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UNIÓN DE HECHO

MiguelZCaballero14 de Agosto de 2013

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UNIÓN DE HECHO

INTRODUCCION

El objeto del presente trabajo de investigación es hacer un análisis del Artículo 84 de la Ley 1/92 de la Reforma Parcial del Código Civil Paraguayo, a fin de determinar los inconvenientes que acarrea la redacción de este artículo en relación al plazo para la formación de Unión de Hecho.

Además de la familia matrimonial, cuya fuente es sin lugar a dudas el matrimonio, existe la familia extramatrimonial que surge de la unión, sin vínculo matrimonial, entre un hombre y una mujer que se comportan ante los demás como esposos, fenómeno que por cierto es frecuente. Tanto en las uniones matrimoniales como en las que se forman al margen del matrimonio, suelen cumplirse unas mismas finalidades: procreación de hijos, sustentación de estos, fidelidad mutua, obligación de socorro y ayuda, etc.

Antes de comenzar el análisis, es preciso mencionar que existen diversos términos utilizados para denominar la situación de dos personas que mantienen una relación, por voluntad propia o por impedimentos legales, al margen del régimen matrimonial. Tradicionalmente se le ha denominado concubinato, término acuñado desde la antigüedad.

En la actualidad se utiliza la expresión unión de hecho, pues se entiende que este concepto abarca de modo más preciso la situación de dos personas que, en ejercicio de su libertad, mantienen una relación basada en el hecho de la convivencia. Este es el término utilizado en nuestra legislación y la que utilizaremos en el desarrollo de esta exposición.

Asimismo es interesante mencionar que en nuestro país la convivencia de la pareja sentimental no es un fenómeno nuevo. Responde a diversas razones económicas y sociales aunque también puede deberse a que algunas parejas confronten problemas para contraer matrimonio. Otras parejas, sin embargo, eligen este tipo de convivencia voluntariamente.

A esta vida en común se le califica de diferentes formas: sociedad doméstica, concubinato, relación consensual, unión libre, unión marital de hecho o unión de hecho.

En cuanto al Trabajo de Investigación lo hemos organizado en cuatro Capítulos de modo tal que los conceptos, las doctrinas y los análisis realizados nos conduzcan al objetivo señalado.

En el Capítulo I - Se expresan el Problema, el Objetivo de la Investigación y la Justificación.

En el Capítulo II - Se desarrolla el Marco Teórico.

Dentro del Marco Teórico desarrollaremos los siguientes puntos:

Título 1 – Haremos un breve pero puntual repaso del Concepto, causas, caracteres, clases de unión de hecho.

Título 2 – Nos referiremos de manera detallada a los Antecedentes Históricos de la Unión de Hecho, y su evolución hasta llegar a su concepción en nuestra época actual.

Título 3 – Nos referiremos en forma detallada a la Unión de Hecho en el Derecho Comparado, a fin de ver su alcance y aplicación en los demás países.

Título 4 – Veremos la regulación en nuestro país al respecto, y, en especial del Artículo 84 de la Ley 1/92-

En el Capítulo III se presenta la Metodología utilizada en la investigación.

En el Capítulo IV se exponen las Conclusiones y Recomendaciones.

…………………………….

CAPITULO 1

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.1. PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN.

¿Qué inconvenientes acarrea la redacción del Artículo 84 de la Ley 1/92 relativo al Plazo para la formación de la Unión de Hecho?.

1.2. OBJETIVOS

1.1.1. Objetivo General.

Evaluar la redacción del Artículo 84 de la Ley 1/92 y determinar los inconvenientes que acarrea su redacción en lo referente al plazo para la formación de la Unión de Hecho.

1.1.1. Objetivo Específico.

Señalar cuales serían los inconvenientes que surjan al respecto.

1.3. JUSTIFICACIÓN.

La investigación está encaminada a tratar de buscar y dar a conocer el matrimonio de hecho y sus efectos jurídicos en nuestro país. A fin de determinar si el plazo es adecuado o no para la formación de unión de hecho en nuestra legislación, es necesario estudiar las secuelas que produce en el entorno familiar, en la sociedad y en el ámbito legal.

…………………………

CAPITULO II

MARCO TEÓRICO

TITULO 1

LA UNIÓN DE HECHO

1.1. CONCEPTO.

El concubinato como instituto social y jurídico se da cuando un hombre y una mujer con aptitud nupcial viven en forma pública, singular, estable. Y se comportan entre sí y frente a los terceros como si fueran esposos.

