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Medicina Forense


Enviado por   •  26 de Mayo de 2015  •  1.506 Palabras (7 Páginas)  •  167 Visitas

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CASO No. 1

Victima femenina de 23 años de edad la cual en una riña con el esposo recibe un golpe contuso o contundente en su ojo derecho (puñetazo), 24 horas después la fémina se da cuenta que mira completamente borroso con el ojo derecho, por lo que el juez ordena peritaje al INACIF para con ello obtener la información necesaria y proceder jurídicamente como corresponde. El dictamen en du arte conclusiva describe lo siguiente:

a) Tiempo de tratamiento médico 120 días

b) Tiempo de incapacidad para realizar sus labores 120 días

c) No quedara cicatriz visible ni deformidad en el rostro

d) Se determinó que existe una disminución del 50% en la capacidad visual del ojo derecho de la víctima siendo esta de carácter permanente e irreversible

e) Informe definitivo

Como Fiscal de la víctima en este caso se incurre en el delito de Violencia contra la mujer como se especifica en el artículo No.7 de la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer, ya que se utilizó violencia física dando un puñetazo en el ojo de la mujer y el artículo 147 Lesiones graves del Código Penal inciso 1 y 3 ya que hay disminución en la capacidad visual del ojo derecho ya que es de manera permanente e incapacidad para trabajar por más de un mes , por tal manera se solicita que al esposo se le imponga treinta y seis años de prisión.

CASO No. 2

Niño de 6 años de edad el cual la madre biológica denuncia que fue víctima de golpes por parte del padrastro, con una vara de madera y un cincho ara domar caballos. El ministerio publico ordena un peritaje médico legal para establecer los extremos medico forenses necesarios para lograr una adecuada tipificación jurídica.

Conclusiones:

a) Tiempo de tratamiento médico 31 días

b) Tiempo de incapacidad para realizar sus labores cotidianas 31 días

c) No presenta signologica o signos clínicos forenses por lesiones del orden sexual

d) Presenta fractura del tercio medio del brazo derecho

e) No quedara incapacidad total o parcial de carácter permanente

Como fiscal de la víctima en este caso el niño sufrió Maltrato contra menores de edad como lo establece el artículo No. 150 Bis del código penal, ya que se incurrió en daño físico a un menor de edad, considerando que hubo incapacidad para realizar sus actividades por treinta y un días y fractura del tercio medio del brazo derecho considerando ese brazo como miembro principal ya que el niño es diestro, se incurre en el artículo 147 numeral 3 Lesiones graves del código Penal, por tal manera al padrastro del niño se solicita que se le imponga una pena de catorce años.

CASO No. 3

Victima femenina de 19 años de edad sufre aruñones y patadas por parte de su hermana, ya que esta le tiene “envidias” ya que ella está casada con un tipo joven, guapo y adinerado. Acude al Ministerio Publico a interponer su demanda en contra de su hermana y menciona que fue golpeada con bate de beisbol, el dictamen en su parte conclusiva al haber sido evaluada por personal médico del INACIF se describe las siguientes conclusiones:

a) Tiempo d tratamiento 12 días

b) Tiempo de incapacidad para realizar sus labores cotidianas 12 días

c) Si quedara cicatriz permanente y deformidad en el rostro

d) No quedara incapacidad física parcial o total de carácter permanente

Como fiscal se determina que la víctima femenina sufrió por parte de su hermana fueron Lesiones Leves como lo estable el artículo 148 del Código Penal numeral 1 y 3 ya que presenta incapacidad para realizar sus labores menor a treinta días y cicatriz visible y permanente el rostro, se pide que a la responsable se le imponga una pena máxima de tres años.

CASO No. 4

Victima femenina de 40 años de edad arrollada por un vehículo que se da a la fuga

a) Tiempo de tratamiento 3 meses

b) Tiempo de incapacidad para sus labores 2 meses

c) Si quedara cicatriz visible y permanente en el rostro

d) Quedará incapacidad permanente e irreversible en la pierna derecha

Como fiscal de la víctima se determina que la señora fue víctima de Lesiones Graves como se establece en el artículo 147 inciso 1 y 3 ya que hubo incapacidad para sus labores por dos meses más incapacidad permanente e irreversible de la pierna derecha, incurriendo el piloto del vehículo en un delito culposo ya que el daño a la señora pudo haber sido causado

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