Marco legal de la seguridad social
oollnnTutorial25 de Febrero de 2014
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UNIDAD I: MARCO LEGAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1.1.1. ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL APARTADO A FRACC XXIX
XXIX. ES DE UTILIDAD PUBLICA LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, Y ELLA COMPRENDERA SEGUROS DE INVALIDEZ, DE VEJEZ, DE VIDA, DE CESACION INVOLUNTARIA DEL TRABAJO, DE ENFERMEDADES Y ACCIDENTES, DE SERVICIOS DE GUARDERIA Y CUALQUIER OTRO ENCAMINADO A LA PROTECCION Y BIENESTAR DE LOS TRABAJADORES, CAMPESINOS, NO ASALARIADOS Y OTROS SECTORES SOCIALES Y SUS FAMILIARES;
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1974. MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
Fracción XXIX y en el Apartado B fracción XI.“Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley.El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
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B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:
Centro de Documentación, Información y Análisis
Dirección de Servicios de Investigación y Análisis
Subdirección de Política Exterior
La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.
c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieran adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.
d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.
e) Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.
f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos. Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos”.
1.1.2. ARTICULO 2. DE LA LEY CDEL SEGURO SOCIAL
LA SEGURIDAD SOCIAL TIENE POR FINALIDAD GARANTIZAR EL DERECHO A LA SALUD, LA ASISTENCIA MEDICA, LA PROTECCION DE LOS MEDIOS DE SUBSISTENCIA Y LOS SERVICIOS SOCIALES NECESARIOS PARA EL BIENESTAR INDIVIDUAL Y COLECTIVO, ASI COMO EL OTORGAMIENTO DE UNA PENSION QUE, EN SU CASO Y PREVIO CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES, SERA GARANTIZADA POR EL ESTADO. ARTICULO 2. LA SEGURIDAD SOCIAL TIENE POR FINALIDAD GARANTIZAR EL DERECHO A LA SALUD, LA ASISTENCIA MEDICA, LA PROTECCION DE LOS MEDIOS DE SUBSISTENCIA Y LOS SERVICIOS SOCIALES NECESARIOS PARA EL BIENESTAR INDIVIDUAL Y COLECTIVO, ASI COMO EL OTORGAMIENTO DE UNA PENSION QUE, EN SU CASO Y PREVIO CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES, SERA GARANTIZADA POR EL ESTADO.,
ESTABLECE QUE:
La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
1.1.3ARTICULO 3o. DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
EL TRABAJO ES UN DERECHO Y UN DEBER SOCIALES. NO ES ARTICULO DE COMERCIO, EXIGE RESPETO PARA LAS LIBERTADES Y DIGNIDAD DE QUIEN LO PRESTA Y DEBE EFECTUARSE EN CONDICIONES QUE ASEGUREN LA VIDA, LA SALUD Y UN NIVEL ECONOMICO DECOROSO PARA EL TRABAJADOR Y SU FAMILIA.
NO PODRAN ESTABLECERSE DISTINCIONES ENTRE LOS TRABAJADORES POR MOTIVO DE RAZA, SEXO, EDAD, CREDO RELIGIOSO, DOCTRINA POLITICA O CONDICION SOCIAL.
ASIMISMO, ES DE INTERES SOCIAL PROMOVER Y VIGILAR LA CAPACITACION Y EL ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES.
ESTABLECE QUE :
La realización de la seguridad social está a cargo de las entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos públicos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos legales sobre la materia”.
1.1.4 CONCEPTOS BASICOS EN EL ESTUDIO EN EL ESTUDIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
La seguridad social es un sistema público para la asistencia y protección de las personas incluidas en su campo de aplicación y de los familiares a cargo, frente a determinadas contingencias o situaciones. La seguridad Social cuenta con dos grandes sistemas de protección.
Modalidad contributiva: incluye a los trabajadores y sus respectivos familiares, trabajadores por cuenta ajena y propia, funcionarios, estudiantes… para poder acceder a esta modalidad hay que tener cubiertos determinados periodos de cotización.
Modalidad no contributiva: incluye a los españoles residentes en España, que no estén incluidos en la modalidad anterior, ya sea por no haber cotizado nunca, o no haberlo hecho suficientemente y que carecen de recursos económicos, incluye prestaciones de asistencia sanitaria, incapacidad permanente y jubilación.
De entre las prestaciones de la seguridad social destacan:
• Asistencia sanitaria.
• Riesgo durante el embarazo.
• Incapacidad permanente.
• Muerte y supervivencia.
• Incapacidad temporal.
• Maternidad.
• Jubilación.
• Protección por desempleo.
Regímenes
En nuestro país la Seguridad Social cuenta con dos grandes regímenes.
Régimen general:
Incluye a todos los trabajadores españoles o extranjeros que trabajen habitualmente en territorio nacional, por cuenta ajena, y que no estén incluidos en algún régimen especial.
Regimenes especiales:
Son los establecidos para determinados actividades en razón de las particularidades de las mismas. Los trabajadores incluidos son los siguientes:
• Trabajadores agrarios.
• Trabajadores agrarios.
• Trabajadores de la minería y el carbón.
• Trabajadores autónomos.
• Funcionarios públicos, civiles y militares.
• Empleados del hogar.
• Estudiantes.
• Otros grupos
En esta ocasión vamos a centrarnos en el régimen general de la seguridad social, en el cual, existen una serie de requisitos y obligaciones por parte del empresario y los trabajadores.
Inscripción en la Empresa:
El empresario debe de inscribirse en ala administración de la tesorería general de la seguridad social. De su provincia
Afiliación, altas y bajas de los trabajadores
La afiliación es un acto obligatorio para todos los trabajadores, se realiza una sola vez en el momento de firmar el primer contrato y antes de comenzar a trabajar. Es responsabilidad del empresario, no obstante si este no la realizase la podrá realizar el propio trabajador. Los empresarios deben también comunicar las altas y bajas y variaciones en los datos de sus trabajadores.
El alta se formalizara con anterioridad al inicio de a prestación de servicios y se realizara cada vez que se firme un contrato nuevo. La baja se produce cuando finaliza la relación laboral. El empresario deberá dar de baja al trabajador en los seis días siguientes al cese de la actividad.
Cotización
El empresario y el trabajador tienen la obligación de cotizar mensualmente a la Seguridad Social desde el momento en que se inicia la actividad laboral. Dicha obligación finaliza en el momento en el que se produce la extinción de la relación laboral.
La cantidad mensual, más conocida como la cuota se obtiene aplicando unos porcentajes a las bases de cotización. Existen dos bases de cotización
Base de cotización para contingencias comunes
Se obtiene sumando el salario del mes,
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