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Parcial Nro. 4 Derecho Civil 1 2013


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2013  •  2.637 Palabras (11 Páginas)  •  860 Visitas

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Temas:

1. Responsabilidad Civil: Enuncie y explique el concepto de la Responsabilidad Civil. Explique la Antijuridicidad Específica y Genérica. (Formal y material).

Responsabilidad Civil: esta consiste en “la obligación de reparar la causación de un daño injustamente causado o injustamente sufrido, atribuible al agente o a quien resulte obligado”.

Explicación: el ordenamiento jurídico reacciona ante el incumplimiento de sus normas obligando a responder por tal incumplimiento. Esta facultad le corresponde al estado, que se manifiesta con una doble finalidad: un fin sancionatorio; el cual se da dentro del ámbito público, de allí surge la Responsabilidad Penal; y por otro lado existe un fin reparatorio; dentro del ámbito Privado el cual corresponde a la Responsabilidad Civil.

Cuando hablamos de responsabilidad civil nos referimos a que surge una obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro. Ese daño se repara volviendo las cosas a su estado anterior (in natura) o bien por un equivalente normalmente monetario, (mediante el pago de una indemnización de perjuicios). Generalmente la persona que responde por el daño causado es la autora del daño a esto se le llama Responsabilidad Directa por la que el agente o autor del daño es el obligado a reparar. Pero es posible que se haga responsable a una persona distinta del autor del daño, caso en el que se habla de Responsabilidad Indirecta o por hechos ajenos, como ocurre, cuando a los padres se les hace responder de los daños causados por sus hijos, o al propietario del vehículo de los daños causados por el conductor con motivo de la circulación.

La responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual. Cuando la norma jurídica transgredida es una obligación establecida en una declaración de voluntad particular (contrato, oferta unilateral, etcétera), hablamos, entonces, de Responsabilidad Contractual. Cuando la norma jurídica violada es una ley (en sentido amplio) afectando el deber general de no dañar, hablamos de Responsabilidad Extracontractual, la cual, a su vez, puede ser delictual o penal (si el daño causado fue debido a una acción tipificada como delito), o cuasi-delictual o no dolosa (si el perjuicio se originó en una falta involuntaria).

La teoría General de la Responsabilidad civil se elabora a partir de la existencia de ciertos presupuestos básicos que condicionan el nacimiento de la obligación de indemnizar cualquier daño injusto.- Elementos o Presupuestos: Antijuridicidad, Daño, Factores de Atribución y Nexo Causal.-

Antijuridicidad: es el primer elemento de la teoría de la Responsabilidad Civil a analizar. La antijuridicidad surge de comparar objetivamente la conducta del agente con el ordenamiento jurídico. Hay antijuridicidad cuando estamos ante un acto ilícito, cuando hay un quebramiento del ordenamiento jurídico ya sea por acción positiva (comisión pura: hacer lo que la ley prohíbe o por Comisión por omisión: la sola conducta omisiva produce un resultado material), o por Omisión Negativa (no hacer lo que la ley manda, Ej. Abandono de persona).-

La antijuridicidad se puede presentar en el ámbito Contractual y en el ámbito Extracontractual.

Antijuridicidad Formal: La forma es la mera contradicción externa o periférica entre el hecho y la norma. Esta requiere de una ley, decreto o reglamento, de una norma escrita que declare hacer tal cosa o no hacer tal otra, es antijurídico y si no hay antijuridicidad formal no hay deber de reparar.

Antijuridicidad Material: se considera ilícita toda conducta que lesione un deber subjetivo. Hoy a través de la incorporación al código de la teoría del abuso del derecho y de la doctrina del fraude a la ley se abre un amplio campo para la recepción de la antijuridicidad material, ampliando el campo de la ilicitud, dejando de lado la tipificación exclusiva a cargo del legislador y receptando la doctrina individual y colectiva que la antijuridicidad comporta la relación de contradicción entre el supuesto de hecho y el ordenamiento jurídico considerado en su integridad.-

El principio general dice que toda acción u omisión que causa un daño es ilícito. La conducta dañosa no justificada es antijurídica. El daño debe ser injusto para que sea antijurídico, pero a esto le corresponde una excepción: Las Causas de Justificación que tienen por efecto convertir en licitas conductas formalmente ilícitas. Las causas de Justificación son: 1-el Cumplimiento de un deber legal, Ejercicio de derecho, autoridad o cargo; 2-el Estado de Necesidad y 3-La Legítima Defensa.-

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2. Relación de Causalidad: Explique la teoría adoptada por nuestro Código Civil.

Enuncie y explique el principio que rige en materia de imputación de las consecuencias.

La Relación de Causalidad es un presupuesto importante, ya que si entre el hecho y el daño no existe nexo de causalidad no habrá responsabilidad. El hecho debe ser la causa generadora del daño.

Existen diversas teorías que intentan establecer cuál de los hechos antecedentes es causa del resultado dañoso: Teoría de la equivalencia de las condiciones, Teoría de la última condición o Condición más próxima, Teoría de la condición Preponderante y Teoría de la Causalidad Adecuada

La teoría de la Causa Adecuada es la adoptada por el sistema Argentino. Esta considera que el hecho que causa el resultado dañoso es el que según el curso normal y natural (ordinario) de las cosas es idónea para producir dicho resultado dañoso.-

Al determinar la Relación de causalidad se determina la medida de la Responsabilidad, es decir el resarcimiento, y se establecen las consecuencias por las que se debe responder.

Las Consecuencias son:

C. Inmediatas: estas acostumbran a suceder por el curso normal y natural de las cosas. Siempre se responde por ellas.-

C. Mediatas: resultan de la conexión del hecho con un acontecimiento distinto. Son también previsibles objetivamente. El autor responde por ellas cuando hubiera previsto el resultado.-

C. Causales: Son las mediatas no previsibles objetivamente. Un hecho inesperado, sobreviniente. En principio no se responde por ellas, excepto que se hubieran tenido en la mira.

C. Remotas: Nunca se responde por ellas por que no tienen un nexo adecuado de causalidad.-

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3.

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