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Enviado por   •  21 de Diciembre de 2012  •  1.356 Palabras (6 Páginas)  •  514 Visitas

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LOS ACUERDOS REPARATORIOS EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

Castañeda

Derecho Procesal Penal

1. INTRODUCCIÓN.-

La entender e interpretar las nomas del proceso penal y la aplicación de los acuerdos reparatorios a los hechos sociales tenemos responder a la siguiente pregunta ¿Qué es un acuerdo reparatorio? Y ¿cuáles son los límites de su aplicación?

Como señala Guillermo Piedrabuena (2003:213p.) “En primer lugar, debemos tener presente que los acuerdos reparatorios responden a un paradigma que se opone, por esencia al modelo punitivo. Se trata del modelo de las partes”

2. ANTECEDENTES:

Hace muchos años atrás como señala:

Rolando Hurtado Poma (2008: 2). “no se podían conciliar lesiones leves, si las partes querían arribar a una transacción, el Estado sometía a u proceso penal que al final terminaba con una pena estigmatizarte para el imputado (suspensión que generaba antecedentes) y una reparación ridícula para el agraviado (doscientos soles que nunca se pagaba. Todo ello se ha modificado sustancialmente a partir de la aplicación del principio de oportunidad ya vigente en nuestro país hace 17 años ..(21años) , sus éxitos son rotativos por lo que para reforzar dicha institución y conforme al Nuevo código Procesal Penal se ha introducido varios criterios de la –justicia Penal Negociadora, uno de ellos son Los Acuerdos Reparatorios”

El acuerdo reparatorio en el código procesal penal de 1991 se encuentra inmerso en el ART 2 párrafo 3 del Principio De Oportunidad aquí se habla de un Acuerdo entre la víctima y el agente respecto a la reparación civil, pero esta institución no fue desarrollado adecuadamente, puesto que no permitía que el Fiscal pueda variar sustancialmente a una transacción que se la presente, ni lo obligaba a seguir términos al extremo que podía cambiar los acuerdos en cuanto al monto y el plazo

En el año 2003 mediante la Ley 281777 el principio de oportunidad fue modificado y se introdujo con nombre propio a los acuerdos reparatorios introduciendo su aplicación a los delitos culposos, hasta llegar al actual código procesal penal

Cabe señalar que al haberse puesto en vigencia el nuevo código procesal penal (cpp-2004) en los distritos judiciales de Lambayeque, Piura y Tumbes, los nuevos reportes estadísticos reflejan que la reforma judicial en marcha viene dando resultados positivos. Indudablemente, el nuevo modelo procesal ha originado el consenso de abogados, fiscales, jueces y quienes esperan se imparta justicia. Pues, el principio de oportunidad, la terminación anticipada del proceso y los acuerdos reparatorios –denominadas salidas tempranas– son los principales aspectos que generan una justicia rápida, eficaz y eficiente.

3. ACUERDO REPARATORIO

Los acuerdos reparatorio se encuentran regulados en el ART 2 último párrafo de nuestro actual sistema procesal el cual señala: en los delitos de de lesiones leves, hurto simple y apropiación ilícita del ART 122º 185º y 190º del Código Penal y en los delitos culposos, en los que se haya pluralidad de victimas o concurso con otro delito, antes de formalizar la denuncia penal, el Fiscal citara al imputado y a la victima para proponerles un acuerdo reparatorio.

Los Acuerdos Reparatorios forman parte de los criterios de decisión temprana o de oportunidad establecidos en el Nuevo Código Procesal Penal.

Esta institución, permite una solución del conflicto penal de manera rápida y satisfactoria para las partes procesales; en este caso especifico, del imputado u el agraviado.

Según señala Fermín Alberto Caro Rodríguez (2008. 1) “Podemos conceptuar los Acuerdos Reparatorios como acuerdos o convenciones que realizan el imputado y el agraviado, por cuenta propia o por iniciativa del Fiscal o a pedido de una de las partes; orientadas a la solución del conflicto penal de manera satisfactoria para todas las partes involucradas en sus respectivas pretensiones”

En el Nuevo código procesal penal promulgado por el Decreto Legislativo N º 957 del 2004 en su Art 2 inciso 6 señala: “procederá un acuerdo reparatorio en los delitos previstos y sancionados en los artículos 122, 185, 187, 189-A Primer Párrafo, 190, 191, 192, 193, 196, 197, 198, 205, 215 del Código Penal, y en los delitos culposos. No rige esta regla cuando haya pluralidad importante de víctimas o concurso con otro delito; salvo que, en este último caso, sea de menor gravedad o que afecte bienes jurídicos disponibles”. “El

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