Manifestaciones Incidente
alexandra.fleurs9 de Marzo de 2015
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C. JUEZ CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS.
P R E S E N T E.
____________, en mi carácter de representante legal del ___________l, con la personalidad debidamente acreditada y reconocida en los autos del juicio de amparo citado al rubro como tercero interesado, respetuosamente comparezco para exponer:
Que por medio del presente, vengo a exhibir escrito por el que se interpone Recurso de Revisión en contra de resolución de fecha 16 de febrero de 2015, emitida en los autos del juicio al rubro indicado, notificado por lista a mi representado el 18 de febrero de 2015, así como siete juegos de copias del mismo para las partes, solicitando se acuerde su tramitación, remitiéndose al H. Tribunal Colegiado que corresponda en turno.
Por lo antes expuesto, A USTED C. JUEZ, atentamente solicito:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma, con la personalidad que ostento, promoviendo RECURSO DE REVISÒN, en contra de la resolución de 16 de febrero de 2015, emitido en los autos del juicio de garantías en que se promueve.
SEGUNDO.- Darle el trámite legal que corresponda a este recurso, remitiéndolo al Tribunal Colegiado que corresponda en turno, para su resolución.
PROTESTO LO NECESARIO
México, D.F.; a 17 de octubre de 2012.
VICTOR MANUEL GOYTIA MELCHOR
APODERADO LEGAL DEL FIFONAFE
“2015, Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón”
QUEJOSO: LUIS PIÑEIRO CARBALLEDA.
JUICIO DE AMPARO CIVIL:2063/2014
SE INTERPONE RECURSO DE: REVISIÓN
CC. MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN TURNO
EN EL ESTADO DE MORELOS.
P R E S E N T E.
VICTOR MANUEL GOYTIA MELCHOR, en mi carácter de apoderado legal del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, parte tercera perjudicada en el presente asunto, personalidad debidamente acreditada y reconocida en los autos del juicio de amparo citado al rubro, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en ___________, Distrito Federal, y autorizando para los mismos efectos y en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo a los CC. Licenciados _____, de manera conjunta o separada indistintamente, de manera respetuosa comparezco para exponer:
Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 81 fracción I, 84, 86, 88 y demás aplicables de la Ley de Amparo, vengo a interponer en tiempo y forma RECURSO DE REVISION en contra de la resolución fecha 16 de febrero de 2015, emitido en los autos del juicio de amparo 2063/2014, emitida por el C. Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos, por el cual concede el amparo y protección de la justicia de la unión a los quejosos; resolución que causa agravio a mi representado, de conformidad con los argumentos que a continuación paso a exponer en los siguientes:
H E C H O S
1.- Por escrito inicial de demanda de fecha de 12 de febrero de 2014, se dio inicio al procedimiento en contra del nombre comercial ________, del que tocó conocer al C. Juez Primero Mixto de Primera Instancia en el Municipio de Yautepec de Zaragoza, Estado de Morelos, bajo el expediente ___.
2.- Por acuerdo de 14 de febrero de 2014, el Juzgado previno para que se aclarara la demanda, lo cual se hizo en tiempo y forma por auto de 21 de febrero y por auto de fecha 28 de febrero se admitió la demanda, la cual por razón de 14 de marzo de 2014, se le tuvo notificando al demandado.
3.- Por escrito presentado el 28 de marzo de 2014 ante el juzgado conocedor, comparecieron _____por propio derecho , en la que esencialmente manifestó la improcedencia de la acción y se excepcionó, entre esta última con la de incompetencia, además de interponer reconvención.
4.- Por auto 31 de marzo de 2014 se previno acordar la contestación, dándosele vista a la actora para que manifestara lo que a su derecho conviniera, misma que fue desahogada por escrito de 11 de abril de 2014.
5.- Por acuerdo de 21 de abril de 2014 se acordó la reconvención planteada por los codemandados, en la que se le hizó una prevención verbal que refiere el artículo 357 del Código Procesal Civil del Estado de Morelos para que en el plazo de tres días aclarara la acción que promovía, las personas a quien demandaba, así como las prestaciones, apercibido que en caso de no dar cumplimiento, la reconvención sería desechada.
6.- Por escrito presentado el 15 de mayo de 2014, os demandados desahogaron la prevención hecha por al Aquo.
