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APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA LEY Interpretación y aplicación de la Ley


Enviado por   •  23 de Octubre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  1.860 Palabras (8 Páginas)  •  235 Visitas

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OBJETIVOS

1. Objetivo general

Comprender de la importancia del tema, conociendo los principios generales de la aplicación analógica de la ley.

2. Objetivos específicos

a) Conceptualizar aplicación analógica de la ley

b) Describir las clases de analogía, analogía jurídica y analogía

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

Analogía significa comparación o relación entre varias razones y conceptos, comparando o relacionando dos o más objetos o experiencias señalando sus características generales y particulares, generando así razonamientos y conductas basándose en la existencia de las semejanzas entre unos y otros. En la teoría jurídica se presenta diversos tipos de comparación en lo que respecta la aplicación de la ley.

Una manera de determinar el concepto de la analogía es recurrir a la interpretación extensiva de la ley, entendiéndola cuando incorpora al ámbito de una ley nuevos casos que de manera obvia también puede caer en dicho ámbito, sucediendo lo mismo con la aplicación de la analogía. La analogía se diferencia de la interpretación extensiva porque esta última se aplica a casos que son susceptibles de ser encuadrados en su extensión, teniendo en cuenta los rasgos comunes entre los casos previstos y los nuevos casos, debiendo ser en mayor número que en el caso de la analogía, pues en esta, el agente aplicador del derecho toma una norma con su supuesto elaborado para una situación determinada y la aplica a otra que es distinta pero semejante a la prevista.

APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA LEY

1. Interpretación y aplicación de la Ley

La interpretación analógica estriba en aclarar la voluntad de la norma, entenderla, precisar su contenido, desentrañar su sentido.

Mientras que, por otro lado, la aplicación analógica, consiste en imponer una sanción por un delito no previsto en la ley, simplemente por semejanza con otro delito, lo que equivale a crear delitos no establecidos en la norma.

Con respecto a la aplicación analógica de la ley penal, podemos decir que esta práctica está prohibida constitucionalmente y que de acuerdo al maestro Sergio García Ramírez "De la norma constitucional se sigue el carácter estrictamente legal del delito, la llamada "continuidad" del derecho penal y la proscripción de la integración judicial, particularmente al través del método analógico, enlazado con el derecho penal totalitario."

2. Clases de analogía

Existe la analogía legis y la analogía juris.

2.1. Analogía legis

Incorpora la extensión de una norma a uno o más casos, utilizando la ley que se interpreta y se relaciona con casos que no caen bajo su extensión originaria.

2.2. Analogía juris

Relación de una ley con una ley general, con los principios generales del derecho y con la doctrina jurídica, ampliando así la extensión de la norma para incluir casos que no estaban originariamente.

Podemos concluir por tanto que, la analogía juris permite hacer interpretaciones más amplias que la analogía legis, pero a la vez no significa que al utilizar recursos más amplios en la primera, un caso o casos que se incluyan en la extensión de la norma se alejen de la extensión originaria.

Uno de los principios fundamentales del derecho moderno es la igualdad de todas las personas ante la ley, estas en esencia deben ser universales, no deben tener excepciones, y todos deben acudir a ellas para defender sus intereses, no obstante, existiendo leyes de excepción y perdiendo su carácter universal, guardarnos de aplicar sin cuidado o de acuerdo a una visión demasiada amplia de las cosas la ley, pues la analogía no tiene límites precisos, en consecuencia puede conducirnos a ello.( art. IV prohíbe explícitamente la aplicación por analogía de las leyes excepcionales, artículos 12. 13. 14, del código civil, art.1ro del código penal, art. 199 del mismo). El mismo razonamiento vale en el caso de las leyes que restringen derechos.

Clasificación de la analogía a partir de la distinción entre la analogía legis y juris establecida por Wacher tenemos:

2.3. Ferrara

Analogía institucional, refiriéndose a la indiferencia del derecho ante grupos de instituciones, realidades sociales o intereses no regulados en la legislación. Analogía casuística, aplicación inductiva a un caso de la norma establecida para otro.

2.4. Del Vecchio

Distingue la analogía de la inducción en el sentido de que la primera no va de lo particular a lo general, sino de lo particular a lo particular coordinado, por lo cual no puede construirse una verdad general por medio de la analogía.

2.5. Pérez y Alguer

Aun cuando la analogía no obtenga una verdad general, sirve para crear un principio más amplio que el contenido en la norma extendida y, por tanto, más general que ella, afirmando que lo reconoce así el propio.

2.6. Busso

La inducción es la primera etapa de la analogía, aun cuando algunos establezcan una separación mayor por participar de la opinión, anteriormente aludida. Procedimiento lógico, deducción.

3. Analogía

Procedimiento de integración del derecho por el cual se aplica a un caso A1, la solución que las normas prevén para un caso A. a condición de que se den los siguientes elementos, determinado por un juicio de valor de un juez.

a) Similitud de situaciones.

b) Similitud de la ratio legis (razón de la ley o legal).

No hay reglas fijas para proceder con la aplicación analógica, tenemos que ver los vínculos en todas las hipótesis, las

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