Manual Unefa
yngrid9 de Noviembre de 2011
9.098 Palabras (37 Páginas)902 Visitas
REG-TRABAC-VAC-0001
NORMATIVA PARA LA ELABORACIÓN DE TRABAJOS CONDUCENTES A TÍTULOS ACADÉMICOS
Caracas, mayo 2010
La normativa para la elaboración de trabajos conducentes a títulos académicos de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Unefa, creada por Decreto Presidencial el 26 de Abril de 1999 (antiguo Instituto Universitario Politécnico de las Fuerzas Armadas, IUPAN,1974), será el instrumento administrativo que determina el régimen legal de estudios de pregrado y postgrado conducentes a títulos, por consiguiente se norman todas las actividades relacionadas con la elaboración, presentación y evaluación de los trabajos de licenciatura, trabajos de ingeniería, trabajos de especialización técnica, trabajos especiales de grado, trabajos de grado y tesis doctoral. Las pautas conservan los lineamientos, la flexibilidad y las exigencias del Reglamento General de la Unefa, y el Reglamento de Investigación y de las políticas y decisiones que dicte la institución.
Fundamenta su instrumentación en la Orden Administrativa Nº
Resolución N° / Fecha:
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA
El Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Unefa), en uso de la facultad que le confiere el Reglamento de Investigación de la Universidad, en sus artículos 1, 4, 10, 11 (literal a), y 16 (literal k) dicta el siguiente reglamento:
TITULO I
DISPOCISIONES FUNDAMENTALES
Capítulo I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1
La presente normativa determina el régimen legal de estudios de pregrado y postgrado conducentes a títulos de Licenciatura e Ingeniería, Especialización Técnica, Especialización, Maestría y Doctorado de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Unefa).
ARTÍCULO 2
La presente normativa, tiene por finalidad normar todas las actividades relacionadas con la elaboración, presentación y evaluación de los siguientes trabajos: Trabajo de Licenciatura, Trabajo de Ingeniería, Trabajo Técnico de Especialización, Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado y Tesis Doctoral en la Unefa.
ARTÍCULO 3
Es obligatorio para los profesores, alumnos (as) y demás participantes en el proceso investigativo, tener un conocimiento completo del reglamento de investigación y del manual de normas y procedimientos para la elaboración de los trabajos conducentes a títulos académicos, para un mejor uso, comprensión y aplicación de este instrumento.
ARTÍCULO 4
El abordaje de la investigación dependerá del fenómeno de estudio y de la corriente del pensamiento del sujeto investigador, por consiguiente se aceptan los trabajos que conduzcan a un título académico enmarcados por su naturaleza en empíricos, teóricos, metodológicos, crítico-evaluativos, o cualquier modalidad emergente, aceptada por la comunidad científica académica, siempre y cuando el alumno en su Trabajo, logre justificar de manera satisfactoria la metodología seleccionada. Además de estar insertos en las líneas Rectoras de Investigación del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, como también en las Líneas Potenciales y Líneas Operativas de la Unefa.
ARTÍCULO 5
Las investigaciones de pregrado y postgrado están dirigidas a fortalecer y profundizar la pertinencia científica - académica, social y ética de los estudios que se realizan con posterioridad a la adquisición del título previo, en el marco del proceso de desarrollo que vive el país y bajo la dirección de la comunidad académica institucional.
Capítulo II
Naturaleza de los Estudios
ARTÍCULO 6
Los estudios de pregrado son aquellos que realizan los egresados del subsistema correspondiente al nivel de Educación Media, Diversificada y Profesional, siguiendo un diseño curricular específico que se orienta a la formación de Licenciados, Ingenieros, Técnicos Superiores y otros que otorguen título académico.
ARTÍCULO 7
Para obtener el grado de licenciado y/o ingeniero se exigirá la aprobación de la carga académica que aplique a cada carrera en cursos u otras actividades definidas en el programa correspondiente, además de la presentación y sustentación del Trabajo de Licenciatura, Trabajo de Ingeniería, Trabajo Técnico de Especialización, Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado, según sea el área de conocimiento respectiva.
