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Caso práctico mancomunidades


Enviado por   •  4 de Enero de 2017  •  Trabajos  •  1.951 Palabras (8 Páginas)  •  194 Visitas

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1. Introducción.

El trabajo trata sobre las mancomunidades. He elegido este tema debido a que

actualmente como consecuencia de décadas pasadas, en España existen una gran cantidad de

municipios muy pequeños, algunos con muy escasa población. Esto da el inconveniente de que

esos municipios no pueden dar los servicios a los ciudadanos y tiene que buscar mecanismos

para que no se queden fuera estas personas de dichos servicios. Existen diferentes formas para

intentar poner solución a ello. Existen las diputaciones provinciales, comarcas, áreas

metropolitanas, las fusiones de municipios las mancomunidades

Con este estudio pretendo conocer como se forma una mancomunidad, a qué leyes está sujeta, su

funcionamiento interno y estructura, y principalmente cuales son las competencias de los

ayuntamientos que puede ejercer

2. Parte Teórica

Antes de comenzar hablando sobre las mancomunidades, es preciso decir algunos

aspectos esenciales de los municipios.

Ante todo hay que considerar al municipio como una entidad primaria de la

Administración Local (Cosculluela; 2011) el cual presta una serie de servicios en el término

municipal donde ejerce sus competencias (Olmeda; 2000)

La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) dice que “el municipio es

la entidad local básica de la organización territorial del Estado. Tiene personalidad jurídica y

plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”.

Actualmente existe en España 8116 municipios, de los cuales la mitad de ellos no llegan

a tener mil habitantes (Tabla 1). Esto produce una incapacidad práctica para los pequeños

municipios a la hora de ofrecer los servicios que la LRBRL establece en su artículo 26 apartado

a) que deben llevarlos a cabo todos los municipios independientemente su tamaño, los cuales

son: el alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza variada, abastecimiento

domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación

de las vías públicas y control de alimentos y bebidas. Con ello, los más pequeños municipios

(que son una parte importante) se convierten en organismos meramente representativos y

disfuncionales para la prestación de servicios y la cooperación con otros niveles de gobierno y

administración al ser bastantes escasos los recursos de los que disponen.

Tabla 1

Número de habitantes Número de municipios

Hasta 100 2795

501 - 1000 1060

1001 - 5000 1968

5001 - 10000 561

10001 - 50000 614

50001 - 500000 139

Más de 500000 6

Fuente: elaboración propia a partir de datos del INE

Para que en esos municipios se puedan promover toda clase de actividades y también

prestar los servicios públicos que contribuyen a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la

comunidad vecinal, es necesario la búsqueda de mecanismos como las mancomunidades.

(Parada; 2010). Esta asociación es aceptada por la Constitución Española, ya que en el Artículo

141.3 dice que “se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia”.

Las mancomunidades son asociaciones horizontales de municipios únicamente,

voluntarias para gestionar en común servicios u obras de su competencia que individualmente no

podrían realizar, o resultaría ineficiente.

Su origen lo encontramos en el artículo 75 de la ley municipal de 20 de agosto de 1870,

donde se las denomina comunidades de carácter voluntario. Dentro de la actividad del Registro

de Entidades Locales, este tipo de entidad se muestra particularmente dinámico generando más

de la mitad de las resoluciones registrales.

Es una asociación para dar una respuesta a la insuficiencia poblacional y económica.

Tienen capacidad y personalidad jurídica propia diferente de los municipios que la crean para el

cumplimiento de sus fines específicos y se rigen por sus estatutos propios. Esta asociación crea

un nuevo ente local supramunicipal, de naturaleza institucional. Puede producirse esta

asociación entre municipios de distintas provincias sin suponer un problema mientras que los

Estatutos de Autonomía hagan referencia a las mancomunidades, su ámbito territorial, la

finalidad de estas, sus competencias que les serán atribuidas, los órganos de gobierno, su

funcionamiento, sus recursos económicos y los plazos de de duración de la entidad (Cosculluela;

2011). Como dice la LRBRL en su artículo 44.5, “podrán integrarse en la misma

mancomunidad municipios pertenecientes a distintas comunidades autónomas, siempre que lo

permitan las normativas de las comunidades autónomas afectadas”.

El proceso de crecimiento de las mancomunidades ha ido aumentando

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