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Trabajo Muerte Presunta


Enviado por   •  17 de Marzo de 2015  •  3.610 Palabras (15 Páginas)  •  286 Visitas

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MUERTE PRESUNTA

Cátedra Derecho Civil en Actos Jurídicos

Catedrático Eduardo Gálvez

Integrantes

• Lilian Iturra

• Yerka Leal

• Valentina Mandiola

• Nataly San Martin

• Jorge Bustos

INTRODUCCION

Dentro de toda legislación que conlleva a la manera civilizada de vivir en sociedad hay ciertos aspectos incomodos y dolorosos que deben ser cubiertos por la Ley en el sano ejercicio de la reglamentación de la vida civil, y la muerte por dolorosa o desagradable que sea no está exenta de este marco regulatorio. Siendo la muerte de un ser querido o alguien conocido surge un gran pesar pena acompañada de otros sentimientos, aquellas ausencias de personas sin que se sepa que paso con ellas tanto en tiempos normales como tiempos de catástrofe y/o guerra, el Código de Bello plantea estas situaciones y las regula, de manera tal que no deja ninguna incertidumbre en cuanto a la manera cívica de proceder en estas lamentables y desagradables situaciones.

MUERTE PRESUNTA

Art. 80 Código Civil: Se presume muerto el individuo que ha desaparecido, ignorándose si vive, y verificándose las condiciones que van a expresarse.

LA MUERTE PRESUNTA

.- Concepto. Es la declarada por el juez, en conformidad a las reglas legales, respecto de un individuo que ha desaparecido y de quien se ignora si vive o no. El juez, partiendo de ciertos antecedentes, presume la muerte de una persona. Por ello, el Código la trata bajo el título “De la presunción de muerte por desaparecimiento”, en los arts. 80 al 94. La presunción es de carácter simplemente legal, y se basa en dos circunstancias conocidas:

a) La ausencia o desaparecimiento de un individuo por largo tiempo de su domicilio;

b) La carencia de noticias de éste.

2.- Objeto. El objeto de la muerte presunta es resguardar diversos intereses. La ley considera:

a) El interés de la persona que ha desaparecido;

b) El interés de los terceros, principalmente de aquellos que tengan derechos eventuales en la sucesión del desaparecido;

c) El interés general de la sociedad de que no haya bienes y derechos abandonados, lo que atenta contra el principio de la libre circulación de la riqueza. El principal objeto de la declaración de muerte presunta es definir la suerte de los bienes que constituían el patrimonio dejado por el desaparecido o de aquellos bienes que pudieran corresponderle en las sucesiones abiertas durante su ausencia.

3.- Condiciones para que tenga lugar la muerte presunta. Del artículo 80 y siguientes, se desprende que para que tenga lugar la muerte presunta, deben concurrir cuatro requisitos:

a) Que sea declarada por sentencia judicial;

b) Que la declaración se haga de conformidad al procedimiento contemplado en el Código Civil;

c) Que el individuo haya desaparecido, esto es, que se haya ausentado de su domicilio;

d) Que no se tenga noticias de su existencia.-

El proceso de la muerte presunta, se inicia cuando cualquier persona que tenga un interés pecuniario, pida la declaración de muerte presunta ante el tribunal del último domicilio en Chile del desaparecido y de quien no se tenga noticias. Todo esto se encuentra en el artículo 81 del CC.

No pueden pedirla los acreedores del ausente, porque su interés pecuniario no está subordinado a la muerte del desaparecido. En efecto, si los acreedores quieren hacer valer sus créditos, les basta con dirigirse a los apoderados del ausente o si no los tenía provocar el nombramiento de un curador de bienes contra el cual se dirigía la demanda (artículo 475 CC).

Los requisitos para pedir la declaración de muerte presunta son:

a) Que se ignore el paradero del desaparecido.

b) Que se hayan hecho todas las posibles diligencias para averiguarlo.

c) Que desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieron del desparecido hayan transcurrido a lo menos cinco años.

Los trámites que se deben realizar son los siguientes:

a) Cumpliendo los requisitos, la persona interesada debe concurrir ante el juez del último domicilio en Chile del desaparecido (artículo 81 N°1 CC y artículo 151 COT) para iniciar el proceso y se declare la muerte presunta.

b) Posteriormente se debe proceder a la citación del desaparecido que se debe repetir tres veces cada dos meses en el Diario Oficial.

c) La solicitud puede ser iniciada por cualquier persona que tenga interés en ella, con tal que hayan trascurrido más de tres meses desde la última citación.

d) Se designara un defensor de ausentes para proceder a la declaración y realizar los trámites judiciales posteriores; el juez a petición de del defensor, de cualquier persona que tenga interés en ello o de oficio podrá pedir pruebas además de las ya entregadas, por estimarlas no satisfactorias.

e) Todas las sentencias, tanto definitivas como interlocutorias deberán ser publicadas en el Diario Oficial.

f) El juez fijara como día presuntivo de la muerte el último del primer bienio contado de la fecha de las últimas noticias; transcurridos cinco años desde la misma fecha concederá la posesión provisoria de los bienes del desaparecido.

Casos especiales:

a) Cuando el desaparecido recibió una herida de guerra, el día presuntivo será el de la acción de guerra.

b) Igual situación será para el caso de la pérdida de una nave o aeronave.

c) Si el acontecimiento coincide con un sismo, catástrofe o fenómeno natural, será el día presuntivo de muerte el de este acontecimiento.

Los periodos de la muerte presunta son tres:

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