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Marco Legal Del Peritaje


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2014  •  9.158 Palabras (37 Páginas)  •  375 Visitas

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DE PERITOS JUDICIALES

APROBADO POR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 351 98 SE-TP-CME-PJ

TITULO I

DISPOCISIONES GENERALES

Art. 1º.- El presente reglamento tiene por finalidad regular el proceso de evaluación, selección e inscripción de los profesionales y especialistas en dicho Registro, la organización y funcionamiento del mencionado Registro y el servicio de pericias judiciales.

Art. 2º.- Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de alcance nacional, y de aplicación y cumplimiento obligatorio en todas las instancias jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial.

TITULO II

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES

Art. 3º.- El Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), es un organismo de auxilio judicial de carácter público, constituye una base de datos que cuenta con información especifica y actualizada de los profesionales o especialistas seleccionados.

Art. 4º.- El Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) contiene información clasificada por orden alfabético, profesiones, actividades, oficios, especialidades, experiencia y otros. Asimismo, se anotaran en el registro los meritos de los profesionales o especialistas inscritos, así como las sanciones que les fueran impuestas.

Art. 5º.- El Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) funcionara en la sede de la Corte Superior de Justicia de cada Distrito Judicial, en una zona que deberá tener las condiciones que aconsejen las circunstancias.

Art. 6º.- El Administrador de la Corte Superior de Justicia, expedirá las constancias respectivas de inscripción del profesional o especialista inscrito en el Registro y demás información contenida en el mismo, sin reserva alguna, previo pago de los derechos correspondientes. Están exceptuados de este pago los Magistrados que soliciten constancia en el ejercicio de sus funciones.

TITULO III

DE LA EVALUACION Y SELECCIÓN DE LOS PROFESIONALES Y ESPECIALISTAS

CAPITULO PRIMERO

DE LAS NOMINAS

Art. 7º.- La autoridad responsable de conducir el Proceso de Evaluación y Selección de los Peritos Judiciales es el Presidente de la Corte Superior de Justicia en cada Distrito Judicial. Para el cumplimiento de su función, podrá asistirse de los Colegios Profesionales y/o Instituciones Especializadas.

Art. 8º.- El profesional aspirante a Perito Judicial presentara solicitud dirigida al Decano del Colegio Profesional respectivo, adjuntando la documentación exigida en el presente artículo. La nomina de profesionales o especialistas postulantes a Peritos Judiciales, será remitida por los Colegios al Presidente de la Corte Superior, con los respectivos legajos personales, que contendrán:

a) Solicitud dirigida por el profesional o especialista propuesto, al Presidente de la Corte Superior de Justicia, respectiva;

b) Currículum Vitae documentado, que acredite experiencia mínima de cinco (5) años;

c) Copia autenticada del titulo profesional o técnico;

d) Constancia de Colegiatura y/o habilitación correspondiente;

e) Declaración Jurada de no tener antecedentes penales, judiciales, ni impedimento legal para el ejercicio profesional, ni para ejercer el cargo de Perito Judicial;

f) Recibo de pago de los derechos correspondientes por inscripciones el proceso de evaluación y selección.

Una copia del Currículum Vitae documentado deberá permanecer el Colegio Profesional respectivo para su utilización en la etapa de evaluación curricular, previsto en el articulo 12º del presente reglamento.

Art. 9º.- Los Colegios Profesionales y/o las Instituciones Representativas, deberán presentar noventa días antes del inicio del año judicial la relación de postulantes, con lo que se iniciara el proceso de evaluación y selección, el cual concluirá antes del inicio del año judicial.

Art. 10º.- En caso que las relaciones de postulantes resulten insuficientes, el Presidente de la Corte Superior respectiva convocara a los profesionales y/o especialistas, en virtud de las normas pertinentes en forma directa y pública, mediante publicaciones que aparecerán en el Diario Oficial El Peruano y otro diario de mayor circulación de la jurisdicción. El profesional o especialista que postule en forma directa, igualmente cumplirá los requisitos previstos en el artículo 8º y el proceso de evaluación y selección que contempla el presente reglamento. Copia del currículum vitae será remitido al Colegio Profesional correspondiente, para dar inicio al Proceso de Evaluación y Selección.

CAPITULO SEGUNDO

DE LA EVALUACION, TACHA Y SELECCIÓN

Art. 11º.- El proceso de evaluación y selección de los profesionales o especialistas propuestos o inscritos directamente, consta de cuatro etapas sucesivas y excluyentes: evaluación curricular, tacha, evaluación de conocimientos y entrevista personal.

Art. 12º.- La evaluación curricular, a cargo de los Colegios Profesionales, es la etapa a través de la cual se analiza y califica la formación académica, experiencia e idoneidad moral y ética del postulante. Esta etapa podrá ser supervisada por el poder Judicial sobre la base de una verificación posterior por muestreo.

Art. 13º.- La relación de los profesionales o especialistas que aprueben la etapa de evaluación curricular será publicada por los Colegios respectivos en un diario de mayor circulación de la jurisdicción.

Art. 14º.- Todo ciudadano en ejercicio de su derecho puede formular tacha contra los postulantes. Las tachas se presentarán ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia respectivo, por escrito y deberá adjuntarse prueba sustentatoria, sin cuyo requisito no será admitida. El plazo para interponer tachas es de cinco días útiles, computados a partir del día siguiente a la publicación de las listas de los postulantes que hayan aprobado la tapa de evaluación curricular. El Presidente de la Corte respectiva correrá traslado de la tacha al interesado, para que éste efectúe su descargo debidamente sustentado en el plazo improrrogable de tres días útiles.

Art. 15º.- Las tachas formuladas serán resueltas en instancia única por el Presidente

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