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Marco Historico De La Procuraduia General Del Estado


Enviado por   •  13 de Agosto de 2014  •  1.430 Palabras (6 Páginas)  •  264 Visitas

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La Razón

A dos meses de la promulgación de la Ley de la Procuraduría, el presidente Evo Morales posesionó ayer a Hugo Montero como primer Procurador, con el desafío inicial de consolidar la institucionalización de esta entidad encargada de defender al Estado en litigios nacionales e internacionales.

Con la designación de la nueva autoridad se anula el actual Ministerio de Defensa Legal del Estado, presidido por Elizabeth Arismendi. Morales destacó lo que se hizo hasta el momento en materia de defensa de los intereses de los bolivianos y expresó que ahora la tarea es de la nueva autoridad.

Montero se constituye en el primer Procurador de la historia de Bolivia. Antes de asumir este cargo, se desempeñó como viceministro de Lucha Contra la Corrupción y de Justicia. Durante su posesión, demandó un trabajo coordinado y asumió el compromiso de “no fallar”.

La institución, de acuerdo a ley, tiene como finalidad promover, defender y precautelar los intereses del Estado, y dictaminar “sobre la legalidad de los contratos nacionales e internacionales suscritos por las entidades públicas, para lo cual las máximas autoridades de los ministerios remitan antecedentes”, entre otras tareas.

Morales explicó que ahora se debe trabajar en la consolidación de la nueva entidad que estará a cargo de quien se considera un soldado de este proceso, porque —destacó—, “si estaría de portero, estaría de portero; si estaría de chofer, estaría de chofer”.

Al Presidente le resta designar a los subprocuradores de Defensa y Representación Legal del Estado; de Evaluación, Seguimiento y Formación de las Unidades Jurídicas de la Administración Pública, y de la Subprocuraduría de Asesoramiento, Investigación y Producción Normativa.

Control. El presidente de la Cámara de Diputados, Héctor Arce, aseguró que la Procuraduría está a la altura de las necesidades de defensa de Bolivia, y destacó el hecho de que se designa a su titular el día en el que la nueva Constitución Política del Estado cumple dos años de vigencia.

“Será los ojos de un buen Estado, de un buen administrador, los ojos de quien nos gobierna... será los ojos que estarán vigilando a todos los abogados del país para que nunca más sea un buen negocio hacerle un juicio al Estado”, explicó el legislador.

La nueva entidad tendrá sus oficinas centrales en la ciudad de El Alto, donde también operará la Escuela de Abogados que formará profesionales en la defensa de los intereses de los bolivianos. El 5 de diciembre se promulgó la ley de creación de la institución y Morales, en esa ocasión, explicó que se dispondrá de dos millones de dólares para la construcción de sus nuevas instalaciones.

La Asamblea Legislativa tiene un plazo de 60 días para objetar la designación, por dos tercios de votos de los presentes. La senadora de oposición Centa Reck informó que objetarán la designación porque Montero fue parte de la estructura del Gobierno, por lo que se teme que no será imparcial al momento de tomar decisiones.

La objeción, de acuerdo a ley, procede por sentencia ejecutoriada, proceso disciplinario, cargos pendientes con el Estado, entre otros.

Protección a la labor

La Procuradora o el Procurador General del Estado es inviolable, en todo tiempo, por las opiniones, informes, resoluciones, recomendaciones o dictámenes que emita en el ejercicio de sus funciones. No podrá ser objeto de censura.

LEY Nº 064

LEY DE 5 DE DICIEMBRE DE 2010

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO

TÍTULO I

NATURALEZA JURÍDICA, PRINCIPIOS, VALORES Y FUNCIONES

CAPÍTULO I

NATURALEZA JURÍDICA, PRINCIPIOS, VALORES Y FUNCIONES

Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto regular la organización y estructura de la Procuraduría General del Estado.

Artículo 2. (FINALIDAD Y COMPETENCIA). La Procuraduría General del Estado es una institución de representación jurídica pública que tiene como finalidad promover, defender y precautelar los intereses del Estado. El ejercicio de las funciones se ejerce por los servidores que señala la presente Ley.

Artículo 3. (CONFORMACIÓN Y REPRESENTACIÓN). La Procuraduría General del Estado está conformada por la Procuradora o el Procurador General del Estado, que la dirigirá, y los demás servidores que determine esta Ley. La Procuradora o Procurador General del Estado representa a la Procuraduría General del Estado.

Artículo 4. (SEDE). La Procuraduría General del Estado tiene su sede principal en la ciudad de El Alto, Provincia Murillo del Departamento de La Paz.

Artículo 5. (AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA). La Procuraduría General del Estado goza de autonomía administrativa presupuestaria y financiera y es independiente en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 6. (VALORES Y PRINCIPIOS QUE RIGEN

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