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UNION MARITAL DE HECHO


Enviado por   •  31 de Agosto de 2014  •  1.695 Palabras (7 Páginas)  •  325 Visitas

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Elementos que se deben reunir para la declaración de la unión marital de hecho:

Precisa la Sala que los únicos requisitos que el legislador exige para declarar la unión marital son:

Comunidad de vida,

singularidad y

permanencia.

UNIÓN MARITAL DE HECHO - CONVIVENCIA ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES

EL CASO

La demandante –sobrina-pretende la declaración de unión marital que ella tuvo con el causante –tío viudo - y la consecuente sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, desde 1984 hasta el 2 de diciembre de 2007, o durante los extremos temporales que se acrediten. Ella había llegado a la casa del señor Duarte como colaboradora de las labores hogareñas y a cambio éste le autorizaba adelantar sus estudios. El juzgado de primera instancia reconoció la unión marital desde el 1º de enero de 1991 hasta el 2 de diciembre de 2007. El ad quem, al conocer de la sentencia en apelación, la revocó y en su lugar negó las pretensiones, por no encontrar acreditados los requisitos para configurarse la referida unión.

La Corte Suprema de Justicia posteriormente casa la sentencia del Tribunal y en su lugar reconoce la unión marital de hecho, advirtiendo que no existe el requisito de la Notoriedad en el reconocimiento de las uniones maritales de hecho.

Elementos que se deben reunir para la declaración de la unión marital de hecho:

Precisa la Sala que los únicos requisitos que el legislador exige para declarar la unión marital son:

Comunidad de vida,

singularidad y

permanencia.

Fuente Formal:

Arts. 5º y 42 C. Po.

Arts. 1º y 2º Ley 54 de 1990.

REQUISITO DE LA "COMUNIDAD DE VIDA"

notoriedad del trato de esposos

Para la Corte la comunidad de vida, ha de entenderse como la concatenación de actos emanados de la voluntad libre y espontánea de los compañeros permanentes, con el fin de aunar esfuerzos en pos de un bienestar común, que supone la conciencia de formar un núcleo familiar, exteriorizado en la convivencia y la participación en todos los aspectos esenciales de su existencia, dispensándose afecto y socorro, guardándose mutuo respeto, propendiendo por el crecimiento personal, social y profesional del otro. Conlleva obligaciones de tipo alimentario y de atención recíproca.

UNIÓN MARITAL DE HECHO - CONVIVENCIA ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES

EL CASO

La demandante –sobrina-pretende la declaración de unión marital que ella tuvo con el causante –tío viudo - y la consecuente sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, desde 1984 hasta el 2 de diciembre de 2007, o durante los extremos temporales que se acrediten. Ella había llegado a la casa del señor Duarte como colaboradora de las labores hogareñas y a cambio éste le autorizaba adelantar sus estudios. El juzgado de primera instancia reconoció la unión marital desde el 1º de enero de 1991 hasta el 2 de diciembre de 2007. El ad quem, al conocer de la sentencia en apelación, la revocó y en su lugar negó las pretensiones, por no encontrar acreditados los requisitos para configurarse la referida unión.

La Corte Suprema de Justicia posteriormente casa la sentencia del Tribunal y en su lugar reconoce la unión marital de hecho, advirtiendo que no existe el requisito de la Notoriedad en el reconocimiento de las uniones maritales de hecho.

Elementos que se deben reunir para la declaración de la unión marital de hecho:

Precisa la Sala que los únicos requisitos que el legislador exige para declarar la unión marital son:

Comunidad de vida,

singularidad y

permanencia.

Fuente Formal:

Arts. 5º y 42 C. Po.

Arts. 1º y 2º Ley 54 de 1990.

REQUISITO DE LA "COMUNIDAD DE VIDA"

notoriedad del trato de esposos

Para la Corte la comunidad de vida, ha de entenderse como la concatenación de actos emanados de la voluntad libre y espontánea de los compañeros permanentes, con el fin de aunar esfuerzos en pos de un bienestar común, que supone la conciencia de formar un núcleo familiar, exteriorizado en la convivencia y la participación en todos los aspectos esenciales de su existencia, dispensándose afecto y socorro, guardándose mutuo respeto, propendiendo por el crecimiento personal, social y profesional del otro. Conlleva obligaciones de tipo alimentario y de atención recíproca.

Fuente Jurisprudencial:

Sentencia C 075 de 2007.

Sentencia de 19 de diciembre de 2012. Expediente 2004 00003 01.

Sentencia de 12 de diciembre de 2012. Expediente 2003 01261 01.

REQUISITO DE LA "SINGULARIDAD"

no ha de confundirse con el deber de fidelidad mutuo

Señala la Corte que la singularidad, en virtud de la cual no hay campo para compromisos alternos de los compañeros permanentes con terceras personas, toda vez que se requiere una dedicación exclusiva al hogar que se conforma por

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