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Modelo Resolución Creación Grupo Relaciones Corporativas SENA


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2013  •  2.489 Palabras (10 Páginas)  •  580 Visitas

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EL SUBDIRECTOR DE CENTRO CON FUNCIONES DE DIRECTOR REGIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE

APRENDIZAJE SENA REGIONAL PUTUMAYO,

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en el parágrafo 1 del artículo 26 en concordancia con los artículos 23 y 24 del Decreto 249 de 2004, y los artículos 1 al 4 de la resolución 1427 de 2004

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto 249 del 28 de enero de 2004 se modificó la estructura del SENA y se reorganizan las funciones de sus dependencias.

Que mediante Decreto 250 de 2004, se modificó la planta de personal de la entidad.

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 determinó que: “El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. // Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.”

Que mediante Resolución Número 000025 del 12 de enero de 2007, se reorganizan los grupos internos de trabajo permanente de la Dirección de Promoción de relaciones corporativas de la Dirección General, se asignan las funciones de coordinación de los mismos y se reorganizan los grupos de promoción y relaciones corporativas en las Regionales y Distrito Capital del servicio nacional de aprendizaje SENA.

Que en el artículo 5º de la Resolución ibídem manifiesta que el grupo de Promoción y Relaciones Corporativas de cada regional estará conformado con el personal de planta asignado a las regionales mediante resolución 0647 de 22 de abril de 2004 y que para el cumplimiento del mismo, se deleguen a los Directores regionales y del Distrito capital, para establecer los funcionarios que conformarán el grupo.

El decreto 2489 del 24 de julio de 2006 “por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones “en su artículo 8 establece que: Grupos internos de trabajo. cuando de conformidad con el artículo 115 de la ley 489 de 1998 , los organismos y entidades a quienes se les aplican el presente Decreto creen grupos internos de trabajo ,la integridad de los mismos no podrá ser inferior a cuatro ( 4 ) empleados , destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación los cuales estarán relacionados con el área de la cual dependen jerárquicamente.( negrilla fuera de texto)

Que el artículo 23 del decreto 249 de 2004 dispone: Las Direcciones Regionales del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, serán: Cundinamarca, Antioquia, Valle, Santander, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Cesar, Córdoba, Guajira, Huila, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Tolima, Caquetá, Casanare, Chocó, San Andrés, Sucre, Amazonas, Arauca, Guainía, Guaviare, Putumayo, Vaupés, Vichada y la Dirección del Distrito Capital. (Bastardilla fuera de texto)

Que el parágrafo 1 del artículo 26 ibídem señala: Parágrafo 1°. En los Departamentos de Caquetá, Casanare, Chocó, San Andrés y Sucre, los Directores Regionales dirigirán los Centros de Formación Profesional Integral y en los Departamentos de Amazonas, Arauca, Guainía, Guaviare, Putumayo, Vaupés y Vichada, el Subdirector de Centro ejercerá las funciones de Director Regional. (Negrilla y bastardilla fuera de texto)

Que mediante Resolución 00025 de 2007 en capítulo II en el artículo 13 delega al Director Regional en ejercicio de sus facultades para la creación y conformación del GRUPO INTERNO DE TRABAJO PERMANENTE DE PROMOCION Y RELACIONES CORPORATIVAS E INTERNACIONALES así mismo en el articulo 16 delega Director Regional en ejercicio de sus facultades para asignar mediante resolución las funciones de Coordinación de Grupo a uno de sus servidores del nivel profesional.

Que en los últimos 2 años el SENA regional Putumayo Centro Agroforestal y Acuícola ARAPAIMA ha incrementado su cobertura, infraestructura operativa e institucional conforme a la satisfacción de las necesidades del Sector Productivo , de mercadeo y servicio al cliente , así mimos como la promoción y ha experimentado modificaciones en su planta de personal las cuales conllevan a la creación de los grupos internos de trabajo permanentes y asignación de las funciones de Coordinación inherentes a los mismos.

Que para un eficiente cumplimiento de las funciones asignadas a las Direcciones Regionales y a los Centros de Formación Profesional del SENA, teniendo en cuenta su responsabilidad en el cumplimiento de la política institucional orientada al desarrollo, consolidación e implantación de las estrategias de diseñadas por la Entidad, en cumplimiento de su misión de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; para atender de manera eficaz y eficiente las necesidades , objetivos ,políticas ,programas ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, prestar servicios tecnológicos, capacitar a los desempleados inscritos en los Centros de servicios públicos de Empleo, apoyar las actividades del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, y desarrollar proyectos de innovación tecnológica.

RESUELVE

ARTÍCULO 1º CREACION: Créese el GRUPO INTERNO DE TRABAJO PERMANENTE DE PROMOCION Y RELACIONES CORPORATIVAS E INTERNACIONALES , asignándole las funciones de coordinador de este grupo a JOSE RICARDO ORDÓÑEZ BARRERA, Profesional G -01, previa expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal que garantice la existencia de recursos para el pago de la prima de coordinación a que se refiere el Artículo 6 del decreto 380 de 2006 que será el 20% adicional a la asignación básica mensual del empleo durante el término que se ejerzan dichas funciones .y confórmese con los funcionarios de planta que desempeñen funciones relacionadas con los siguientes macroprocesos y asignados

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