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Manual De Radioproteccion


Enviado por   •  19 de Agosto de 2013  •  5.368 Palabras (22 Páginas)  •  219 Visitas

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1. DEFINICION

Siempre que exista una exposición a radiaciones ionizantes deberá ser a caminos de un beneficio. De esta forma si una exposición no puede justificarse deberá prohibirse.

Las exposiciones médicas deberán mostrar un beneficio neto suficiente, teniendo en cuenta los posibles beneficios diagnósticos o terapéuticos que producen, incluidos los beneficios directos para la salud de una persona y los beneficios para la sociedad, frente al detrimento (estimación del riesgo de reducción de los años o de la calidad de vida de un segmento de la población tras a verse visto expuesta a radiaciones ionizantes) individual que puede causar la exposición.

Considerando la eficacia, los beneficios y los riesgos de otras técnicas alternativas disponibles que tengan el mismo objetivo, pero no impliquen exposición a las radiaciones ionizantes o impliquen una exposición menor.

2. OBJETIVO

El presente manual tiene por objeto establecer los requisitos que se deben cumplir los responsables de la protección radiológica, que utilicen equipos generadores de radiación ionizante (rayos X) para su aplicacione en seres humanos con el fin de garantizar la protección del paciente, personal ocupacionalmente expuesto y público en general.

3. ALCANCE

Se da inicio desde que el usuario solicita el examen e ingresa al área hasta cuando el sale y se le entrega el reporte al profesional o al usuario

4. POBLACION OBJETO

Técnico en radiología, odontólogos, usuarios de las EPS subsidiado y/o contributivo.

5. GLOSARIO

ZONA CONTROLADA

Toda zona en la que son o ser medidas de protección y disposición de seguridad específica para controlar las exposiciones normales y prevenir las exposiciones potenciales o limitar su magnitud.

RESPONSABLE DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA

Persona técnicamente competente en cuestiones de protección radiológica de interés para un tipo de práctica dado, que es designado por el titular de la autorización.

LÍMITE DE DOSIS

Valor de la dosis efectiva o de la dosis equivalente causada a los individuos por práctica controlada, que no deberá rebasar.

GENERADOR DE RADIACIONES IONIZANTES

Dispositivo capaz de generar radiación tal como rayos x, neutrones, electrones u otras partículas cargadas, que pueden ser utilizadas con fines científicos, industriales o médicos.

EXPOSICIÓN OCUPACIONAL

Toda exposición de los trabajadores sufrida durante el trabajo.

EXPOSICIÓN MÉDICA

Exposición sufrida por los pacientes en el curso de su propio diagnostico medico o dental.

EXPOSICIÓN DEL PÚBLICO

Exposición sufrida por miembros del publico a causas de fuente de radiación.

AUTORIZACIÓN

Documento Concedido por la autoridad competente a una persona natural o jurídica que ha presentado una solicitud para realizar una práctica o cualquier otra acción. Para este caso la autorización según la categoría reviste la forma de inscripción en registro.

6. FACTORES DE RIESGO

En lo cuantitativo las limitaciones de dosis, en cualquier caso, las dosis recibidas no podrán sobrepasar los límites establecidos por la legislación, aún en las personas más expuestas. El límite de dosis no es una frontera entre lo seguro y lo peligroso, y tampoco es una medida del rigor y fiabilidad de la protección radiológica, ya que el no superarlo no siempre indica que se cumplan adecuadamente todas las medidas protectoras.

6.1. LIMITE DE DOSIS PARA TRABAJADORES EXPUESTOS

a) El límite de dosis efectiva para trabajadores expuestos será de 100mSv durante un periodo de cinco años consecutivos, sujeto a una dosis efectiva máxima de 50mSv en cualquier año.

b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado a:

• El límite de dosis equivalente para el cristalino será de 150mSv por año.

• El límite de dosis equivalente para la piel será de 500mSv por año. Dicho

• límite se aplicará a la dosis promediada sobre cualquier superficie de 1cm, con independencia de la zona expuesta.

• El límite de dosis equivalente para las manos, antebrazos, pies y tobillos será de 500mSv por año.

6.2 LÍMITES DE DOSIS PARA MIEMBROS DEL PÚBLICO.

a) El límite de dosis efectiva será de 1mSv por año. No obstante, en circunstancias especiales podrá permitirse un valor de dosis efectiva más elevado en un único año, siempre que el promedio durante cinco años consecutivos no sobrepase 1mSv por año.

b) Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior:

• El límite de dosis equivalente para el cristalino será de 15mSv por año.

• El límite de dosis equivalente para la piel será de 50mSv por año, calculando el promedio en cualquier superficie cutánea de 1cm, independientemente de la superficie expuesta.

6.3 LÍMITES DE DOSIS EN LA EXPOSICIÓN MÉDICA

En la exposición de una persona como consecuencia de su propio diagnóstico o tratamiento médico prima el beneficio esperable frente al riesgo posible. Si la exposición está justificada y la protección optimizada, la dosis que reciba el paciente será tan baja como sea razonablemente posible para conquistar el propósito diagnóstico o terapéutico, por lo que limitar dicha dosis puede ser incluso perjudicial para el paciente. Por lo tanto, el principio de restricción de dosis no se aplica a las exposiciones médicas.

6.3.1 CONTROL DE LOS FACTORES DE RIESGO

• Todos los nuevos tipos de práctica que impliquen exposiciones médicas se justificarán

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