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Derecho romano 1, partes importantes del capitulo 1 y 2


Enviado por   •  16 de Abril de 2023  •  Documentos de Investigación  •  5.752 Palabras (24 Páginas)  •  43 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR.


INTRODUCCIÓN:[pic 2]

Este trabajo busca mostrar los puntos importantes de tres temas de derecho romano l, los cuales son muy interesantes porque aprendemos dos cuestiones, por un lado aprender historia y aprender derecho ya que aprender la historia del derecho sobre todo para nosotros que nuestro sistema jurídico mexicano tiene su fundamento en la familia jurídica romano germánica es claramente importante, los puntos que se van a mencionar son, capitulo ll “conceptos generales”, capitulo lll “personas” y capitulo v “familia”

DESARROLLO:

Conceptos Generales:

Para empezar a hablar sobre este tema, obviamente tenemos que empezar con el concepto propio de derecho romano en sentido estricto y desde una perspectiva normativista. El derecho romano se entiende como el complejo total de las experiencias, ideas y ordenamientos jurídicos que tuvieron lugar en el proceso histórico de roma desde los orígenes de la ciudad de estado por el año 753 a. de C. hasta la muerte del emperador justiniano, que data de 565 d. de C. En un sentido más amplio, el derecho romano lo vamos a entender como:

1.- El desarrollo del derecho a justiniano en el imperio romano de oriente hasta 1.453.

2.- La recepción y reconocimiento del derecho romano por los pueblos bárbaros primero, y más tarde, por las incipientes monarquías medievales asentadas en el occidente de Europa.

3.- En el siglo Xlll, el derecho romano se entendió como la elaboración doctrinaria resultante del estudio del corpus iuris civilis y su adaptación a los ordenamientos vigentes de los pueblos europeos, desarrollándose un derecho común europeo que también lo vamos a conocer como el ius commune, cuya influencia constituyó la base de los sistemas jurídicos nacionales.

4.- Como fuente utilizada en los dos últimos siglos para la formación de códigos, especialmente de derecho privado en gran número de legislaciones contemporáneas

5.- La organización teórico-práctica que los juristas alemanes del siglo XIX hicieron de la compilación justiniana con las necesidades y modalidades de la época hasta la promulgación del código civil alemán en 1900

