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MONOGRAFIA SOBRE LA APLICACIÓN ANALOGICA DE LA LEY

gutavito6 de Febrero de 2014

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RESUMEN

El Derecho, es un conjunto de normas jurídicas creadas generalmente a posteriori, respecto de los supuestos socialmente problemáticos. Por lo tanto, es perfectamente aceptable la posibilidad eventual de vacíos legales, en una realidad siempre cambiante. A estos vacíos legales la doctrina se ha referido como Lagunas del Derecho. Las lagunas del Derecho son aquellos supuestos de hecho, que no han sido objeto de contemplación por las leyes.

El sistema jurídico, consciente de la posibilidad de la existencia de estas lagunas legales, prevé su resolución, mediante la dotación a los profesionales del Derecho, de instrumentos capaces de superar ese vacío normativo. En el ordenamiento jurídico, ese instrumento es la analogía.

La analogía es un método de integración del ordenamiento jurídico consistente en aplicar al supuesto carente de regulación la solución que el ordenamiento da para otro supuesto similar o análogo.

Teniendo en cuenta estos preceptos y la importancia que reviste en el Derecho, hemos desarrollado el presente monografía denominado “APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA LEY”, el cual, contiene aspectos conceptuales, doctrinarios y legales que nos permitirá tener un conocimiento claro sobre el tema.

INDICE

RESUMEN ……………………………………… 2

INTRODUCCION …………………………………...... 4

ANTECEDENTES ……………………………………... 5

INTERPRETACION ……………………………………. 5

CONCEPTOS …………………………………….. 6

ANALISIS ……………………………………. 6

DIFERENCIAS ……………………………………. 7

CLASES DE ANALOGIAS ………………………………….. 7

CONSECUENCIAS DE LA CLASIFICACION ……………. 8

UNIVERSALIDAD DE LA LEY ………………………………. 8

RESTRICCIONES EN LA APLICACIÓN

POR ANALOGIA DE LAS LEYES EXCEPCIONALES …… 9

ANALOGIA JURIDICA …………………………………….. 9

ANALOGIA …………………………………… 9

LA ANALOGA EN LA LEGISLACION PERUANA………... 11

CONCLUSION ……………………………………. 11

BIBLIOGRAFIA ………………………….……….. 12

INTRODUCCION

El presente trabajo denominado “Monografía sobre la Aplicación de la Ley”, formulado como parte de la Actividad de Aprendizaje Nº 01 del Curso Derecho Civil I – Derecho de Personas, del II Ciclo en la Escuela Académico Profesional de Derecho de la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote, ha tenido como texto base el “Manual de Derecho de las Personas”, cuyos autores son Pedro Bautista Tomá y Jorge Herrero Pons; asimismo se ha consultado la Constitución Política del Perú y el Código Civil Peruano.

Como se podrá apreciar La Analogía, rebasa el ámbito de la norma y constituye un auténtico caso de creación de Derecho, este rebasamiento del ámbito normativo conduce a una situación diferente y más amplia, muestra de que se trata de un verdadero caso de creación normativa, lo que los juristas modernos denominan integración jurídica. En la integración jurídica no se interpretan normas, sino se crean.

Respecto a la analogía como integración jurídica, el reconocido profesor Marcial Rubio sostiene: la analogía consiste en que el agente aplicador del Derecho toma una norma con un supuesto elaborado para una situación determinada y lo aplica a otra que es distinta pero semejante a la prevista.

Ciertamente, la haber desarrollado el presente tema ha contribuido primero a reconocer y diferenciar la autenticidad de la aplicación de la analogía y las respectivas restricciones que la Constitución Política del Perú y el Código Civil refieren sobre el particular.

ANTECEDENTES

La concepción de analogía, presenta oscuridades en la teoría jurídica. Así, para algunos tratadistas, la aplicación analógica de la Ley es una interpretación, mientras que para otros no lo es.

