MUERTE PRESUNTA
ilianaacuary3 de Diciembre de 2012
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DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA
I. DESAPARICIÓN:
1.- Definición.
La desaparición según Fernández Sessarego: “Es un no estar en su domicilio, sin tener información sobre el lugar donde se encuentra una persona” .
Otra definición importante es la del Doctor Espinoza Espinoza: la desaparición es una situación de hecho que se configura con la no presencia del sujeto n su domicilio, cuya consecuencia jurídica es la gestión de su patrimonio por un representante .
Entonces podemos concluir que la desaparición es un hecho jurídico en el que una persona por diversos motivos desaparece de su domicilio sin dejar indicios de su paradero.
En donde sus familiares no dan con él; originando ante esto que sus familiares o otros interesados requieran de su patrimonio, por diversas razones como alimentación, pago a acreedores, etc.
2.- Declaración de desaparición
Guillermo Cabanillas: “La desaparición constituye una de las fases de la ausencia, justamente es la que pone en marcha todo el dispositivo legal que puede conducir incluso a la declaración y la sucesión universal de una persona .
Ante esto nuestro código lo considera como 2 manifestaciones (desaparición-ausencia), ya que la ausencia se puede declarar sin que previamente se haya en el Código Civil vigente en el articulo 47: “Cuando una persona no se halla en el lugar de su domicilio y han transcurrido más de sesenta días sin noticias sobre su paradero…..
Es ahí donde se procede a declarar la desaparición para lo cual debe cumplirse lo siguiente:
a) Domicilio: tiene que desaparecer de su domicilio, residencia más no de una morada.
b) Plazo: tiene que transcurrir sesenta días, si no transcurre ese tiempo no se puede afirmar su desaparición y si el tiempo pasa de los sesenta días y llega hasta los dos años se procederá declarar ausencia del desaparecido .
c) Información: no se debe tener información de la persona, ni noticias de su paradero.
3.- Interesados en la declaración de ausencia.
La desaparición puede ser declarada según el articulo 47 : por cualquier familiar hasta el cuarto gradote consanguinidad o afinidad, excluyendo el mas próximo al mas remoto, puede solicitar la designación del curador interino También pude solicitarlo quien equivoque legitimo interés en posnegocios o asuntos del desaparecido , con citación de los familiares conocidos y del Ministerio Publico ….
4.- Efectos que produce la declaración de desaparición.
El único efecto que produce es el produce es el nombramiento de un curador interino para que administre sus bienes, este nombramiento debe ser rápido e invocado por las partes de legitimo interés para que así se ocupe de la conservación del patrimonio y de la representación en juicio del desaparecido.
Este curador tiene la posibilidad de asumir la conducción de sus negocios y, llegado el caso de necesidad y utilidad, puede hasta disponer de bienes del desaparecido mediando siempre con autorización judicial. Esta autoridad puede facultar al curador para que adopte sin dilación las acciones que sean recomendables y oportunas para la conservación del patrimonio y la representación en juicio del desaparecido; así como para el manejote ciertos negocios que no pueden abandonarse sin causar agravio a los interesados y a la comunidad.
II. AUSENCIA
1.- Concepto:
a) En sentido natural: Es una falta de presencia. Esta ausencia que en un jurídicamente se requiere algo mas: la incertidumbre sobre su existencia, originada por el tiempo transcurrido y la falta de noticias sobre el.
b) En sentido jurídico: Es una persona que no sabemos si existe ni donde existe; hay una duda sobre este punto fundamental, que es la determinación de la actuación de las normas del Código Civil. Esta duda nace oficialmente cuando media una declaración judicial que da nacimiento a la situación de ausencia declarada.
• Se ha considerado la ausencia como una causa modificativa de la capacidad de obrar.
2.- Definición
Marcial Rubio nos dice: La ausencia es una situación jurídica en la que cae una persona que deja de estar presente en el lugar de su domicilio, con ciertas características que dan un entorno de incertidumbre sobre ella misma, el manejo de sus relaciones personales, familiares y de sus bienes, su eventual posibilidad de retorno y, aun, sobre el mismo hecho de que siga existiendo. La ausencia no es, pues, cualquier alejamiento: un viaje de negocios o de descanso ó aún un viaje de aventura no configuran el fenómeno que el Derecho Civil considera ausencia.
