Marco Para La Convivencia
clearlast29 de Abril de 2015
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ESTÁNDARES DE CONDUCTA PARA LAS ALUMNAS Y LOS ALUMNOS7
DE LAS ESCUELAS SECUNDARIAS DEL DISTRITO FEDERAL
Ø En el Distrito Federal se espera que la conducta de los alumnos se rija por la observación y el cumplimiento de lo establecido
en la Carta de los Derechos y Deberes de las Alumnas y los Alumnos.
Ø Los estándares que se presentan en este apartado complementan dicha Carta, son de observancia y aplicación para todas
las escuelas secundarias generales y técnicas del Distrito Federal. Aplican también en las visitas extraescolares y actividades
en las que participen los alumnos en representación de la escuela.
Ø Describen las conductas o comportamientos de los alumnos que de alguna manera impiden que el proceso educativo
se lleve a cabo en un ambiente seguro, ordenado y respetuoso, necesario para el aprendizaje y la convivencia.
Dichos comportamientos o conductas se consideran como faltas y han sido clasificadas de acuerdo a su naturaleza,
acompañándolas de las medidas disciplinarias que apoyan la formación de los alumnos.
Ø Toda falta deberá ser informada a los padres de familia o tutores, además de quedar registrada en el expediente del alumno,
detallando los hechos, la intervención y compromisos contraídos por el alumno y sus padres. También deberán registrarse las
medidas que en su caso implemente la escuela para apoyar al alumno.
Ø En la aplicación de las medidas disciplinarias se deberá tener en cuenta la edad del alumno, los antecedentes de conducta y
las circunstancias en que se produjo la falta.
Ø Las medidas disciplinarias que se adopten deben ser proporcionales a la falta cometida, progresivas, de carácter formativo, y
sobre todo, deben ser respetuosas de la integridad del alumno.
Ø La reiteración de una misma falta o la ocurrencia de varias faltas dentro de un periodo de tiempo determinado, conllevará a
que se eleve la escala de las medidas disciplinarias. Asimismo, la escuela buscará identificar los factores que en el entorno
pudieran estar ocasionando la conducta inapropiada e implementará los apoyos necesarios. También establecerá medidas
para el seguimiento sistemático de la atención que reciba el alumno, colaborando activamente con la institución que lo
atienda. Orientará permanentemente a los padres.
Ø Para el manejo de las faltas disciplinarias catalogadas como “Conductas Violentas”, “Agresiva de Índole Sexual”, “Posesión,
Consumo o Distribución de Sustancias Tóxico Adictivas”, “Posesión y/o Uso de Armas Blancas” y “Posesión y/o Uso de
Armas de Fuego y Explosivos” se sugiere seguir las orientaciones del Programa Escuela Segura.
7 En adelante, para agilizar la lectura del texto, cuando se utilice el género masculino (alumnos, profesores, directivos
En caso de faltas que ocasionen lesiones a algún miembro de comunidad escolar, se hará del conocimiento del responsable
de la patria potestad del agresor para que se haga cargo de los gastos de atención médica.
FALTAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
En apego a lo dispuesto en los Acuerdos números 97 y 98 emitidos por
la Secretaría de Educación Pública
Clave 1. Conductas de indisciplina Medidas disciplinarias
CIN01 Ausentarse injustificadamente a la escuela. A. Plática entre estudiante y docente.
B. Exhorto del personal de Servicios de Apoyo Educativo (SAE) al estudiante.
C. Reunión entre el estudiante, docente, SAE y Padre de Familia o Tutor.
D. Reunión entre el estudiante, docente, SAE y Padre de Familia con el
subdirector o director del plantel.
E. Sanción disciplinaria interna: actividades extracurriculares sobre el tema en
que incurre en falta, respetando
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