Y por último, en la actualidad se considera que la ciencia del derecho privado de la cultura jurídica en occidente pone sus raíces en el derecho romano, de ahí su gran valor científico hay dos conceptos más que definir, los cuales son derecho y religión en los orígenes de roma, como ocurre en la mayoría de los antiguos pueblos, el derecho guardaba vínculos muy estrechos con la religión y la moral, sin embargo, el derecho romano tuvo el mérito de separar los preceptos religiosos de las normas jurídicas a grado tal que tenían expresiones propias para designar y comprender unas y otras ius se refería al derecho propio de los humanos y fas era considerado como lo justo religioso o lo que estaba conforme a la voluntad de los dioses, lo contrario, a la voluntad divina se consideraba nefasto, nefas, de ahí viene esa palabra, preceptos del derecho que también se conoce como praecepta iuris, según el jurista romano Ulpiano, los tres famosos preceptos que sintetizan los fines del derecho para lograr la convivencia social, dentro de cierta relación, son vivir honestamente “honeste, vivere,” no dañar a otros “alterum non laedere” y atribuir a cada quien lo suyo “suum cuique tribuere,” en el concepto de justicia, que lo vamos a entender como Iustitia Ulpiano define a la justicia como la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo, y esto tiene su locución en latín, que es “constans et perpetua voluntas iusuum cuique tribuendi” en de los romanos entendían a la justicia desde un criterio práctico conforme al cual se logra resolver el concreto y específico problema presentado ante los tribunales, sin embargo, esta definición no señala el modo de lograr dar a cada uno lo suyo, toda vez que en esto radica el permanente trabajo del jurista que busca la justicia al hacer la ley y además aplicarla, ahora viene el concepto de equidad, o en el latín “aequitas” la equidad alude a la adecuación que el derecho tiene de aplicarse al caso concreto, esto es, la justicia del caso concreto, en caso contrario, el derecho conduciría a la máxima injusticia durante la época preclásica y clásica equidad era entendida como un valor ideal y con el que se justificaba la norma, en cambio, en el derecho justiniano se entendía como un criterio regulador de los conflictos criterios al margen y contrapuesto a la norma positiva y basado en concepciones cristianas como las de piedad, caridad, benevolencia, benignidad, la evolución del derecho romano busca dotar de equidad a las soluciones excesivamente rigurosa y formalistas del derecho civil, con lo cual el primitivo derecho se universalista, otro concepto es el de jurisprudencia, la jurisprudencia Ulpiano define como el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo e injusto “urisprudentia est divanarum, atque humanarum rerum, notitia, justi, atque, injusti scientia,” la jurisprudencia es entendida como aquel conocimiento del derecho, saberes prácticos de ahora, recientemente saberes prácticos del jurista, a través del cual se es capaz de establecer lo que se ajusta al derecho, para algunos autores, la referencia de las cosas divinas y humanas tienen su origen en la época arcaica, en donde los colegios sacerdotales eran los únicos conocedores del ius y del fas del derecho de la religión, concepto de derecho, concepto de ius para los romanos, la palabra ius tenía varias connotaciones entre ellas equivalía al ordenamiento jurídico es decir, lo que la doctrina llama derecho objetivo, el ius se va a entender como el conjunto de normas que regulan la conducta del hombre en sociedad, en donde la organización política garantiza su cumplimiento mediante la imposición de sanciones, pero ius también es utilizado para señalar el poder o facultad derivada de las normas del derecho subjetivo para exigir de alguien una determinada conducta, el derecho romano se presenta como un sistema, no de derechos subjetivos, sino de acciones, en la práctica los romanos no determinaban si una persona en un caso determinado tenía un derecho subjetivo, señalaban si el ordenamiento jurídico le dotaba o no de una acción, de ahí que por ejemplo se afirmaba que el derecho romano es un derecho de acciones y por último ius también significó status o situación jurídica de una persona frente al ordenamiento, así por ejemplo el “sui iuris” es una persona a la que se le atribuye un status jurídico determinado, es importante señalar que los romanos no formularon definiciones o caracterizaciones abstractas del ius en su principal significado de ordenamiento jurídico en el siglo segundo, después de cristo, Celso señala que el derecho es el arte de lo bueno y equitativo, el ius ha dado lugar a varias interpretaciones, una de ellas determina que este concepto puede confundir al derecho con la moral, otros autores en cambio lo refieren como la técnica utilizada por el jurista para establecer lo que es bueno y equitativo en cada caso concreto, tomando en consideración las circunstancias específicas, este derecho tenía distintas clasificaciones, primero el ius quiritium o el derecho quiritario, este derecho de los quirites era el de los antiguos ciudadanos romanos, a quienes se les aplica posteriormente el más antiguo derecho civil, el ius civile, el ius civile, que es el derecho civil, es el derecho vigente en roma, que se aplica exclusivamente a los ciudadanos romanos, a los cives, originariamente estaba formado por la interpretación de colegios pontificios de entornos, a la costumbre tradicional en los mores maiorum y las normas de las doce tablas, con el tiempo su ámbito se extendió al derecho emanado de leyes, Plebiscitos, senados, consulto, jurisprudencia y las constituciones imperiales, el ius honorarium o el derecho honorario, según Papiniano, el derecho honorario es el que por utilidad pública introdujeron los pretores con el propósito de corroborar suprir o corregir el derecho civil en manda, por tanto, de aquellos magistrados investidos de la facultad de decir el derecho mediante edictos, especialmente con función jurisdiccional, como es el caso de los pretores, ediles, curules, gobernadores de provincia y algunos magistrados municipales, con la aparición de este derecho que se instaura paralelamente el ius civile, al que influye e inspira su judaísmo entre el derecho civil y el derecho en honorario, que se refleja en la evolución de las instituciones jurídicas, el ius gentium, que es el derecho de gente, es el derecho común de todos los pueblos del mediterráneo, organizados políticamente comprenden normas e instituciones que nacen del tráfico comercial entre los pueblos, sus reglas son simples y flexibles, desligadas de las antiguas formas solemnes y estaban basadas en los principios de buena fe y de equidad, se aplicaban para resolver conflictos entre extranjeros o entre estos y los ciudadanos romanos, el ius naturale o el derecho natural era el derecho común a todos los animales, basada en la razón natural en la ratio naturalis presente en todos los seres humanos, incluía por lo tanto a los esclavos hacia el siglo segundo después de cristo, Ulpiano señala que por derecho natural todos los hombres nacen libres y era desconocida la manumision al no reconocerse la esclavitud, todavía seguía existiendo el derecho público y el derecho privado ius publicum e ius privatum existen dos aspectos del derecho, el derecho público se refiere a la res pública romana, por tanto tiene por objeto la constitución del estado, organización de culto y la regulación de los poderes públicos con los cives con los ciudadanos, asimismo el derecho público es el ordenamiento religioso de los sacerdotes y de los magistrados, en cambio el derecho privado es la rama del derecho que regula las relaciones entre particulares y luego también tenemos el ius commune y el ius singulare, el derecho común y el derecho singular, el derecho común es el conjunto de normas que son de aplicación general para toda la población, en cambio el derecho singular es el que va contra el tenor de la razón, porque ha sido la autoridad que no introduce, que no constituye y le da alguna utilidad, esta se trata de una norma que se aparta de la ratio iuris de la lógica jurídica que se estructura en el común vigente por caso de utilidad pública, es decir, el derecho singular únicamente constituye un derecho singular y luego, por último, el ius scriptum y el ius non scriptum y el derecho escrito y el derecho a un escrito, el derecho escrito es aquel declarado por la ley o cualquier otra fuerte autoritaria que pueden ser leyes Plebiscitos, cenados, consultos edictos de magistrados o constituciones imperiales obviamente tienen que estar escrito y el derecho no escrito, en cambio no tiene una fuente autoritaria de creación, como lo es la doctrina, aunque exista por escrito Justiniano señalaba que procede del uso o costumbres transmitidas de generación en generación, de manera que su existencia dependerá del uso cotidiano y respeto que por este se observe en un primer momento la costumbre se denominó mores posteriormente, en el derecho posclásico se utilizó también el término de costumbre, llamándose consuetud.

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