Según Carlos Enrique Becerra Palomino plantea a si la situación de ausencia:
a) No se encuentra en el lugar de su domicilio.
b) Se ignora su paradero,
c) Carece de representante suficientemente facultado; y
d) Respecto de quien puede llegar a dudarse sobre su existencia con el transcurso del tiempo
3.- Declaración judicial de ausencia
La declaración de ausencia es una situación de derecho en la cual hay un pronunciamiento judicial respecto de la persona que no es habida y que tiene como consecuencia la posesión temporal de sus bienes a quienes serian sus herederos forzosos.
Si para la desaparición, el Código Civil, de acuerdo a la modificación introducida por el Código Procesal Civil de 1993, se puede solicitar ante el juez el nombramiento de un curador interino, dentro de un plazo de sesenta días, para el caso de declaración de ausencia son por un tiempo de dos años.
4.- Efectos de la declaración judicial.
a) Regreso del ausente.
b) Designación de apoderado con facultades suficientes, hecha por el ausente con posterioridad a la declaración.
c) Comprobación de la muerte del ausente.
d) Declaración judicial de muerte presunta.
En los dos primeros casos, se procede a la restitución del patrimonio a su titular, en el estado en que se encuentra.
En los dos últimos se procede a la apertura de la sucesión.
III. DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA
1.- Definición.
Para poder definir la declaración de muerte presunta hay que tener en cuenta puntos que se han trabajado en el capitulo anterior: desaparición y ausencia. Debido ha que la muerte presunta es una forma de proceder ante el tiempo prolongado desde que una persona no da noticias de su paradero.
Es por eso que desde los primeros 60 días desde que no se tiene noticias de una persona, de su paradero se tiene que dar como desaparecido.
Pasado o transcurrido dos años se le declarara ausente y a los10 años o por acontecimiento demuestra su deceso se declara Muerte presunta.
La muerte presunta es:
Como dice Arturo Yungano: “la ley crea un mecanismo legal sustitutivo de la muerte real: la ausencia con presunción de fallecimiento, cuya declaración judicial equivale a la partida de defunción y, con ello, surgirán los efectos personales y patrimoniales de esta figura legal” .
Este tipo de muerte civil es una presunción y no de una ficción.
Esa presunción es la consecuencia de un estado de hecho, fortalecida por resoluciones judiciales que, sin embargo, y por lo mismo que no declaran una verdad absoluta, tendrán que ceder ante la realidad demostrada por el reaparecimiento del desaparecido o ante la prueba en contrario producida por quien tenga interés en acreditar que el desaparecido vive o murió realmente en una fecha distinta” y es importante ver que esta presunción no quita la personalidad, la personalidad se conserva.
Para poder operar la presunción de muerte, se requiere el cumplimiento de determinados requisitos:
1. Que la persona se encuentre fuera del lugar de su domicilio y que no se tenga noticias de ella.
2. Que el lapso de ausencia se ajusta a los plazos establecidos en los incisos 1 o´2 del art. 63, o que, exista certeza de la muerte.
3. Que haya una resolución que declare la muerte presunta.
2.- Casos en los que procede la declaración de muerte presunta
Para declarar la muerte presunta de una persona; deja de cumplir ciertas condiciones para afirmar tal hecho. Por eso nuestro código civil del 84, nos pone o prescribe una serie de casos; casos que de cumplirse se podría afirmar la muerte de un sujeto claro de manera presunta.
Art. 63.Declaración de muerte presunta:
1.- Cuando hayan transcurrido 10 años ……
2.- Cuando hayan transcurrido 2 años…..
3.- Cuando exista certeza de la muerte…….
En el inciso primero; podemos proceder a declarar muerte presunta cuando han transcurrido diez años desde que se tuvo las últimas noticias de su desaparición , o en caso contrario ese plazo se reduce a cinco años si la persona tiene ochenta años debido a que el fallecimiento de una persona que supera dicha edad tiene mayor probabilidad de producirse.
En el art. 63 inc. 1, la ley no requiere la existencia de ninguna causa que haga suponer el fallecimiento del ausente.
Pero veamos que en el ordenamiento jurídico el legislador ve que el plazo de 10 años es suficiente para pedir la declaración de muerte presunta, plazo que varia en diversas legislaciones.
En el segundo inciso; el plazo se ve reducido hasta dos años si hubo circunstancias constitutivas de peligro de muerte. Estas circunstancias podrían ser violencia supervisa que se vio en el Perú en la época de los 80, una guerra, el naufragio de barcos,
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