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Medidas Cautelares


Enviado por   •  1 de Agosto de 2021  •  Resúmenes  •  782 Palabras (4 Páginas)  •  348 Visitas

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CENTRO UNIVERSITARIO TECNOLÓGICO (CEUTEC)

TAREA #8.2

MEDIDAS CAUTELARES

ESTUDIANTE:

NICOLE POULETTE MADRID MEDINA

ABOGADA: HEIDY MAGALY MONTOYA

CLASE: TEORIA GENERAL DEL PROCESO

   

TEGUCIGALPA M.D.C.                   9 DE JUNIO DEL 2021

INTRODUCCIÓN

Según vimos en el foro de la semana pasada, y lo discutido en clase, las medidas cautelares sirven de protección de los procesos, es decir que son como una garantía para que los procesos se conserven intactos hasta el momento de su sentencia o ejecución.

DESARROLLO DEL CONTENIDO

Fundamentándome en el artículo número 355 del Código Procesal Civil de Honduras, podemos ver diferentes tipos de medidas cautelares.

Primero, discutamos sobre el embargo preventivo de bienes, el embargo funciona por ejemplo en los casos donde se disputa un bien o tal vez un bien es utilizado para el cumplimiento de hacer o no hacer una obligación, entonces para garantizar que no se perderá el bien en lo que el proceso se desarrolla, el juez decide embargarlo, para que no pueda perderse nada, ni ponerse en riesgo nada, y es similar en el caso, por ejemplo, del numeral dos, en que prohíbe a las partes de disponer de bienes o de celebrar actos o contratos sobre bienes que pueden estar involucrados en el proceso, es decir, por ejemplo que la parte demandada tenga una casa en disputa con la parte actora, debe entenderse que la parte demandada no podrá realizar actos de comercio ni celebrar contratos con ese bien hasta el fin de este proceso litigioso.

Ahora bien, con respecto al numeral tres, la intervención judicial de los bienes productivos, pues tomaría como ejemplo, en un proceso civil en donde una de las partes posee un bien que genere ingresos y este en disputa con la otra parte del proceso, es decir, digamos que un par de empresarios deciden empezar un emprendimiento de transporte, la parte autora decide demandar a la otra parte porque este vendió acciones de la empresa sin consultarle primero al otro accionista, por lo que el juez decide emitir de oficio la administración de estos bienes a través de la vía judicial para que los ingresos sean distribuidos a quien corresponda cuando termine el proceso.

Ahora bien, con el numeral número 4, en el supuesto de secuestros de cosas muebles o semovientes, podría ser, por ejemplo, que un par de ganaderos parte de un proceso, en partes contrarias, sabe que el ganado que tienen en disputa genera ingresos y ambos tienen un litigio pendiente y digamos que para dilatar aún más el proceso entonces un tercero decide intervenir a los semovientes, y una vez decidido el litigio, debe ser entregado a la parte correspondiente.

La formación de inventarios, me confunde un poco porque no sé si aplicaría nada más en casos de familia, donde tal vez se intervengan los bienes salariales de una de las partes para saber cuánto puede aportar al menor, en el caso de alimentos o derivados, también puedo pensar en un inventario, cuando por ejemplo alguien tiene una obligación de pago y deben inventariar sus bienes para saber de cuanto dispone para poder cumplir con la obligación que tiene pendiente.

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