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MOnografia De CTS


Enviado por   •  22 de Febrero de 2015  •  2.482 Palabras (10 Páginas)  •  2.223 Visitas

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Diploma de Especialización

Recursos Humanos

EL CONTRATO DE TRABAJO

Participante: Keily Mercedes Olaya Prado

DNI: 45930114

Modalidad de estudio: Virtual

Fecha de entrega:

e-mail: keily_0619@hotmail.com

Talara, Perú

INTRODUCCIÓN

La compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio social cuya principal función es actuar como fondo de previsión para contingencias que originan el cese del trabajador.

Existen dos teorías sobre la naturaleza jurídica de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Para algunos constituye un beneficio social por el cese y para otros es parte de la remuneración diferida del trabajador.

Si entendemos por beneficios sociales, tal como se ha dicho, las percepciones otorgadas por ley, cuyo objeto no es el de retribuir la prestación de servicios del trabajador, sino el de asegurar su inclusión social así como el de su familia.

De acuerdo a lo prescrito por el artículo 1° del D.S. N° 001-97-TR, la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia. Respecto a este beneficio, tal y como precisa la norma funciona como un tipo de seguro del trabajador, pues frente a las eventualidades, contingencias que este puede padecer, el fondo de su CTS le permitirá costear estas vicisitudes.

1. DEFINICIÓN DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS.

La compensación por tiempo de servicios (CTS), es considerada también por la doctrina como una remuneración diferida, es decir, que forma parte de la remuneración ordinaria (en un modelo teórico) y que el empleador descuenta mes a mes (ahorro forzoso) y lo entrega al trabajador cuando le resuelve su contrato de trabajo.

La CTS cumple un doble rol: la previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y la promoción del trabajador y su familia. La CTS solo puede retirarse al término de la relación laboral, siendo lo excepcional el retiro de parte de este durante el desarrollo de la vida laboral. Por otro lado, sobre la base de la CTS, el trabajador puede ser considerado sujeto de crédito en el sistema bancario y financiero, lo cual promueve su bienestar y el de su familia.

Algunos especialistas sostienen que este derecho tiene un fundamento de justicia por ser un resarcimiento por las energías gastadas a favor del empleador. En efecto, es claro que la remuneración no es suficiente para retribuir totalmente el esfuerzo del trabajador. Este, ocasiona desgaste en la capacidad para el trabajo y en consecuencia una menos competitividad en el siempre difícil mercado laboral, donde irremediablemente tendrá que ir.

NORMAS LEGALES QUE LO REGULAN

D. Leg. N° 650 (23.07.1991) Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.

D. Leg N° 688 (05.11.1991) Ley de Consolidación de Beneficios Sociales.

D.S N° 138-91-EF (21.06.1991) Los Depósitos de la CTS se encuentra inafecto al Impuesto creado por el D. Leg. 519.

D. L. N° 25460 (29.04.1992) Precisa régimen legal de la CTS.

D. Leg. N° 857 (04.10.1996) Dejan sin efecto artículos del Régimen de la Compensación por Tiempo de Servicios.

D.S. N° 001-97-TR (01.03.1997) Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.

D.S N° 004-97-TR (15.04.1997) Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.

2. NATURALEZA JURIDICA DE LA CTS

La compensación por tiempo de servicios (CTS) es probablemente el beneficio social más antiguo de nuestro ordenamiento laboral: aparece en 1924 con la antigua Ley del Empleado Particular, Ley N° 4916. El año pasado cumplió nueve décadas.

Pese a su antigüedad, la norma, la jurisprudencia y la doctrina no se ponían de acuerdo respecto de su exacta naturaleza jurídica. Se tuvo que esperar hasta la dación del Derecho Legislativo N° 650 en 1991, para despejar las interrogantes y clarificar el panorama.

En buena cuenta, la dificultad consistía en que bajo dos denominaciones, durante un largo periodo, las expresiones compensación por tiempo de servicios e indemnización por tiempos de servicios fueron consideradas sinónimas y las normas se referían al beneficio en cuestión mediante cualquiera de ellas indistintamente, aunque se fueron sucediendo característicamente distintas de acuerdo con la forma en que variaba el contenido legal de la CTS.

En su versión primigenia, la CTS correspondía únicamente a los empleados que hubiesen sido cesados por el empleador sin causa alguna, “porque el principal o patrón lo determine así”, decía el artículo primero de la Ley N° 4916, y se calculaba en función del periodo laborado, desde un sueldo superados los dos años y hasta doce sueldos; curiosamente, el monto máximo actual de la indemnización por despido arbitrario.

Igualmente, el trabajador renunciante, siempre que hubiese comunicado su renuncia con la antelación del caso, tenía derecho a percibir la compensación.

Póngase especial atención a que el trabajador despedido con causa y el que renunciaba intempestivamente perdían el derecho a percibir la CTS.

En esta etapa inicial, la CTS tenía por finalidad reparar el daño causado al trabajador por el despido incausado, es decir, su naturaleza jurídica era la operar eminentemente al cargo, operaba por añadidura como una suerte de premio a la buena conducta laboral que había desempeñado en la empresa.

El artículo 1 del Decreto Legislativo N° 650 definió a la compensación por tiempo de servicios (CTS) como un beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia.

La palabra “contingencia” alude, en un primer acercamiento, a un concepto filosófico que poco a porta. Sin embargo, en su aceptación final de acuerdo con el DRAE se refiere a un riesgo, y como tal, a la proximidad de un daño, y este si es un criterio fundamental para determinar la naturaleza

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