Union De Hecho
tulaa1 de Julio de 2014
4.086 Palabras (17 Páginas)336 Visitas
INDICE
INTRODUCCIÓN………………………………………………………….. .3
AGRADECIMIENTOS………………………………………………………6
CAPÍTULO I: LA UNIÓN DE HECHO………………………………….. ...7
1.1. Antecedentes………………………………………………………... .7
1.2. Definición…………………………………………………………….11
1.3. Concepto……………………………………………………………. 12
1.4. Características principales…………………………………………14
1.5. Supuestos que no constituyen uniones de hecho……………....15
1.6. Elementos integrantes de la unión de hecho…………………… 16
1.7. Clases de Unión de hecho ……………………………………….. 18
1.8. Efectos……………………………………………………………… 19
1.9. Efectos Jurídicos de la legislación ………………………………. 24
1.10. El Estado Aparente De Familia Frente A Terceros ……………..26
CAPÍTULO II: REGULACIÓN LEGAL DE LAS UNIONES DE HECHO….30
2.1. Razones para incorporar jurídicamente las situaciones de hecho....………………………………………………………………..30
2.2. Unión de Hecho en la Constitución de 1993………………………33
2.3. Características……………………………………………………….. 35
2.4. Análisis del artículo 326 del Código Civil Peruano de 1984.…....36
2.5. Diferencias entre la unión de hecho y otras figuras semejantes..53
CAPÍTULO III: OTRAS SITUACIONES REGULADAS SOBRE LA UNIÓN DE HECHO………………………………………………………..57
3.1. Regímenes Patrimoniales de la Unión de Hecho…………………57
3.2. ¿Tienen los convivientes otros derechos?.....................................60
3.3. ¿Se puede inscribir un bien como social sin haberse declarado el reconocimiento de hecho?....................................................................65
CAPÍTULO
IV: LAS UNIONES DE HECHO EN DERECHO COMPARADO…………………………………………………………….. 67
4.1. Introducción…………………………………………………………. .67
4.2. Desconocimiento de la existencia de las uniones de hecho……70
4.3. Hostilidad Hacia Las Uniones De Hecho………………………… 72
4.4. Reconocimiento de los Efectos Jurídicos Favorables a la Unión
de Hecho………………………………………………………………….. 82
CONCLUSIONES……………………………………………………….. .94
RECOMENDACIONES…………………………………………………. 95
CUESTIONARIO………………………………………………………… 97
BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………….. 98
ANEXOS………………………………………………………………….100
INTRODUCCIÓN
Las familias constituyen la base en el desenvolvimiento de la vida humana en sus diversos aspectos y por ende son el eje para el desarrollo del Estado. Por ello las uniones de hecho merecen una regulación adecuada por parte de la sociedad jurídicamente organizada. En este sentido, el concubinato, tiene lugar en nuestra legislación. Sin embargo y en sentido estricto no ha habido, de parte del legislador, una regulación detallada respecto de la familia no matrimonial. Pese a la pobreza del Código Civil, nada se ha dicho sobre la necesidad de redefinir los escasos efectos que se reconocen a las parejas no casadas que día a día cobran mayores espacios en la realidad social.
Cualquier intento de dar mayor presencia en la ley a la unión de hecho infunde temor en el legislador, temor de ir en contra de costumbres, principios, o conceptos o finalmente, electores.
En realidades como las nuestras el matrimonio religioso se vive con más fervor que el matrimonio civil.. A éste no se va
ni se sale de blanco. A éste no van amistades, y no causa impacto. Es probable que un elevado número de parejas se sientan casadas por el hecho de haber recibido la aprobación de alguna autoridad de culto que profesan y no por haber escuchado la tediosa y apresurada lectura de algunas normas de Código civil por algún funcionario del registro de estado civil.
A pesar de ello, la unión de hecho ha tener mayor aceptación, especialmente en otras latitudes.
Al analizar los cambios familiares y el incremento en tasas de los hijos no matrimoniales, se nota un incremento en la cohabitación en los países europeos. En el Perú, las cifras registradas por el INEI, en 1993, se constató que aproximadamente 2,488,779 personas se encontraban unidas en convivencia sin matrimonio. Sin embargo, el porcentaje de concubinato no aparecía como un dato carente de significado.
