Matrimonio
chriss274 de Junio de 2013
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INTRODUCCIÓN
Todos aquellos matrimonios que se realizan con algún incumplimiento legal en cuanto a los requisitos que se requieren son anulables, porque la nulidad matrimonial es una acción que se realiza contra aquellos matrimonios que padecen en su formación, la falta de un elemento esencial, pero que en realidad se pueden ampliar a aquellos casos en los que se celebren matrimonio sin intervención del funcionario autorizado para realizar la boda, o en el matrimonio en artículo de muerte se hubiera contraído sin testigos o con personas no aptas para serlo, Cuando se celebra entre determinadas personas, prohibidas por el Código Civil (por ejemplo menores de edad no emancipados), salvo en aquellos casos en que se haya producido una dispensa, es decir, se haya dado autorización, a pesar de estar prohibido.
“El matrimonio es la unión voluntaria entre un solo hombre y una sola mujer, basada en el amor y sancionada por el Estado, para fundar una familia, perpetuar la especie y darse recíprocamente compañía, ayuda y asistencia.” De este concepto se desprende que los sujetos que pueden celebrar el matrimonio son un solo hombre y una sola mujer, lo cual es idéntico en el código civil a excepción del Distrito Federal en México y de otros países como España donde puede celebrarse entre personas del mismo sexo, y que tiene por objeto la ayuda mutua y la perpetuación de la especie.
Debido a que el matrimonio es un contrato, este puede disolverse de varias maneras. En tema del presente trabajo de investigación consiste en una forma de disolverlo, a través de la nulidad. A continuación iniciaremos con su estudio
El MATRIMONIO
Lo relativo al matrimonio está regulado en el derecho venezolano en el título IV, artículos 41 al 196 del Código Civil venezolano.
El matrimonio se define como un contrato civil entre dos personas que reúnen los requisitos legales para casarse, establecidos por el Estado, los cuales varían de Estado a Estado. Generalmente, para casarse, dos personas deben ser de géneros opuestos. Sin embargo, algunos Estados están en proceso de cambiar este requisito de sexos diferentes.
Lo relativo al matrimonio está regulado en el derecho venezolano en el título IV, artículos 41 al 196 del Código Civil venezolano.
Son requisitos generales para la celebración del matrimonio en Venezuela:
Manifestación de la voluntad de querer contraer matrimonio ante la autoridad civil de la Parroquia o Municipio de alguno de los contrayentes. El funcionario competente procederá a la fijación de carteles con por lo menos con ocho días de antelación a la celebración del matrimonio.
Copia de las partidas de nacimiento con una data de no menor de seis meses de expedición.
Existen requisitos especiales para personas viudas, divorciadas, con hijos, con impedimentos legales, con oposición al matrimonio y para extranjeros.
LA NULIDAD
Es, en Derecho, una situación genérica de invalidez del acto jurídico, que provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto judicial deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración. Para que una norma o acto sean nulos se requiere de una declaración de nulidad, expresa o tácita y que el vicio que lo afecta sea coexistente a la celebración del mismo.
Tiene por fundamento, proteger intereses que resultan vulnerados por no cumplirse las prescripciones legales al celebrarse un acto jurídico o dictarse una norma. Acto administrativo o judicial.
Antes de que se produjera la declaración de nulidad, la norma o acto eran eficaces. Por ello, la declaración de nulidad puede ser ex nunc (nulidad irretroactiva, se conservan los efectos producidos antes de la declaración de nulidad) o ex tunc (nulidad retroactiva, se revierten los efectos producidos con anterioridad a la declaración de nulidad).
PRINCIPIOS GENERALES APLICABLES A LAS NULIDADES DEL MATRIMONIO: Son principios que se aplican en nuestro país en cuanto a las nulidades.
La Nulidad del matrimonio por sus tantos y terribles efectos debe ser declarada por un tribunal, de lo contrario, no hay nulidad.
Siempre que haya apariencia de matrimonio, dicha apariencia deberá ser destruida por un tribunal, no se puede hacer de otra forma Ej. La pareja pasa 10 años viviendo como matrimonio pero resulta que el acta tiene errores que hacen que pierda su validez.
Una vez declarada la nulidad absoluta (proviene de violaciones al orden público) o la relativa (sólo atiene a las partes), ambas producen los mismos efectos. La convalidación de la nulidad relativa sólo puede hacerse antes de la declaración judicial de nulidad, por razones obvias, y es que si se pretendiera hacer después no tendría ningún sentido, puesto que la nulidad tiene validez desde que la declara el juez.