Para Betti, la analogía es un procedimiento indefectible de una interpretación en función normativa y lo mismo parece pensar el maestro León Barandiarián.

En cambio Geny y otros tratadistas, la aplicación analógica de la Ley, no pertenece al ámbito del la interpretación, sino al de la integración del Derecho.

Según los mencionados tratadistas que coinciden con importantes autores alemanes como Tôhl y Wâchter, interpretar es aplicar una norma en cuyo supuesto se puede encuadrar un hecho real que anteriormente no caía bajo su ámbito. En otras palabras, en la interpretación se incorpora al ámbito de la Ley, uno o más casos que no pertenecen a dicho ámbito.

Para Marcial Rubio, la interpretación jurídica consiste en un conjunto de principios y métodos en base a los cuales se logra extraer el significado de una disposición normativa que, por alguna razón, no aparece clara en si misma, o claramente aplicable al caso concreto.

LA INTERPRETACION

La interpretación, según la concepción de Marcial Rubio, se refiere siempre a normas y e ningún momento la norma interpretada deja de ser la misma norma.

La Analogía en cambio, rebasa el ámbito de la norma y constituye un auténtico caso de creación de Derecho, este rebasamiento del ámbito normativo conduce a una situación diferente y más amplia, muestra de que se trata de un verdadero caso de creación normativa, lo que los juristas modernos denominan integración jurídica. En la integración jurídica no se interpretan normas, sino se crean.

CONCEPTOS

Busso, al amparo de la opinión de los más destacados tratadistas, señala que la analogía es “el procedimiento lógico que trata de inducir de soluciones particulares el principio intimo que las explica, para buscar en seguida condiciones del mismo principio entre otra hipótesis a las cuales se aplicará por vía de deducción”. Añadiendo además que la analogía exceda los límites de la Ley y no se confunda con la interpretación extensiva de éstas.

Respecto a la analogía como integración jurídica, Marcial Rubio sostiene: la analogía consiste en que el agente aplicador del Derecho toma una norma con un supuesto elaborado para una situación determinada y lo aplica a otra que es distinta pero semejante a la prevista.

Una forma de determinar el concepto de analogía es recurrir a la interpretación extensiva de la Ley. Una interpretación es extensiva cuando incorpora al ámbito de una Ley nuevos casos que, de manera obvia, también pueden caer en dicho ámbito. Esto es correcto, pero no permite distinguir la interpretación extensiva de la aplicación analógica con suficiente rigor.

Con la aplicación de la analogía, sucede en efecto lo mismo. La Ley que se aplica analógicamente tiene, como toda Ley, un ámbito de aplicación, y gracias a la analogía, pueden incorporar a dicho ámbito, nuevos hechos.

ANALISIS

Los partidarios del carácter integrativo de la analogía, aducen, que en el caso de la interpretación extensiva, la incorporación del caso al ámbito de la Ley, es mucho mas sobria que en el caso de la analogía. Pero esto obliga a buscar criterios cuantitativos respecto de la manera como pueden incorporarse nuevos hechos al ámbito de las leyes.

En efecto, en ambos tipos de interpretación, los casos incorporados deben tener riesgos comunes con los casos previstos por la Ley, si no lo tuvieran, la Ley no se les pudiera aplicar. De acuerdo a lo dicho, en la interpretación extensiva. Los rasgos comunes entre los casos previstos y los nuevos casos, deben ser en mayor número que en el caso de la analogía.

Para el profesor Marcial Rubio, una Ley de excepción o que restringe derechos sólo puede ser interpretado de manera estricta.

DIFERENCIAS

Algunos tratadistas sostienen que la analogía se diferencia de la interpretación extensiva, porque esta última se aplica a casos que son susceptibles de ser encuadrados en su extensión.

En la analogía, en cambio, el agente aplicador del Derecho, toma una norma con su supuesto elaborado por una situación determinada y la aplica a

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