En cuanto a la terminología de la unión de hecho, esta revela por un lado, la actitud y la posición ideológica que asumen los juristas ante las uniones de hecho. Desde esta perspectiva, cuando la calificación de la unión de hecho viene dada por una fórmula lingüística que alude a la familia, ya sea como familia paramatrimonial, y familia de hecho, el término “familia” no solo aproxima el término de la familia fundada en el matrimonio, sino que además, transmite un patrimonio de valores y emociones, sensaciones que componen un cuadro de referencias importantes, esto es, la convivencia de dos personas diferentes, fundada en la comunión material y espiritualmente, alegrada por la
presencia de los hijos. Sin embargo, en que la calificación también se puede advertir cierto giro oculto que permite acuñar que no es una familia de derecho, es decir, una unión matrimonial.
En cambio se usa la expresión “convivencia more uxorio”, para hacer referencia a la ausencia de hijos aun cuando se aluda a la vida en común. En este aspecto de habla de unión libre, referente a la presencia de espacios mas amplios de autonomía privada a los que suele encontrarse en el matrimonio.
Finalmente, lo que se pretende es connotar negativamente el fenómeno. Para ello se recurre a expresiones como “concubinato”, “convivencia adulterina”, “convivencia extramatrimonial”, “convivencia fuera del matrimonio” o “matrimonio de hecho”. Todo ello, precisamente para hacer notar que no se ajusta a la familia matrimonial y que, por ende, se trata de un hecho que se encuentra fuera del orden social, fuera del Derecho, al estrellarse con los valores por todos reconocidos, como es lo ilícito, lo anormal y lo reprobable.
Para hablar de uniones de hecho, podría utilizarse el término “cohabitación”, como una forma de convivencia no matrimonial. El empleo del lenguaje no es gratuito. Responde al propio entorno familiar, y establece cierto límite autorizado para marcas las fronteras de las uniones de hecho que, de modo inevitable, se confrontan con el modelo familiar institucionalizado en el matrimonio.
Tradicionalmente en nuestra legislación, la familia ha sido construida sobre la base del matrimonio, y es en base a esta institución jurídica en que se
ha desarrollado la protección a la misma. Sin embargo, a medida que el tiempo avanza, nuestra sociedad va experimentando cambios, y con ello, el derecho se ha ido adaptando. El concepto de familia aparece ya no como una realidad exclusivamente jurídica, sino que se nos presenta como una realidad social, en que se comprenden no solo las relaciones fundadas en el matrimonio, sino que también aquellas que se forman al margen del mismo.
CAPÍTULO I: LA UNIÓN DE HECHO
1.1. Antecedentes
La unión de hecho o concubinato ya era conocida en la antigüedad y legislada desde el Código de Hammurabi.
El concubinato estuvo dentro del jus gentium romano, aunque era permitido por el Derecho Civil general. La unión de hecho tuvo su origen en Roma a raíz de las limitaciones impuestas al Ius Connubium y, especialmente, por el descrédito paulatino del matrimonio (Justae Nuptiae) y el libertinaje imperante en aquella época.
Las Uniones de Hecho en el Perú, también conocidas como concubinato o relaciones de convivencia, son una forma de unión intersexual muy vetusta y longeva que lleva consigo ribetes muy parecidos a los del matrimonio y que ha tenido existencia en nuestro País desde épocas muy remotas.
En el incanato, se conoció una especie de unión de hecho bajo el nombre de servinacuy, en realidad el servinacuy era una institución prematrimonial, si quiere llamarse un “matrimonio de prueba”; su origen se remonta a épocas anteriores a los Incas, esta institución era y es tan arraigada a las costumbres indígenas, que logró sobrevivir al
catolicismo impuesto por la conquista que lo satanizó y a los tres siglos de coloniaje, manteniéndose y robusteciéndose hasta el día de hoy, motivo por el cual se define a esta institución desde diversos puntos de vista: jurídicamente se define como “un compromiso entre el padre y el pretendiente de la futura novia“, este último contrae el compromiso de recibir a su hija como parte de su prole, el padre por su parte adquiere la obligación de devolver al pretendiente los obsequios o su equivalente en dinero o en trabajo en caso de que no llegará a formalizarse la relación, socialmente se basa en la necesidad de un previo conocimiento íntimo y completo, sin reserva alguna, aún de índole biológico,
...