El concubinato se configura cuando una pareja cohabita, vive bajo el mismo techo, comparte las mismas vicisitudes de la vida, cuando hace una vida similar a la matrimonial, aunque no tenga dicho status porque no ha legitimado dicha unión sin que medien impedimentos (cuando no se ha unido en matrimonio legítimo conforme a la ley civil), puede decirse que la misma vive en unión de hecho o concubinato.

1.2. CAUSAS.

Al ser las uniones de hecho producto de un fenómeno sociológico, sus causas pueden ser múltiples. En un intento de sistematización, podrían enunciarse de la forma que sigue:

1.2.1. Causas económicas.

En los sectores de menos ingresos, puede suponerse que existe una mayor dificultad para establecer, por medio del matrimonio, un vínculo familiar regularmente organizado. Se posterga la decisión matrimonial, y se reemplaza por el mantenimiento de meras convivencias, que no crean cargas ni obligaciones de base legal.

1.2.2. Causas culturales.

Junto al atraso cultural y la falta de seguridad económica, se destaca, como causa principal de la unión de hecho, la falta de desarrollo educacional de los concubinos.

1.2.3 Causas de índole religiosa.

Esto se da entre la pareja cuando pierden el sentido religioso y espiritual del matrimonio, asimismo la relación de las costumbres que tienen en la sociedad.

1.2.4. Causas de índole ideológicas.

El aumento de las cifras porcentuales en lo que respecta a las uniones de hecho como fenómeno social se explica a partir de la difusión de ideas, sobre todo entre los jóvenes, en el sentido de que la unión de hecho constituye una preparación para el matrimonio. Por lo anterior, se suele sostener que en la sociedad moderna, las uniones de hecho constituyen un “matrimonio a prueba”.

1.2.5. Causas jurídicas.

Dentro de este tipo de causas, se señala el exceso de formalidades requeridas para la celebración del matrimonio.

Asimismo, respecto de los menores de edad, la existencia del impedimento relativo a la edad para contraer matrimonio y la necesidad de contar con la autorización paterna o materna, puede ser una causa que induzca al concubinato.

Por otra parte, la existencia de impedimentos absolutos, como el vínculo matrimonial no disuelto, sería un fuerte aliciente para formar una unión de hecho.

1.2.6. Auge del feminismo.

En la actualidad, en virtud de la autonomía económica que ha llegado a obtener la mujer, ésta presenta una mayor capacidad de elección y no necesariamente debe recurrir a la figura del marido proveedor, pudiendo optar por un tipo de unión alternativa al matrimonio.

1.3. CARACTERÍSTICAS.

Entendemos por elementos característicos, aquellos sin los cuales no es posible que la unión de hecho se configure, o aquellos sin los cuales la unión de hecho no es capaz de producir efecto alguno en el ámbito del derecho.

Si bien es cierto que no existe unanimidad en torno a los elementos que tipifican la unión de hecho, es posible afirmar que al menos deben concurrir los siguientes:

1.3.1. Cohabitación.

Cohabitar implica llevar una comunidad de vida; esto quiere decir, que la pareja debe participar, en mayor o menor medida, en sus aspectos íntimos. Como señalan algunos autores, los sujetos de la unión deben compartir aquellos aspectos personales que en el ámbito matrimonial comparten los cónyuges.

1.3.2. Permanencia y Estabilidad.

La permanencia y estabilidad unidas a la comunidad de vida, permiten diferenciar las uniones de hecho de las simples relaciones accidentales o circunstanciales sin trascendencia en el ámbito jurídico.

Para estar en presencia de una unión more uxorio, la relación entre los sujetos no debe ser accidental ni momentánea, sino que debe ser constante; la relación que da origen a la unión debe ser continua, de manera que se prolongue con el transcurso del tiempo.

1.3.3. Singularidad.

Esto tiene relación con la necesidad de que los requisitos exigidos para estar en presencia de este tipo de uniones, deben darse solamente entre dos sujetos, es decir entre un hombre y una mujer. Con esto quedan excluidas las uniones de hecho comunales o grupales.

1.3.4. Apariencia de matrimonio o notoriedad.

Es imprescindible que la comunidad de vida presente pública notoriedad, de manera que se forme una aparente vida conyugal. Esto quiere decir, que los sujetos deben aparecer frente a terceros como un verdadero matrimonio y que los convivientes tengan un trato de

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