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Muerte Presunta O Muerte Real En Bolivia.


Enviado por   •  16 de Agosto de 2011  •  3.480 Palabras (14 Páginas)  •  6.979 Visitas

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LA MUERTE PRESUNTA

1.- Concepto.

Es la declarada por el juez, en conformidad a las reglas legales, respecto de un individuo que ha desaparecido y de quien se ignora si vive o no.

El juez, partiendo de ciertos antecedentes, presume la muerte de una persona. Por ello, el Código la trata bajo el título "De la presunción de muerte por desaparecimiento", en los arts. 39 al 46 de nuestro cod civil.

La presunción es de carácter simplemente legal, y se basa en dos circunstancias conocidas:

a) La ausencia o desaparecimiento de un individuo por largo tiempo de su domicilio;

b) La carencia de noticias de éste.

2.- Objeto.

El objeto de la muerte presunta es resguardar diversos intereses. La ley considera:

a) El interés de la persona que ha desaparecido;

b) El interés de los terceros, principalmente de aquellos que tengan derechos eventuales en la sucesión del desaparecido; y

c) El interés general de la sociedad de que no haya bienes y derechos abandonados, lo que atenta contra el principio de la libre circulación de la riqueza.

El principal objeto de la declaración de muerte presunta es definir la suerte de los bienes que constituían el patrimonio dejado por el desaparecido o de aquellos bienes que pudieran corresponderle en las sucesiones abiertas durante su ausencia.

3.- Condiciones para que tenga lugar la muerte presunta.

para que tenga lugar la muerte presunta, deben concurrir cuatro requisitos:

a) Que sea declarada por sentencia judicial;

b) Que la declaración se haga de conformidad al procedimiento contemplado en el Código Civil;

c) Que el individuo haya desaparecido, esto es, que se haya ausentado de su domicilio; y

d) Que no se tenga noticias de su existencia.-

4.- Períodos de la muerte presunta.

Distinguimos tres períodos:

a) El de la mera ausencia, al fin del cual se pide la declaración de muerte presunta;

b) El de posesión provisoria de los bienes del desaparecido; y

c) El de posesión definitiva de los mismos bienes.-

5.- Quienes pueden pedir la declaración de muerte presunta.

Puede ser provocada por cualquiera persona que tenga interés en ella (artículo 81 Nº 3); y es tal, toda persona que tiene un interés pecuniario subordinado a la muerte del desaparecido (por ejemplo, los herederos presuntivos, el nudo propietario de bienes que el desaparecido tenía en usufructo, el fideicomisario a quien por la muerte del desaparecido ha de deferirse el fideicomiso, los legatarios, etc).

No pueden pedirla los acreedores del ausente, porque su interés pecuniario no está subordinado a la muerte del desaparecido. En efecto, si los acreedores quieren hacer valer sus créditos, les basta con dirigirse a los apoderados del ausente o si no los tenía, provocar el nombramiento de un curador, contra el cual se dirigirá la demanda (arts. 473 y ss.)

6.- Juez competente.

La muerte presunta debe declararse por el juez del último domicilio que el desaparecido haya tenido en Chile (artículo 81 Nº 1 del Código Civil y artículo 151 del COT.)

Si el desaparecido hubiere tenido dos o más domicilios, no habrá inconveniente para que cualquier juez de uno u otro domicilio, declare la muerte presunta.

Si el desaparecido no hubiere tenido domicilio en Chile, nuestros jueces son incompetentes para declarar la muerte presunta.

7.- Formalidades que deben cumplirse para obtener la declaración de muerte presunta.

a) Los interesados deben justificar previamente que se ignora el paradero del desaparecido y que se han hecho las diligencias posibles para averiguar tal paradero: artículo 81 Nº 1. Lo anterior puede probarse por medio de información de testigos, sin perjuicio que el juez, de oficio o a petición de cualquier persona interesada o del defensor de ausentes, pueda decretar las medidas que estime necesarias para el esclarecimiento de los hechos (artículo 81 Nº 4).

b) Citación del desaparecido: deberá hacerse hasta por tres veces, en el Diario Oficial, corriendo más de 2 meses entre cada dos citaciones; por ende, cuatro meses corren a lo menos entre la primera y tercera citación. (artículo 81 número 2).

c) Intervención del defensor de ausentes (artículo 81 Nº 4).

d) Inserción de la sentencia en el Diario Oficial (artículo 81 Nº 5).

e) Transcurso de cierto plazo mínimo desde la última citación: deben haber transcurrido tres meses al menos desde la última citación (artículo 81 Nº 3).

f) Transcurso de cierto plazo mínimo desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieron del desaparecido: deben haber transcurrido a lo menos 5 años, desde la fecha de las últimas noticias del desaparecido (artículo 81 Nº 1).

Se ha discutido en la doctrina acerca del momento desde el cual se cuenta el plazo de 5 años: si desde que fueron enviadas las últimas noticias (Claro Solar) o desde la fecha en que estas se recibieron (Somarriva).

No es necesario que las últimas noticias del desaparecido provengan directamente de éste ("...que se tuvieron...", artículo 81 Nº 1).

El indicado plazo de 5 años debe haber transcurrido cuando llega el momento de la declaración de muerte presunta y no cuando se inicia el trámite (si así fuere, deberían transcurrir 5 años 7 meses al menos, para declarar la muerte presunta; sin embargo, se requieren sólo 5 años).

8.-) Fijación del día presuntivo de la muerte.

Conforme al artículo 81 Nº 6, el juez fijará como día presuntivo de la muerte, por regla general, el último del primer bienio contado desde la fecha de las últimas noticias (vale decir, si las últimas noticias se tuvieron el 15 de junio de 1995, el día presuntivo de muerte será el 15 de junio de 1997, día que no podrá fijarse sino por una resolución dictada después del 15 de junio de 2000).

La regla anterior

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