MODELO DE RESOLUCION DE UNION DE HECHO
planet_org16 de Agosto de 2014
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2do JUZGADO FAMILIA EXPEDIENTE : 03132-2012-0-1601-JR-FC-02 MATERIA : DECLARACION DE UNION DE HECHO ESPECIALISTA : ARACELI PORTOCARRERO CABANILLAS DEMANDADO : ALEMAN CRUZ, JUAN FRANCISCO : MINISTERIO PUBLICO , DEMANDANTE : CRUZ GAMEZ, YURY ISAURA RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO
Trujillo, diez de Septiembre
Del dos mil doce.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con los anexos y demanda de indemnización por enriquecimiento sin causa: AGRÉGUESE a los autos Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- El Juez admitirá la demanda, siempre y cuando, cumpla con las formalidades de todo escrito, contenga los requisitos legales y se acompañen los anexos exigidos por ley de conformidad con los artículos 130, 424 y 425 del Código Procesal Civil;
Facultad Saneadora del Juez
SEGUNDO.- De conformidad con el artículo I del Título preliminar del Código Procesal Civil: “Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso”, el mismo que debe ser cautelado fundamentalmente por el Juez en su calidad de Director del proceso, conforme lo preceptúa seguidamente el artículo II del Título Preliminar de la norma Adjetiva; y siendo su obligación verificar el cumplimiento de las leyes desde la etapa postulatoria para la debida admisión a trámite de la demanda, teniendo las facultades saneadores del proceso conforme el Artículo III del Código adjetivo; contexto en el cual debe velar por la validez de la relación procesal, procurando el saneamiento del proceso desde su calificación;
TERCERO.- Se aprecia de la revisión del escrito del demandante que se provee, que el recurrente debe cumplir con acreditar que su escrito se encuentra autorizado por abogado habilitado, para lo cual debe cumplir con adjuntar el original o copia ya sea de su último recibo de pago o de su certificado de habilidad respectivo emitido por el colegio de abogados en el cual se encuentra registrado, conforme lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº. 025-2012--CE-PJ, su fecha dieciséis de Febrero del año dos mil doce; mediante el cual se deja sin efecto la Resolución Administrativa Nº 256-2011-CE-PJ; y restituye los efectos de la Resolución Administrativa Nº. 299-2009-CE-PJ;
CUARTO.- De la calificación respectiva realizada por el Juzgador, se verifica que la demandante Yury Isaura Cruz Gamez dirige la demanda sobre declaración judicial de unión de hecho contra Juan Francisco Alemán Cruz, refiriendo que éste está fallecido y no existe Sucesión Intestada;
QUINTO.- Al respecto el artículo 660° del Código Civil establece “Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores”; en tal sentido, la demandante debe precisar y acreditar quines son herederos del que en vida fue Juan Francisco Alemán Cruz; para ser emplazados como codemandados; en su defecto debe cumplir con emplazar a la sucesión del referido causante; y de ser el caso, manifestar bajo juramento o promesa que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la sucesión para ser notificados vía edictos a la Sucesión, bajo apercibimiento de nombrársele curador, de conformidad con el artículo 165° del Código Procesal Civil; por tal motivo la recurrente debe cumplir con subsanar tal omisión;
Por estas consideraciones y de conformidad con el artículo 426 Y 427° del Código Procesal Civil:
1. Declárese INADMISIBLE la demanda de RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO, interpuesta por doña Yury Isaura Cruz Gamez; en consecuencia: CONCÉDASELE el plazo de DIEZ DÍAS, a fin de que CUMPLA con subsanar las omisiones advertidas bajo apercibimiento de RECHAZARSE la demanda y ordenarse su ARCHIVO en caso de incumplimiento de la observación contenida en el tercero considerando de la presente resolución;
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