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LA UNIÓN DE HECHO


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2015  •  Monografías  •  4.625 Palabras (19 Páginas)  •  203 Visitas

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4. LA UNIÓN DE HECHO

  1. CONCEPTO

Anteriormente, a la actual unión de hecho se la denominaba concubinato; en tal virtud, existen muchas definiciones que ciertos juristas le han dado en función a su origen y a su naturaleza. Se la puede definir como una unión espontánea, libre, pública y estable de dos personas de diferente sexo, con independencia de su orientación sexual, siempre que guarden entre sí una relación de afectividad análoga con el matrimonio. Tenía dos acepciones, una amplia: constituida en la unión de una pareja no casada, haciendo vida de tales; otra restringida, la que exige la presencia de ciertos requisitos para que la convivencia sea entendida como tal. Baqueiro Rojas, la concibe como unión libre: “una unión con estas características es el concubinato, por el cual podemos entender la unión libre y duradera entre un hombre y una mujer, que viven y cohabitan como si estuvieran casados, y que puede o no producir efectos legales”95. Es necesario considerar la apreciación que al


respecto daba el insigne jurista Couture señalando: “el concubinato, por prolongado y estable que sea, no hace presumir, de por sí, la existencia de una sociedad de hecho. La jurisprudencia se ha resistido sistemáticamente a reconocer derechos especiales emanados de la unión libre bajo forma de sociedad”96. Es necesario tener presente que la evolución del tiempo y las costumbres hacen cambiar la forma de legislar, pues lo que antes es el concubinato o la “unión libre” como lo denominaba el autor en mención, era considerada como algo inmoral o “matrimonio de segunda zona”, como lo señala el mismo autor en su citada obra. Hoy se ha denominado unión de hecho a la pareja que vive en familia, como si fueran casados sus operadores.

La unión de hecho, puede ser definida como un ayuntamiento libre, público y permanente o estable de dos personas de distinto sexo, con independencia de su orientación sexual, siempre que guarden entre sí una relación de afectividad análoga con el matrimonio. Martinel en ocasión de inaugurar las XI Jornadas Jurídicas de la Universidad de Lleida, refiriéndose a las uniones de hecho en 1996, sostenía: “la unión de hecho es la unidad convivencial alternativa al matrimonio”97. Asimismo Graciela Medina dice al respecto: “La unión libre de un hombre y una mujer, que sin estar unidos por el matrimonio, mantienen una comunidad de habitación y de vida, de modo similar a la que existe entre los cónyuges”. Inclusive versa sobre las “uniones de hecho homosexuales que son uniones de dos personas del mismo sexo que mantiene una comunidad estable de habitación y de vida que es conocida públicamente”. Posición que por principios éticos nosotros no compartimos, aunque respetamos la existencia de dichas clases de uniones como se dan con mucha libertad en Argentina y en algunos países de Europa; constituyendo una diferencia esencial en que las parejas homosexuales no sólo no pueden engendrar hijos, sino que tampoco pueden educarlos con los roles diferenciados de progenitor masculino y femenino, ni contribuir a la propagación de la especie humana; y que pese a ello


se ha legalizado el matrimonio en esta clase de uniones--de~homo- sexuales, en la República Argentina. La pareja estable impide mantener otra relación similar con efectos jurídicos y es incompatible con cualquier matrimonio de los partícipes. Se da por la convivencia ininterrumpida de dos años, como lo exige nuestro ordenamiento legal, a fin de que puedan surgir derechos y obligaciones entre la pareja.

Dentro de los efectos de la unión de hecho podemos considerar que no existe duda sobre los derechos de los hijos de aquélla con respecto a un tratamiento equiparado, dado el reconocimiento que franquea la ley, cuando versa sobre hijos que no los discrimina en caso de que sean habidos fuera de matrimonio. Esto se da precisamente dado que los hijos no matrimoniales pueden haber nacido como consecuencia de relaciones no estables o en el seno de una “unión de hecho”, equiparables a la unión matrimonial. Situación que deja entrever que el derecho de reclamar alimentos para un hijo no matrimonial, podría hacerse por ejemplo, sin perjuicio de solicitar la separación de bienes adquiridos durante la convivencia, en los casos de que se tratase de uniones de hecho. Entonces queda evidenciado la igualdad absoluta de los hijos nacidos de una unión de hecho, con respecto de los matrimoniales.

  1. ELEMENTOS DE LA UNIÓN DE HECHO

Nuestra Constitución, en su artículo 5 señala: “La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes, sujeta al régimen de sociedad de gananciales”. Significa que la unión de hecho en el caso que sus integrantes hayan adquirido bienes susceptibles de partición, éstos quedan sometidos al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto fuere aplicable; es decir garantiza el derecho patrimonial de la pareja o de cada uno de ellos. Paralelamente, el artículo 326 del Código Civil, dispone: “La unión de hecho, voluntariamente realizada por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya


durado por lo menos dos años continuos. La posesión constante de estado a partir de fecha aproximada puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un principio de prueba escrita. La unión de hecho termina por muerte, ausencia, mutuo acuerdo, o decisión unilateral. En este último caso, el juez puede conceder, a elección del abandonado, una cantidad de dinero por concepto de indemnización o una pensión de alimentos, además de los derechos que le correspondan de conformidad con el régimen de sociedad de gananciales. Tratándose de la unión de hecho que no reúna las condiciones señaladas en este artículo el interesado tiene expedita, en su caso la acción de enriquecimiento indebido”. Es decir, pues, la pareja que se encuentre viviendo como una unión de hecho, estable y permanente que reúna los requisitos exigidos por la ley, genera una sociedad de gananciales respecto del patrimonio que hubiere generado dicha unión de hecho.

Los elementos de la unión de hecho exigidos por el artículo 326 del Código Civil, son: cohabitación consensual; singularidad de la pareja; ausencia de impedimento matrimonial; permanencia o estabilidad; y estado aparente de familia. No obstante, según los estudiosos que tratan y conocen sobre la materia, los elementos del concubinato o de la unión de hecho, anteriormente conocida como concubinato, son: cohabitación consensual, notoriedad pública; singularidad de la pareja, estabilidad continua, ausencia de impedimento matrimonial y estado aparente de familia. A continuación, nos ocuparemos de cada uno de los elementos que integran la condición de unión de hecho a la pareja unida, pero sin ser casada, sea que tenga hijos o no. El tratadista argentino Bossert cuando toca el tema del concubinato, también es de opinión que deben tener las características que le otorgan los elementos que hemos consignado.

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