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Manual Contravencional


Enviado por   •  12 de Mayo de 2014  •  24.918 Palabras (100 Páginas)  •  235 Visitas

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"MANUAL DE PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL"

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene como objetivo y finalidad de brindar al personal policial encargado de la tramitación de los sumarios por infracciones a las leyes contravencionales, lineamientos generales para lograr una uniformidad de criterio y evitar el dictado de resoluciones con sobreseimientos o declaración de nulidad de las diligencias en los Juzgados Correccionales, ante la presentación de "Recursos de Apelación", situación que ocasiona desgastes administrativos tanto en la dependencia instructora como así en esta Sección.-

Su aplicación permitirá mejorar y agilizar la tramitación de las actuaciones, en consecuencia significa dar solución en el menor tiempo posible a los ciudadanos tanto a los damnificados como a los contraventores.

Para comenzar es necesario recordar conceptos básicos a utilizar para una mayor comprensión.

¿Qué es Contravención?:

“Son contravenciones aquellas conductas que atacan o entorpecen la armónica convivencia social, la prosperidad individual y colectiva y la actividad estatal encaminada al bien común, al armónico desarrollo social”.

Ahora que es “aquellas conductas...”. Se refiere a los hechos positivos o negativos o si se prefiere acciones u omisiones humanas imputables a las personas por el solo hecho de ser contrarias a la Ley.

“Atacan o entorpecen...” la conducta pasible de sanciones debe exteriorizarse. Debe producir un peligro o un resultado efectivamente dañoso en el mundo exterior. En otras palabras deben tener entidad para amenazar o vulnerar los intereses protegidos. Las ideas no son punibles por más aberrantes que resulten.

“Armónica convivencia social...”. Este concepto equivale al de bienestar general e individual; e indefect

iblemente se une al de orden público. En efecto, la convivencia en armonía representa un estado imprescindible para el ser humano.

Toda idea de revalorización del ser humano como de su dignidad como persona, presupone una regulación que garantice formas de vida armónica, pacífica, donde el sujeto pueda desarrollar sus potencias creativas y de desarrollo personal, familiar, grupal.

“Prosperidad individual y colectiva”: La prosperidad es sinónimo de progreso y desarrollo. El individuo, la familia, las organizaciones intermedias, es decir la sociedad toda necesita garantías de reglas claras que permitan el sano impulso de progreso y desarrollo, aspirar a una mejor calidad de vida, sin entorpecimientos por parte de terceros o del Estado. Simultáneamente se debe garantizar que el accionar que el sujeto despliega no perjudique a los demás.

“Actividad Estatal encaminada al bien común y al armónico desarrollo Social”. Toda actividad social y externa de ser humano esta indefectiblemente regulada y controlada de diversas formas por el Estado. Esta actividad estatal, esta por cierto regulada por leyes a pesar de que emanan de órganos del propio Estado, expresan la voluntad social a través de sus representantes.

Las normas contravencionales deben garantizar no solo aquellos valores que son preeminentes para la comunidad y sus miembros, sino además toda aquella actividad estatal tendiente al efectivo ejercicio de sus derechos y a la preservación de esos intereses (Leyes de tránsito, actividades de control, etc.).

Estando de por medio el bien común y el interés general, el Estado no puede ser entorpecido en su accionar por los intereses de los particulares, salvo que se actúe en forma abusiva. Pero debemos recordar que en los sistemas republicanos y constitucionales los excesos no deben ser atribuidos a la organización institucional, sino a los malos funcionarios que la representan.

En estos casos los ciudadanos tienen el derecho de resistir la actividad estatal y hasta oponerse a ello con mecanismos previstos por la ley y no anárquicos.

METODOLOGIA DE LA PRUEBA

DE LA PRUEBA: Hasta tanto sean creados los Juzgados Contravencionales, se utilizará el procedimiento indicado en el Artículo 18º de la Ley Nº 535/39, el cual establece, en general, el modo de producción de la prueba y el valor de la misma en cada caso:

1. Declaración de dos testigos hábiles presenciales (prioritariamente se requiere testigos civiles, a falta de estos puede ser personal policial interviniente) contestes (que corroboren) en la culpabilidad del causante. El sumariante a través de las distintas diligencias practicadas, procurará determinar la existencia o no de personas que hubieren presenciado y/o tuvieren conocimiento del hecho investigado, como así la identidad del o los autores, para su posterior declaración testimonial. Dichas personas revestir en todos los casos la condición de testigos civiles con pleno conocimiento del hecho, ser ajeno a la acción contravencional, sin vínculo de parentesco con las partes involucradas y no poseer interés en el resultado del proceso.

Ello presupone la existencia de dos declaraciones testimoniales (no un informe suscrito por dos personas), prestadas bajo las previsiones del Artículo 275º del Código Penal.

2. En caso de flagrancia - “infraganti” - bastará el informe inicial del personal policial que interviniese y un solo testimonio presencial.

Se debate respecto a la validez del testimonio de otro agente del orden público. En rigor la Ley no lo prohibe y en todo caso el C.P.P. el testimonio del personal policial, debiera ser un testimonio calificado, por ser producido por un oficial público.

3. Si el infractor confiesa lisa y llanamente, se prescindirá de prueba alguna, dejándose constancia en el informe inicial la identidad y demás datos de testigos existentes.

Esta disposición tiene su similar en el Código Procesal Penal, en materia de procedimiento correccional (Artículo 414º), en donde el Juez con el consentimiento de las partes y ante la confesión lisa y llana del acusado, puede omitir producir el resto de la prueba dictando sentencia en consecuencia.

Este carácter de confesión plena, lisa y llana, en nada se contrapone con el carácter de prueba de descargo o en su propia defensa que tiene la declaración del imputado. Pero si confiesa el hecho en modo liso, llano, concordante con otros elementos

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