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Marco Histórico Mundial

cel10Documentos de Investigación24 de Octubre de 2015

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Marco Histórico Mundial

La revolución industrial marca el inicio de la seguridad industrial como consecuencia de la aparición de la fuerza del vapor y la mecanización de la industria, lo que produjo el incremento de accidentes y enfermedades laborales. No obstante, el nacimiento de la fuerza industrial y el de la seguridad industrial no fueron simultáneos, debido a la degradación y a las condiciones de trabajo y de vida detestables. Es decir, en 1871 el cincuenta por ciento de los trabajadores moría antes de los veinte años, debido a los accidentes y las pésimas condiciones de trabajo.

De la misma manera que no es posible encontrar antecedentes reales del sindicalismo antes de la Revolución Industrial, no puede hablarse de seguridad social en sentido estricto antes de que el Canciller Bismarck pusiera en vigor el primer sistema de seguros sociales,  a partir de 1881, quizá como una defensa frente al socialismo que avanzaba pese a las derrotas, y que podía constituir una amenaza al desarrollo capitalista. Los seguros sociales se establecieron en la primera mitad del siglo XIX para resolver los problemas que los sistemas iniciales de previsión dejaron pendientes de solución.

Correspondió a Alemania iniciar la evolución histórica de la seguridad social. Fue obra de Bismarck, quien presentó al parlamento un proyecto de seguro obligatorio contra accidentes o enfermedades, que alcanzó consagración legislativa el 15 de julio de 1883, para proteger a los trabajadores de la industria en forma obligatoria, contra el riesgo de enfermedad y la contingencia de la maternidad.

Derecho de la seguridad social p.5-7

El ejemplo de Alemania es rápidamente seguido en Europa, pues entre los años de 1887 y 1888 Austria adopta leyes sobre seguro de accidentes de trabajo y sobre seguro de enfermedad; Hungría lo hace en 1891. En Dinamarca se crea el seguro de vejez en 1891; el de enfermedades y maternidad en 1892 y el de riesgos de trabajo en 1898. En Suecia, el seguro de enfermedades y maternidad en 1891, el de riesgos de trabajo en 1901, el de invalidez -vejez- muerte en 1913. Noruega dicta su primera legislación de protección contra riesgos de trabajo en 1895 y de seguro de enfermedad-maternidad en 1909. Las ideas sobre los seguros sociales atraviesan los océanos y así, en Nueva Zelanda, se instituye el seguro de vejez en 1878; el de riesgos de trabajo en 1902 y 1918, y por último el de invalidez y vejez en 1908, de tal manera que en los comienzos del siglo XX ya cuentan con seguros sociales Holanda (1901-1913)Irlanda (1897-1908-1911, Italia (1898,1912,1919), Luxemburgo (1901-1902 y 1911).

Accidentes de Trabajo de los Obreros y Empleados de Empresas Industriales y durante 1889 la del Seguro de Invalidez y vejez. Con ello el estado pretendía fortalecer la importancia de la seguridad social interviniendo en la vida económica del país, Bismarck pensaba que con este tipo de disposiciones se lograba la tranquilidad económica ya que afirmaba que un hombre que tiene asegurado su porvenir, su vejez tranquila, el bienestar de sus familiares, no es anarquista ni atenta contra la vida del emperador y citaba “ démosle ahora a los pobres a lo que tienen derecho antes de que nos lo arrebaten por la fuerza”.

Los gobiernos locales alemanes pusieron en marcha fondos de enfermedad que exigían de los trabajadores el pago obligatorio de cotizaciones a la caja correspondiente. En caso de enfermedad, el trabajador asegurado recibía determinadas prestaciones.

Al seguro de enfermedad le siguieron otros similares para cubrir las contingencias por accidente laboral, invalidez y vejez. Los tres socios de estos regimenes (trabajadores, empleadores y el Estado) participaban en su funcionamiento y debe destacarse que la solidaridad obrera desempeñó una función preeminente en su concepción, establecimiento y administración, trabajadores de la industria en forma obligatoria, contra el riesgo de enfermedad y la contingencia de la maternidad.

La aprobación de esas leyes demuestra, en gran medida, las notables cualidades de político y dirigente del Canciller de  Hierro Bismarck, con una visión clara del problema social, decide enfrentarse a la clase trabajadora, no con las armas tradicionales de la represión policial, y logra convencer a los liberales que calificaban el proyecto de intervencionista, y a los socialistas, que preferían las leyes de beneficencia, para que optaran por una institución que planificada en esta forma, si bien no iba a solucionar el problema en forma integral, por lo menos detenía el fermento de una revolución planteada por la clase trabajadora, que se hacía cada vez más agresiva y que podía dar al traste con el sistema imperante.

