIÓN

Garantizar la atención integral de los adultos, adultas mayores y otras categorías de personas menores de 60 años no amparados por otras leyes o programas, mediante la prestación de un servicio social a nivel nacional, con la participación e integración ciudadana a fin de mejorar su calidad de vida.

VISIÓN

Ser el organismo rector en la prestación de servicios sociales a los adultos, adultas mayores y otras categorías de personas de una manera confiable, eficiente y eficaz, basado en los principios constitucionales de justicia social, autonomía y participación.

OBJETIVOS

GENERALES:

Evaluar, planificar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a garantizar los derechos económicos, sociales y culturales de las adultas y adultos mayores y otras categorías de personas, en articulación con la comunidad organizada e instituciones públicas y privadas.

ESPECÍFICOS:

Incorporar de manera efectiva a la población adulta mayor y a las personas en situación de vulnerabilidad social, a los diferentes proyectos emprendidos por la Institución.

Ejercer las funciones de control, seguimiento y evaluación de los procesos de gestión de los servicios sociales en articulación con las comunidades organizadas.

Fomentar el interés de la sociedad, la familia y las organizaciones sociales en la protección de los adultos y adultas mayores y las personas en situación de vulnerabilidad social.

Diseñar, crear y mantener actualizado el Sistema de Información de Servicios Sociales.

con la finalidad de asegurar la máxima protección, inclusión, igualdad, respeto, solidaridad, bienestar, justicia social para las personas adultas mayores de la Patria, especialmente para quienes viven en hogares cuyos ingresos son inferiores al salario mínimo nacional, hasta lograr la mayor suma de seguridad social y de felicidad posible.

Son beneficiarías y beneficiarios de la Gran Misión En Amor Mayor Venezuela, todas las mujeres adultas mayores a partir de cincuenta y cinco (55) años y todos los hombres adultos mayores a partir de sesenta años (60), sean venezolanas, venezolanos o extranjeras y extranjeros, con residencia legal en el país durante los últimos 10 años.

Tienen prioridad las personas de mayor edad y quienes sufran alguna discapacidad o enfermedad que les impida o dificulte valerse por sí mismas.

La referida misión está orientada a las y los adultos mayores que no lograron cotizar en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), quienes a partir de la promulgación de la referida ley, podrán cobrar una pensión de vejez, homologada al salario mínimo.

Ámbito de Aplicación

Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley regula, en todo el territorio nacional, las relaciones y la participación de las adultas y adultos mayores, y el Poder Ejecutivo Nacional, en todo lo concerniente al desarrollo de la Gran Misión En Amor Mayor Venezuela.

Requisitos

Presentar en los Puntos de Registro:

•Cédula de Identidad

• Planilla de registro llena con los datos solicitados

Las personas adultas mayores con alguna discapacidad o enfermedad que les impida valerse por sí mismas y las personas adultas mayores con 80 años o más, podrán inscribirse sin necesidad de asistir al punto de registro a través de un familiar o amigo. En este caso deberá presentar la cédula de identidad de la persona a inscribir.

Beneficios

Entre

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