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Machote Recurso de Revocación Fiscal.


Enviado por   •  8 de Agosto de 2016  •  Informes  •  1.641 Palabras (7 Páginas)  •  6.208 Visitas

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San Luis Potosí, S.L.P. a 15 de Noviembre de 2012

Servicio de Administración Tributario de San Luis Potosí

Administración Local de San Luis Potosí

Administración Local Jurídica de Ingresos

P R E S E N T E.

La C. OLIVIA SPIRITU ARANDA, mexicana, mayor de edad, inscrita en el Registro Nacional de Contribuyentes con la clave SIAO880606SQ8, con domicilio fiscal para recibir y oír notificaciones el ubicado en la calle Acerina #2011 Col. Industrias C.P. 78395, ambos en la ciudad de San Luis Potosí autorizado en los términos del art. 19 del Código Fiscal Federal, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer lo siguiente:

Que vengo mediante el presente ocurso a interponer RECURSO DE REVOCACION con fundamento en los art. 116, 117, 120, 121, 123 y demás relativos y aplicables del Código Fiscal de la Federación, en contra de la notificación la cual tuve conocimiento el 8 de agosto del corriente por parte de Servicio de Administración Tributaria la cual imponía en perjuicio mío la multa identificada con el no. de crédito con 4587435 producto del requerimiento no. 58724FSI4552 y que supuestamente fui notificado el 30 de noviembre del 2011 la cual recurro ante esta instancia.

Bajo protesta de decir verdad desconozco lisa y llana la notificación y requerimiento de las que se hace alusión a las multas referidas por lo que con el fundamento en los artículos 18, 116, 117 fracc. I inciso A, 120, 121, 123 y 129 fracc. II del Código Fiscal de la Federación en vigencia.

Motivo por el cuál recurro a interponer recurso administrativo de revocación en contra de los actos y/o resolución que dieron origen al crédito 4587435, las notificaciones de tal crédito fiscales así como todos y cada uno de sus antecedentes.

En atención al contenido del art 59 fracc II del Código Tributario en cita, desde este momento se señala el domicilio a que se hace referencia en los párrafos que anteceden para que en este, se den a conocer las resoluciones a actos administrativos determinantes, las notificaciones de estos y sus antecedentes,  con el fin de imponerme de los autos y en su momento procesal de la impugnación dentro del plazo legalmente establecido mediante la ampliación del presente medio de defensa.

AGRAVIOS

1.- Me causa agravio a los conceptos de violación de los art. 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos toda vez que la resolución de referencia contravierte de un requerimiento de obligaciones del cual nunca se tuvo conocimiento y del cual se ignora su existencia lo cual se traduce a una clara falta de motivación toda vez que la resolución impugnada funda su pretensión en ella con el fin de atender a la protección de las garantías de seguridad jurídica  y legalidad de los gobernados tanto el constituyente como el legislador establecieron su voluntad en los preceptos invocados como violados en la especie, diversos requisitos que en forma ineludible deben contener los actos de autoridad tendientes a inferir molestia en los bienes jurídicamente tutelados de los justiciables y administrados.

Uno de tales requisitos indispensables para la validez de todo acto autoritario es el de fundamentación y motivación legal de los actos de referencia entendiéndose por fundamentación la fundamentación la expresión precisa del dispositivo legal aplicable al caso concreto y por motivación el señalamiento expreso y también preciso de las circunstancias especiales, razones particulares o causa inmediatas que se hayan tomado en consideración para la emisión del acto autoritario; siendo necesario además que exista idoneidad entre los motivos aducidos a las normas aplicables, es decir, en el caso concreto se configuren las hipótesis jurídicas normativas.

En el caso concreto que nos ocupa de e evidenciarse la deficiente motivación legal del oficio sancionador ya que la emisora cita como motivo para sancionarme el hecho de que esta cumplió con sus obligaciones fiscales atendiendo como al requerimiento identificado con el no. 102181E00010041 lo que resulta del todo tendencioso e ilegal ya que contrariamente a lo manifestado por la demandada el suscrito contribuyente nunca tuvo conocimiento del requerimiento de obligaciones de referencia, dejándome en un evidente estado de indefensión ya que nunca tuve la oportunidad de advertir el contenido del mismo y mucho menos atender a lo solicitado en este.

En conclusión, al serme material y jurídicamente imposible atender el requerimiento de obligaciones referido en una resolución controvertida, ello en razón de que nunca del conocimiento de la parte actora, resulta por entero improcedente que esa H. Sala Regional declare la nulidad lisa y llana de la resolución 498058, al constituirse como fruto de actos viciados de legalidad.

SEGUNDO.-  Se esgrime una flagrante violación a los art. 14, 16 y 17 Constitucionales mismas que consagran a las legalidad y a la certeza jurídica toda vez que la actualización de la multa impugnada adolece a una adecuada fundamentación provocado en el gobernado una incertidumbre jurídica e indefensión tan y como se ha mencionado en el cuerpo del presente libelo los requisitos de fundamentación y motivación son indispensables para que un acto de autoridad este revestido de legalidad y en lo que hace a la actora,   autoridad referente a fincar multas es menester de la autoridad informar al contribuyente de manera sucinta la manera en la que determina las cantidades, ya que  sus conceptos los manejan de forma y aplicación genérica, lo cual es contrario a la lógica jurídica, pues cada experiencia debe ser casuística y en consecuencia ponderado cada caso.

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