La creación de los seguros sociales fue de hecho un fenómeno de necesidad e interés compartido del gobierno y los trabajadores de Alemania. Fue en ese país donde un conjunto de circunstancias políticas, sociales y económicas dio lugar a que aparecieran fuerzas y acciones que a través del tiempo y con la presencia de individuos esenciales en ese momento, llevaron a la práctica una serie de reformas que cambiaron en muchos aspectos la vida de esa sociedad, cuyo ejemplo se proyecto a otras naciones, Bismarck decía no sin razón que la inseguridad social de los trabajadores era lo que los convertía en un peligro para el estado, aun cuando nunca quiso a los obreros, compartía que estos al enfermarse dejaban de producir, así el estado perdía si no los rehabilitaba rápidamente. Además la Ley obligaba a los patronos a pagar parte de los costos de la enfermedad, pues las cuotas eran tripartitas es decir, conformada por patronos, trabajadores y estado.

2. Responsabilidad individual del empleador (1900 - 1920) En esta etapa muchos países europeos optaron por exigir la obligatoriedad de contratar seguros que permitieran la indemnización de los trabajadores accidentados en el trabajo. De esta manera se empieza a perfilar la teoría de la responsabilidad asignada al empleador, pero ésta era una responsabilidad individual, no corporativa.

 En el Perú se promulgó la Ley N° 1378 “Ley de Accidentes del Trabajo” en el año 1911 con las siguientes características:

• Esta ley creó un seguro mercantil voluntario • Se restringió la protección a determinadas actividades económicas, según un listado

 • El Estado creó una compañía de seguros con una tarifa estatal tanto para cobrar las primas como para pagar las indemnizaciones

 • Las indemnizaciones a favor de los trabajadores accidentados aumentaban 50% si empleador no había aplicado medidas

Militares, héroes y cobardes, Uzcastegui 1990-43, Derecho de la seguridad social Diego de Buen p.5-7

Marco Histórico Nacional

  • Las leyes de Accidentes de trabajo en el Porfiriato.

Es justo señalar que en los años finales del Porfiriato aparecieron las primeras preocupaciones sociales. No es de extrañar ya que la estrecha relación de Díaz con la cultura europea lo hacía fácilmente receptivito de influencias y en Europa, en los años finales del siglo XIX y principios del XX la preocupación social ocupaba un lugar especial.

Hay dos leyes nacidas con poca diferencia de tiempo, que refleja esa preocupación y en las que cabe encontrar medidas de avanzada que superan las viejas teorías que solo en caso de culpa comprobada del patrón  lo hacían responsables de las consecuencias  de los accidentes y enfermedades profesionales de sus trabajadores.

La primera, conocida como “Ley Vicente Villada” en homenaje al gobernador del estado de Veracruz que la promulgó, se votó el 30 de abril de 1904 bajo la inspiración de una Ley de Leopoldo II de Bélgica, puesta en vigor unos meses antes (24 de diciembre de 1903), según indica Mario de la Cueva.

La segunda, promulgada por el gobernador de Nuevo León, Bernardo Reyes el día 9 de noviembre de 1906, fue más conocida y sirvió de modelo para la Ley de Trabajo de Coahuila de 1916.     Ambas leyes corresponderán en rigor, a decisiones de previsión social más que a medidas específicas de seguros de riesgo. Las indemnizaciones en la Ley Villada eran sensiblemente inferiores a las de la Ley de Reyes,   Derecho de ls seguridad social Porrua, p.18-19, Derecho del trabajo Diego de buen p.311-314

la idea fundamental fue el atribuir a los patrones la responsabilidad de indemnizar en los casos de accidentes y enfermedades profesionales. A diferencia de lo sostenido en la Teoría de la culpa, la carga de la prueba de que el accidente o la enfermedad no tenían origen profesional, era de los patrones.

    Es obvio, por otra parte, que los conflictos que pudieran derivar de esos accidentes tenían que ser resueltos por la jurisdicción civil, esto es, por los jueces de letras.

La Obra Social de la Revolución

El primer antecedente social de la Revolución se encontraría, sin duda alguna en el plan de San Luis Missouri del partido liberal mexicano que presidia Ricardo Flore Magón (1º DE Julio de 1916), particularmente en su capítulo “CAPITAL Y TRABAJO” se menciona la necesidad de que los patrones den alojamiento higiénico a los trabajadores (punto veintiséis), tratándose de propietarios rurales y en el punto veintisiete se obliga a los patrones a pagar  indemnizaciones por accidentes de trabajo.

Gustavo Sánchez Vargas, también planteó algo de contenido social cuando propuso reformas constitucionales que establecieran “la indemnización por accidentes y la pensión  a obreros que han agotado sus energías en el trabajo”.

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