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Mayeutica SRL C. Entrepreneur SA Y Otros S/sumario


Enviado por   •  13 de Abril de 2015  •  12.635 Palabras (51 Páginas)  •  2.952 Visitas

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En Buenos Aires, a veinticinco de marzo de dos mil, se reúnen los señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia de la Prosecretaria Letrada , para entender en los autos seguidos por "MAYÉUTICA S.R.L." contra "ENTREPRENEUR S.A. y OTROS" sobre SUMARIO, en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, doctores Miguez, Jarazo Veiras y Peirano.

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver;;

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta la señora Juez de Cámara doctora Miguez dijo:

1°. La sentencia de fs. 597/602 rechazó la demanda incoada por MAYÉUTICA S.R.L. por cobro de U$S 130.000 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, en concepto de los daños y perjuicios que dijo haber experimentado por la competencia desleal actuada por los demandados, y le impuso las costas del juicio.

2°. Contra dicho pronunciamiento apeló MAYÉUTICA S.R.L. que sustentó el recurso interpuesto con el memorial de fs. 621/654 que mereció la réplica de ENTREPRENEUR S.A. (fs. 655/662), a la que adhirieron los codemandados HORACIO RICARDO RUDA Y ADELA PATRICIA FAISTMAN.

Los diversos agravios que formula la vencida están enderezados a la revocatoria del fallo y serán merituados seguidamente.

3°. La cuestión a dirimir en estas actuaciones consiste en analizar la conducta de los accionados, a fin de determinar si incurrieron en competencia desleal.

3.1. Mayéutica S.R.L. está integrada por Osvaldo E. Gagliardo y Graciela Mónica Pedro y Fernando Marcelo Moiguer y su cónyuge Mónica Cristina Ostromujoff, es decir por dos grupos que titularizan cada uno el 50% de las cuotas sociales. Se encuentra demostrado que: 1) desarrolla, de acuerdo a su objeto social tareas de "trade marketing", término genéricamente referido a los servicios de merchandising, reposiciones, información, promociones, grupos motivacionales, servicio de estrategias publicitarias, elaboración de técnicas y auditorias de productos entre una infinidad de otros, en supermercados, que han sido desarrollados y profundizados en la Argentina por la actora; 2) que prestó dichos servicios a Seven Up Concesiones S.A. y Baesa S.A. empresa embotelladora de Pepsi Cola Argentina, - actualmente unificadas como "Baesa"-, respecto de los productos Pepsi Cola y Seven Up en una vasta red de supermercados e hipermercados ubicados en la ciudad de Buenos Aires, y Gran Buenos Aires, desde el 15.7.1989 hasta el 15.7.1990; 3) que para el cumplimiento de tales servicios, la actora contaba con merchandisers y supervisores especialmente capacitados y entrenados para cumplir idóneamente con los requerimientos de estos clientes; que efectuó Mayéutica S.R.L. un trabajo exitoso y excepcional por la alta facturación y consecuente rentabilidad, en un especial momento en que las embotelladoras planeaban un mejor posicionamiento en el mercado; 4) que durante dicho lapso, Horacio Ricardo Ruda empleado de Mayéutica, desempeñó un cargo jerarquizado de primera línea, encargándose de dicha cuenta y de dirigir los servicios de "trade marketing", control que ejerció hasta el 15.7.1990, en que venció la orden de compra con dichas empresas; 5) que tanto Ruda como Moiguer percibieron sus respectivos sueldos hasta junio de 1990 inclusive, (posiciones 4° a 6° fs. 285 vta., pliego fs. 283 exped.); 6) que Ruda mientras subsistía el vínculo laboral con Mayéutica, -a la que renunció con fecha 13.6.90- constituyó Entrepreneur S.A. el 5.9.90 e inscripta en la I.G.J. el 5.6.1990 de la que revestía el carácter de socio y representante legal su cónyuge Faistman; 7) que las declaraciones testimoniales de destacados funcionarios de Seven Up- Baesa: Daniel Quercia; Eduardo Weisbek (fs. 221/222 y fs.207 exped. 57.685) y Claudio Valencia (exp. nº 57.659) demuestran que Ruda desde marzo de 1990 aproximadamente, inició gestiones comerciales enderezadas a continuar con la prestación del mentado servicio, extremo que corrobora la minuta de fs. 129/130 escrita de su puño y letra y la pericia caligráfica de fs. 518/520, que corrobora su autenticidad. Dichas negociaciones fueron en un primer momento realizadas a nombre de la actora y luego para Entrepreneur sobre la base de otros 18 meses y un precio de A 130.000.000; 8) el informe de Baesa de fs. 470 y documentación anexa de fs. 297/469 acredita la concreción del acuerdo con Entrepreneur S.A., que posteriormente fue sucesivamente prorrogado hasta totalizar cinco años. (absolución de posiciones fs. 285 pliego fs. 281); 9) surge que le fueron aceptadas con fecha 27.8.90 a los cónyuges Moiguer y Ostromujoff las renuncias presentadas el 1.8.90 al cargo de gerentes de Mayéutica; y que Entrepreneur S.A. fue constituida para facilitar su ocultamiento como socio; 10) que la totalidad de los 18 repositores y supervisores de Mayéutica S.R.L. afectados a la prestación del servicio contratado con Seven Up -Baesa, y la totalidad de empleados, a excepción de la secretaria privada de Gagliardo fueron presionados a renunciar por Ruda y Moiguer para prestar análogas tareas en Entrepreneur S.A., los que cursaron masivamente los pertinentes telegramas al 15.7.90, no obstante que desde casi dos meses antes ya estaban trabajando a las órdenes de Moiguer fuera de la sede social de Mayéutica, quedando incorporados a Entrepreneur a partir del 16.7.1990. (3° informe del veedor judicial, fs. 204/206 del expediente de medidas cautelares nº 57.366).

3.2. Resulta ilustrativo el testimonio de Alejo Fernández, (290/291 vta.), referido a la modalidad de captación del personal de Mayéutica, ejecutado a partir de mediados de mayo de 1990, fecha hasta la cual se desempeñó en merchandising para la actora, para pasar inmediatamente y sin solución de continuidad a cumplir análogas tareas para Entrepreneur, hasta marzo de 1992. Que Ruda y Moiguer eran socios de Entrepeneur, sociedad que se llevó de Mayéutica las cuentas Atkinsons, Lever y Pepsi, que por la envergadura de su facturación constituían la base económica de la empresa. Que a mediados de mayo de 1990, se les sugirió que no ingresaran a Mayéutica dado que había problemas, y en los días subsiguientes continuaron reuniéndose en un bar de las inmediaciones que identifica para solucionar problemas laborales. Posteriormente, se instalaron en la casa del padre de Moiguer, y tiempo después en Belgrano 310 4° piso.

Que desde el inicio de la actividad social contaban con el apoyo de todas las bases de datos e información, extraídas de la empresa actora. Tiempo después se les informó a todo el personal, que Mayéutica se había disuelto. Que debió acompañar al gerente administrativo Alberto Forman a entrevistarse

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