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Medidas cautelares


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2022  •  Síntesis  •  980 Palabras (4 Páginas)  •  36 Visitas

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MEDIDAS CAUTELARES

 

1.         Conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 139 de la Constitución Política del Perú, uno de los principios y derechos de la función jurisdiccional, es la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, entendida como que: “Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno”.

2.         Ahora bien, las medidas cautelares son disposiciones judiciales que se dictan en un proceso en trámite para garantizar el resultado de un proceso y asegurar el cumplimiento de la sentencia, evitando que se pueda afectar o frustrar el derecho del peticionante derivado de la duración del proceso, y que se impida al demandado que conoce de un proceso en su contra pueda disponer de los bienes respecto de los cuales recae la ejecución de la decisión principal. Es decir, su objetivo es mantener un status quo respecto de determinadas situaciones relacionadas a la pretensión principal. Constituyen medidas de ejecutabilidad inmediata y con carácter urgente, perdiendo efecto si la pretensión principal es declarada improcedente.

En principio el término “statu quo” hace referencia al estado del momento actual, en ese sentido, cuando en el marco de una la medida cautelar de NO INNOVAR se dispone el mantener el statu quo, implica que se debe dejar o mantener las cosas como están para que no suceda algo que altera el estado de las cosas.

De lo previamente señalado, tenemos que la medida cautelar que nos ocupa, dispone mantener el estado actual del contrato de obra, lo que implica la imposibilidad de la Entidad de resolver el contrato de obra, hasta que  en sede arbitral se resuelvan las controversias derivadas de la correspondencia de aplicar penalidades, lo cual se ve ratificado de la parte considerativa de la Resolución Nº Uno, ya que se usa el apercibimiento de resolución contractual realizado por PROVIAS NACIONAL como un argumento a favor del otorgamiento de la referida medida cautelar.

Ahora bien, sobre el punto c), de la medida cautelar materia de análisis se advierte que en ninguna de sus extremos faculta a alguna de las partes a que incumpla sus obligaciones contractuales, bajo dicho presupuesto el mantenimiento del statu quo no implica que la prestación a cargo del Contratista (ejecutar la obra) se tenga que paralizar.

3.         De acuerdo al T.U.O del Código Procesal Civil aprobado por Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, al regular el proceso cautelar señala en su artículo 638 que “Cuando la ejecución de la medida deba ser cumplida por un funcionario público, el Juez le remitirá, bajo confirmación, vía correo electrónico el mandato que ordena la medida de embargo con los actuados que considere pertinentes o excepcionalmente por cualquier otro medio fehaciente que deje constancia de su decisión. Cuando por las circunstancias sea necesario el auxilio de la fuerza pública, se cursará un oficio conteniendo el mandato respectivo a la autoridad policial correspondiente. Por el mérito de su recepción, el funcionario o la autoridad policial quedan obligados a su ejecución inmediata, exacta e incondicional, bajo responsabilidad penal.

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