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Marco Constitucional del derecho Administrativo.


Enviado por   •  16 de Mayo de 2016  •  Documentos de Investigación  •  3.302 Palabras (14 Páginas)  •  615 Visitas

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Marco Constitucional del derecho Administrativo

En primer lugar vamos a definir dos términos que son de suma importancia para el entendimiento de este trabajo empecemos con; La constitución: es un conjunto de normas jurídicas, fundamentales de carácter impero-atributivas que van a regular el funcionamiento de un estado. Entendido lo que es la constitución vamos ahora con el derecho administrativo: Es una rama del derecho que va a regular a la administración pública en su funcionamiento y organización.

El principio de legalidad y los principios de la formación del Derecho por grados

Decimos que el derecho administrativo se encuentra regulado por un marco constitucional que le va a fijar principios fundamentales que lo van a regular en todas sus ramas, estos se encuentran establecidos en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. Que viene a ser la carta magna de nuestro país, entre ellos encontramos en primer lugar, el principio de legalidad que establece la supremacía constitucional, la formación del derecho por grado y la adecuación de la administración pública al ordenamiento jurídico. Este principio de sumisión obliga a que todas las actividades de los órganos del Estado deben realizarse sin violar o conforme a lo que dicta la constitución y la ley, este mismo peso recae sobre todas las autoridades y funcionarios que estén sujeto a los orgasmos públicos.

La administración pública va a mantener siempre una actividad de ejecución directa e inmediata de la legislación sin importar que las leyes correspondientes hayan sido sancionadas y de ejecución indirecta y mediata de la constitución es decir, además de estar sometidas a la carta magna también están sometidas a las regulaciones establecidas en las leyes y en las otras fuentes de derecho, por eso es que la administración pública se reconoce como de carácter sublegal.

En cambio los actos de gobierno no pueden estar regulados por leyes que dicte la asamblea nacional por ser dictados por el presiente en función de las atribuciones que le otorga la constitución de 1999. Estos actos toman el mismo rango que una ley y son regulados a través de un control constitucional.

Tomando en cuenta estas dos posiciones entendemos que las normas de derecho van a regular actividades dependiendo a qué nivel se encuentre los actos realizados en el sistema jerarquizado. Lo que nunca va a variar es que el acto realizado siempre va a estar a la par con la constitución y va a ser regulado por un control llamado jurisdicción constitucional.

Principios relativos a la organización del Estado y la distribución vertical del poder público

La constitución en el artículo 4 establece: La República Bolivariana de Venezuela es un estado federal descentralizado en los términos consagrados por esta constitución. Este articulo nos habla de la distribución territorial del poder público que deriva de la forma federal del estado, también determina el grado de descentralización del estado, según la forma federal el estado divide el poder público en tres niveles mediante un sistema de división vertical empezando por Nacional, Estadal y Municipal que se encuentra plasmado en el artículo 136 de la constitución de 1999.

Así como la constitución divide el poder público también le otorga autonomía territorial dotando a cada territorio como entidades políticas autónomas que se reflejan en el artículo 159 los municipios también gozan de autonomía dentro de los límites de la constitución y de la ley.

La constitución además de establecer la distribución vertical del poder público y dotándolo de autonomía territorial también establece la subdivisión de cada uno de ellos en dos poderes:

En el Estadal: el poder legislativo a cargo de los consejos legislativos estadales y sus miembros son elegidos por votación popular directa y por un tiempo determinado. Y el poder Ejecutivo del que se encargan los gobernadores elegidos también por votación popular por un periodo determinado.

En el municipal: el poder legislativo a cargo de los consejos comunales cuyos miembros son elegidos por votación popular directa y el poder ejecutivo del que se encargan los alcaldes elegidos por votación popular y por un perdido establecido.

La consecuencia que estos poderes públicos se distribuyan de manera vertical es que el estado se conforma por varias entidades político-territoriales que cambian constantemente la personalidad jurídica del estado, por lo tanto se establece que el Estado está conformado por un conjunto de personas jurídicas que conforman la organización política en el territorio como son la república, los estados y los municipios, y otras personas jurídicas estatales que son producto de la descentralización política funcional.

Estas personas jurídicas estatales, como sujetos de derecho cuyos órganos conforman la administración pública, son las que vas a ser reguladas por parte del derecho administrativo porque son las que establecen las relaciones jurídico-administrativas con los otros sujetos de derecho y los administrados.

En las personas jurídicas estatales pueden existir dos formas: la de derecho público que van a ser regidos por mecanismos como la constitución o la ley, y las de derecho privado que particularmente son regulados por el Código Civil de Venezuela. En las de derecho público se subdividen las personas estatales y las no estatales esto, depende de su integración o no a la organización general del estado o sector público y las de derecho privado según la forma jurídica adoptada para su creación.

Concerniente a la defensa de la nación corresponde a ambas partes tanto las personas jurídicas de derecho público como las de derecho privado, esto se encuentra en el artículo 322 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La separación orgánica del poder público y el carácter interrogantico de la administración pública.

Entre los principios constitucionales que condicionan el derecho administrativo en Venezuela existe una separación de poderes que van a originar órganos diferentes y autónomos entre sí. La constitución de 1999 separa al poder público nacional en cinco poderes, agregando a los tradicionales poderes legislativo, ejecutivo y judicial, más dos completamente nuevos, el poder ciudadano y electoral.

El ejercicio autónomo de cada uno de estos poderes viene dado de igual manera por cinco complejos orgánicos diferentes que son la asamblea nacional; el presidente, sus ministros, y el resto de los órganos del denominado ejecutivo nacional, el tribunal supremo de justicia, el ministerio público, la contraloría general de la república, la defensoría

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