La acción por nulidad absoluta no es prescriptible, precisamente porque no es convalidable, además si fuera prescriptible yo pudiera convalidar el matrimonio indirectamente, no ejerciendo la acción en el lapso correspondiente, esta situación hace que el Art. 1977 de nuestro código no sea totalmente cierto Art. 1977 CC:“Todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la Ley.
La acción que nace de una ejecutoria se prescribe a los veinte años, y el derecho de hacer uso de la vía ejecutiva se prescribe por diez años”.
La nulidad relativa es convalidable, porque ésta se dicta para proteger a un sujeto determinado y, si dicho sujeto no ejerce su acción de nulidad el acto queda convalidado.
NULIDAD DEL MATRIMONIO
Es una sanción civil represiva y excepcional determinada en la celebración del matrimonio, de ciertas disposiciones legales y cuyo efecto, por regla general, se hace desaparecer el matrimonio de la vida jurídica como si nunca se hubiese efectuado
Clasificación de la nulidad
Las nulidades del matrimonio producen la falta o defecto de algunos presupuestos y podrían sintetizarse en:
a) la exigencia de aptitud nupcial en los contrayentes (ó sea, ausencia de impedimentos dirimentes).
b) la presentación de un consentimiento no viciado.
La distinción entre Nulidad absolutas (Art 219) y Nulidad relativas (Art 220).
Esto permite sostener entre Matrimonio nulo y Matrimonio anulable. Las anualidades no se diferencian por las formas o modo de presentarse el vicio, por su extensibilidad .Toda nulidad de matrimonio es siempre dependiente de juzgamiento, y en este sentido es importante recordar que el art. 239 establece expresamente que ningún Matrimonio será tenido por nulo sin sentencia que lo anule, dictada en proceso promovido por parte legitimada para hacerlo. Y esto es así ya que, fuere o no manifiesto el vicio que presenta el acto jurídico matrimonial, si el matrimonio fue contraído de buena fe por el conyugue produce hasta el día, que se declare su nulidad todo los efectos de un matrimonio valido (Art 221). Lo mismo sucede si alguno de los contrayentes actuó de buena fe, respecto a este (Art 222), Y a aun en el caso de que el matrimonio hubiese actuado de mala fe por ambos conyugues (Art 223), la nulidad no perjudica los derechos adquiridos por terceros que de buena fe hubiesen contratado con los supuestos conyugues art 219, y matrimonio afectado de nulidad relativa art 220
La nulidad matrimoniales permite distinguir exclusivamente entre matrimonio afectado de nulidad absoluta, que son los casos que enumera el (Art 219).
IMPEDIMENTOS PARA LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO
Se llama impedimentos a los hechos o situaciones que importan un obstáculo para la celebración del matrimonio.
Esta teoría se originó y desarrolló en el Derecho canónico. Se partió del principio de que toda persona tiene el derecho natural de casarse; por consiguiente lo lógico no es fijar las condiciones o cualidades necesarias para contraer matrimonio válido, sino por el contrario, establecer en qué casos no puede celebrarse.
La legislación canónica sobre impedimentos, muy minuciosa y completa ha influido poderosamente sobre todo el Derecho positivo contemporáneo, aunque naturalmente, las leyes civiles han suprimido algunos (por ejemplo, el de disparidad de cultos, de votos solemnes, de orden sagrado, de rapto y retención violenta de la mujer), agregado otros (enfermedades venéreas, lepra), y eliminado algunas clasificaciones tales como la de impedimentos públicos y secretos, de grado mayor y menor, etcétera.
CLASIFICACIÓN.
La primera y más importante clasificación de los impedimentos, tomada también del Derecho canónico, es la que distingue los dirimentes y los impedientes. Se llaman dirimentes los que no permiten matrimonio válido y que obligan a anularlo si se hubiera celebrado; son impedientes aquellos en los que la violación de la prohibición legal no está sancionada con la nulidad del acto, sino con otra pena; así como, por ejemplo, el menor que hubiera contraído matrimonio sin consentimiento de sus padres, pierde el derecho de administración de los bienes que hayan adquirido por título gratuito, administración que le correspondía como emancipado.
También se los clasifica en absolutos y relativos. Los primeros son los que impiden el casamiento con cualquier persona; tales, por ejemplo, la locura, las enfermedades
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