ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Muerte Presunta


Enviado por   •  15 de Mayo de 2015  •  1.503 Palabras (7 Páginas)  •  201 Visitas

Página 1 de 7

La Muerte Presunta

L a muerte presunta, llamada también muerte legal, muerte ficticia, es aquella situación en que se encuentra una persona que ha desaparecido y sobre cuyo paradero se ignora y hay manifiesta incertidumbre si está viva o muerta.

La presunción es que aún no se ha encontrado el cadáver del ausente. La que se declarará tras prolongada ausencia y sin tener noticias de la persona de que se trate.

De advertir es que la presunción de la muerte no puede ser declarada antes de que hayan transcurrido cinco años desde que se decretó la administración por los parientes o desde que se tuvo la última noticia del ausente, y en tal caso podrán sus herederos testamentarios o legales pedir la posesión de la herencia. Art. 63 CC.

Entiéndase que para que quepa la declaratoria de presunción de muerte, no es requisito absolutamente indispensable que antes hubiere pronunciado la declaración de ausencia, porque lo importante es el transcurso de un tiempo tal, y en condiciones tales que, resulte muy probable o casi segura, la muerte del desaparecido.

Podemos afirmar entonces que la muerte presunta es la ausencia legal o calificada de una persona, pero para que se declare debemos tener los siguientes presentes:

• Que una persona hubiera desaparecido de su domicilio

• Que su paradero se ignore

• Que haya transcurrido un plazo desde las últimas noticias

• Que se dude de su existencia

Los requisitos que señala la ley para presumir que una persona ha muerto son :

• La desaparición de la persona. El desaparecido es la persona cuya muerte es casi segura, porque su desaparición de ha producido en circunstancias de naturaleza como para poner en peligro la vida. El desaparecido es el individuo del que existe casi la certeza de que ha muerto, sin que se haya podido encontrar su cadáver.

• Trascurso del tiempo. Que haya transcurrido el tiempo que señala la ley: cinco (5) años, con la excepción de: dos años (2) en caso de guerra.

¿Para que se presume la muerte de una persona? Para no dejar en incertidumbre al cónyuge, a los hijos y a los bienes.

• Declaración por juez de la muerte presunta. La prueba es el testimonio que extiende el Actuario o Secretario, donde se transcribe la sentencia que ha pasado por autoridad de cosa juzgada, que declara la muerte presunta y que luego se inscribirá en la Oficina de Registro Civil.

EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA:

1. Inscripción en los Registros del estado civil

2. Respecto de los bienes:

• Sus efectos se determinan por la ley del lugar en que se hallen situados (Art. 74 CC)

• Posesión definitiva de los bienes y su inscripción en el Registro General de la Propiedad (Arts. 67 y 68 CC)

• Quienes obtengan la posesión definitiva deben de proveer de alimentos a los que tengan derechos a recibirlos (Art. 73 CC)

1. El cónyuge de la persona declarada muerta, está en libertad de contraer nuevo matrimonio (Art. 77 CC)

2. Cualquier persona que tenga derechos subordinados a la condición de muerte del ausente, podrá hacerlos valer (Art. 70 CC)

3. El patrimonio conyugal se liquida y termina posteriormente (Art. 56 CC)

REINVINDICACIÓN DE LA PROPIEDAD:

El poseedor definitivo no puede considerarse como un verdadero propietario en vista de que su derecho puede resolverse por la aparición del ausente o porque se pruebe su existencia. Tendría, en caso que se le reputara propietario, un derecho de propiedad que no sería pleno, ni perfecto, sino revocable, y que la ley estipula que si el ausente o presunto muerto aparece o se prueba su existencia, aun después de la posesión definitiva, recobra sus bienes en el estado en que se encuentren (Art. 175 CC). Siendo esta acción imprescriptible (Art. 76 CC).

REGULACIÓN LEGAL:

• Artículos del 42 al 77 del Código Civil.

• Artículos del 411 al 417 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Cuándo se declara la muerte presunta

Lo establece claramente el art. 63cc. que dispone: “Transcurridos cinco años desde que se decretó la administración por los parientes, o desde que se tuvo la última noticia del ausente, podrá declararse la muerte presunta de éste y, en tal caso, podrán sus herederos testamentarios o legales, pedir la posesión de la herencia”.

Dentro de una sana hermenéutica, la ley fija dos puntos de partida para el cómputo de los cinco años: 1) Desde que se decretó la administración de los bienes del ausente, por sus parientes, y 2) Desde que se tuvieron de él últimas noticias.

Para el caso del primer cómputo no hay ninguna dificultad. Para el segundo, es menester que en la resolución judicial de declaración de ausencia se fije o se establezca la fecha de las últimas noticias, para de esa fecha iniciar la cuenta de los cinco años. Podría darse el caso también que durante

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (9 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com