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Mancomunidad


Enviado por   •  7 de Octubre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  872 Palabras (4 Páginas)  •  182 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE DURANGO[pic 1]

LICENCIATURA EN DERECHO

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• DIFERENCIA ENTRE OBLIGACIÓN FACULTATIVA Y ALTERNATIVA.
• MANCOMUNIDAD, CONCEPTO Y ESPECIES.
• DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DEUDORES Y ACREEDORES.
• CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES.

DIFERENCIAS ENTRE OBLIGACIÓN FACULTATIVA Y ALTERNATIVA.

A) El carácter mueble o inmueble del crédito se determina en la obligación alternativa por naturaleza de la prestación que será ejecutada y en la facultativa, por la naturaleza de la prestación que le sirve verdaderamente de objeto, sin preocuparse de la otra cosa que solo está “in facultate solutionis”.

En nuestra legislación esta distinción no es aplicable porque todo crédito u obligación es bien mueble. Es decir, son muebles todos los que no son considerados muebles por la ley, y ésta no clasifica a los créditos dentro de la categoría de inmuebles, razón por la cual siempre serán muebles, cualquiera que sea la naturaleza del objeto sobre el cual recaigan.

B) En los casos de demanda en la obligación alternativa, el acreedor debe exigir una u otra cosa de las cosas debidas, a fin de dejar la elección al deudor, a no ser que a él le corresponda elegir. En cambio, la obligación facultativa, solo puede exigir la cosa debida.

MANCOMUNIDAD.

Obligaciones complejas, en cuanto a los sujetos que en las mismas intervienen, en lugar de figurar un solo acreedor y un solo deudor, aparece una pluralidad de sujetos, ya como acreedores, ya como deudores o ya como acreedores y deudores simultáneamente.

La mancomunidad puede, por lo tanto, ser de tres clases: activa, pasiva y mixta.

MANCOMUNIDAD ACTIVA.

Existe una pluralidad de acreedores y un solo deudor, en éste caso cualquiera de los acreedores podrá cobrar el adeudo al deudor, o éste pagarlo voluntariamente a aquellos, quedando así extinguida la obligación, el crédito se divide en tantas partes como sea el número de acreedores, de tal modo que cada acreedor solo exige la parte proporcional de su crédito.         

Ejemplo: Elías y Ángel se cotizaron entre los dos para prestarle a Ramiro, quien se los solicitó, 40 mil pesos. Ramiro, cuando pague, lo hará dándole a cada uno, Elías y Ángel, la parte que les corresponde. Ninguno tendrá derecho de cobrarle la cantidad completa.

MANCOMUNIDAD PASIVA.

Existe pluralidad de deudores frente a un acreedor único, por lo tanto el acreedor tiene el derecho a exigir la satisfacción del adeudo a cualquiera de los deudores, o lo que es lo mismo, cualquiera de éstos podrá pagar la totalidad del adeudo al acreedor, quedando así extinguida la obligación de todos. El débito se divide en tantas cuotas como sea el número de deudores, liberándose de su compromiso cada deudor al pago de su parte.        

Ejemplo: Laura y Carlos piden a Fernando que les preste 500 pesos, éste accede y por lo tanto cada uno de los deudores deberá pagar 250 pesos, salvo pacto en contrario.

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