ARTÍCULO 8
Los estudios de postgrado son aquellos que realizan los egresados del subsistema de Educación Superior, siguiendo un diseño curricular específico que se orienta a la formación de Especialistas Técnicos, Especialistas, Magíster y Doctores.
Parágrafo Único: Los Técnicos Superiores Universitarios egresados de esta institución y de otras instituciones de Educación Superior podrán realizar solamente aquellos estudios de Especialización Técnica expresamente diseñados para responder a las competencias específicas de su formación.
ARTÍCULO 9
Los estudios de Especialización Técnica, serán el resultado de los conocimientos y tecnologías adquiridas durante los estudios del alumno, para propiciar innovaciones y mejoras en las distintas áreas del saber. El trabajo técnico conducirá a la obtención del grado académico de Técnico Superior Especialista en el área del conocimiento respectiva.
ARTÍCULO 10
Para obtener el grado de Técnico Superior Especialista el alumno deberá aprobar un número no inferior a veinte y cuatro (24) unidades crédito en actividades y asignaturas de carácter técnico y/o práctico del programa correspondiente, y se exigirá la aprobación del Trabajo Técnico asistido por un tutor, en un plazo máximo de tres (3) años, contados a partir del inicio de los estudios correspondientes.
ARTÍCULO 11
Los Especialistas Técnicos y Técnicos Superiores, para la obtención del título académico deberán cumplir con un informe de pasantía, luego de finalizada la escolaridad y demás requisitos establecidos en el Reglamento de Pasantías.
ARTÍCULO 12
Los cursos de Especialización tendrán como finalidad actualizar, ampliar y profundizar las competencias profesionales de los egresados del pregrado universitario. Este Incluye un conjunto de cursos y un proceso final que concluye en un Trabajo Especial de Grado. Los estudios de Especialización conducen al grado de Especialista.
ARTÍCULO 13
Para obtener el grado de Especialista se exigirá la aprobación de un mínimo de veinticuatro (24) unidades de créditos en asignaturas u otras actividades de postgrado, contenidas en el programa correspondiente, la elaboración y aprobación de un Trabajo Especial de Grado, resultado de una actividad de adiestramiento o de investigación que demuestre el manejo instrumental de los conocimientos obtenidos por el aspirante en la respectiva área y de acuerdo con las especificaciones del presente Reglamento y del manual de normas y procedimientos para la elaboración de trabajos conducentes a título académico. Su presentación y aprobación deberá cumplirse en un plazo máximo de cuatro (4) años a partir del inicio de los estudios.
ARTÍCULO 14
Los estudios de maestrías tienen como propósito el análisis profundo y sistematizado de un área de conocimiento y desarrollo de competencias para la investigación. Los estudios de Maestría conducen al grado de Magister Scientiarum, con la mención respectiva.
ARTÍCULO 15
Para obtener el grado de Magister se exigirá la aprobación de un mínimo de veinticuatro (24) unidades crédito en cursos y otras actividades académicas de postgrado e investigación definidas en el subprograma correspondiente; la elaboración, presentación y aprobación de un Trabajo de Grado, resultado de una investigación de acuerdo con las disposiciones de la presente normativa. Debe presentar, defender y aprobar un Trabajo Especial de Grado en un lapso no mayor de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de inicio de los estudios en el respectivo programa.
ARTÍCULO 16
El Trabajo de Grado será un estudio que demuestre la capacidad crítica y analítica constructiva en un contexto sistémico y el dominio teórico y metodológico de los diseños de investigación propios del área del conocimiento respectivo. Se obtienen competencias para la investigación. Se puede afirmar, entonces, que el nivel de Maestría:
• Se corresponde con el eje de investigación.
• Su finalidad básica es formar investigadores.
• El trabajo de grado debe mostrar evidencias del dominio metodológico.
• Pertinencia con la línea de investigación institucional.
ARTÍCULO 17
Los cursos de doctorado tendrán como fin bridar preparación para la investigación original que genere aportes significativos al acervo de conocimientos en una disciplina, demostrando haber superado distintos niveles de complejidad en el saber que permitan avanzar, desplazar o aumentar las fronteras
...