7.- Por auto de fecha 30 de mayo de 2014 se decreto el desechamiento de la reconvención toda vez que a consideración del Juez, no realizó el desahogo del requerimiento efectuado en auto de 21 de abril de 2014.
8.- En contra de dicha resolución los codemandados interpusieron recuro de queja, el cual fue conocido por la Segunda Sala, bajo el numero de toca civil 197/2014, la cual por resolución de 10 de julio de 2014, declaró infundado el recurso de queja, confirmando el auto de 30 de mayo de 2014.
9.- En consecuencia los demandados interpusieron amparo indirecto en contra de la resolución de 10 de julio de 2014, le cual recayó ante el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos, bajo el numero 2063/2014.
10.- Substanciado que fue el procedimiento, por sentencia de 16 de febrero de 2014 se resolvió conceder a los quejosos en amparo y protección de la Justicia de la Unión, considerando sustancialmente fundados los conceptos de violación hechos valer por los quejosos, lo cual causa los siguientes:
AGRAVIOS
ÚNICO.- La resolución de 16 de febrero de 2015 que se impugna en la cual se le concede a los quejosos el amparo y protección de la justicia de la unión para el efecto de que la autoridad responsable:
a) Deje insubsistente la determinación reclamada
b) Dicte una nueva sentencia, en la que con libertad de jurisdicción, de manera integra, fundada y motivada, proceda al análisis de los agravios formulados por los allá recurrentes, aquí quejosos y determine si con el escrito presentado el 15 de mayo de 2014, se cumplió o no con la prevención formulada en auto de 21 de abril de misma anualidad, en su caso acotando lo conducente.
Lo anterior es así en virtud de que el Juez de amparo considera que la resolución de 10 de julio de 2014 viola en perjuicio de los quejosos los derechos fundamentales en los artículos 14, 16 y 17 de la Carta Magna, los cuales contienen las garantías de fundamentación y motivación en todo acto de autoridad así como la administración de justicia por los tribunales estatales, así como que no media congruencia entre lo argumentado por los recurrentes y lo contestado por la sala, no se realizándose el estudio de los agravios.
Argumento que es totalmente improcedente y carente de toda lógica jurídica, ya que no hay que perder de vista que contrario a lo que determina el Juez de Amparo, la resolución de 10 de julio de 2014 es totalmente congruente pues tanto como los considerandos así como los resultandos plasmados en la multicitada resolución son congruentes entre sí; es decir, los razonamientos que se encuentran claros y fundados, vertidos en los considerandos, coinciden con la determinación argüida en los resultandos, siendo estas compatibles, independientemente que los demandados en el principal se encontraren en desacuerdo con dicho fallo; resultando ilógico que el Juez de amparo considere que no existe congruencia en la resolución de 10 de julio de 2014.
De igual forma en cuanto a que no se realizó el estudio de los agravios, dando como consecuencia incongruencia entre lo argumentado por los recurrentes y lo resuelto por la Sala, es a todas luces improcedente pues como se advierte del escrito de agravios de la queja interpuesta por los demandados en el principal, lo cierto es que lo incongruente y contradictorio son los agravios hechos valer por los quejosos; lo anterior es así, ya que del primer agravio a foja 2 y 3 argumentan que se dio cumplimiento total con el requerimiento de aclaración hecho por el Juez principal, sin embargo a foja 5 consideran que el Juez lejos de tener por no admitida la reconvención por haber subsanado parcialmente el requerimiento de 21 de abril de 2014 debía establecer que solo se habían subsanado parcialmente y que por lo que hacía a la prestación B) se requería fuera nuevamente subsanada, no perdiendo de vista que a penúltimo párrafo a foja 5 del recurso de queja, los recurrentes solicitan la revocación del auto combatido y que en su lugar se dicte otro en donde se tenga por subsanados los requerimientos de auto de 21 de abril de 2014 y se tuviera por admitida la reconvención; esto es, que por una parte aseguran que con el escrito de 15 de mayo de 2014 están desahogando el requerimiento hecho por el A quo en auto de 21 de abril de 2014, solicitando entonces se les tenga por desahogado y admitida la reconvención y por otra parte aceptan que fue de manera parcial en donde a opinión subjetiva de los quejosos, el Juez debe requerir de nueva cuenta fuera subsanada la omisión en la aclaración de los quejosos en cuanto a la prestación B; lo cual deja ver que se trata de un agravio contradictorio e incongruente.
Sin embargo y contrario
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