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MEDIDAS CAUTELARES


Enviado por   •  14 de Julio de 2021  •  Apuntes  •  1.694 Palabras (7 Páginas)  •  91 Visitas

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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

CARRERA DE DERECHO

        

                           

INTEGRANTE:

PAOLA ELIZABETH RISCO GARCIA

ASIGNATURA:

DERECHO PROCESAL GENERAL II

TEMA DE INVESTIGACION:

INVESTIGACION

DOCENTE

AB. HECTOR MOSQUERA PAZMIÑO. MGS

OCTAVO SEMESTRE

PARALELO:  8 - 16

MEDIDAS CAUTELARES

El sentido de estas medidas cautelares es destinarse a evitar las contingencias que pudieran darse en el curso del proceso y que buscan asegurar el cumplimiento cabal de la pena, en el caso de haber sido impuesta.

 En el caso de que la Autoridad condenará al procesado, pero si el trasgresor incumpliera con la sanción, el aparato judicial sería burlado y se pondría en peligro la estabilidad social. Para poder restringir, limitar o afectar los derechos constitucionalmente garantizados como son la libertad y la propiedad privada, las medidas cautelares deben encontrar respaldo en las leyes fundamentales y estar expresamente previstas y reglamentadas en las leyes procesales.

 En uno u otro caso, indudablemente que la medida cautelar afecta a bienes jurídicos del procesado, pero el sentido de la lesión no puede ir más allá de lo que se pretende con la aplicación de la medida, por lo tanto, bajo punto de vista alguno puede ser una situación que entrañe efecto represivo del hecho incriminado que se juzga, que es como inadecuadamente se pretende, incluso a partir de la dogmática procesal indebidamente concebida.

Por lo tanto, lo que se pretende es ubicar en su verdadero sentido a la medida cautelar; especialmente la que tiene que ver con la privación de la libertad que es la que más ha sido manipulada con sentido represivo en el ejercicio de la justicia penal.

La principal finalidad de las medidas cautelares reales es asegurar el resarcimiento económico del daño ocasionado a las víctimas de un delito de acción pública. Nuestra aseveración se basa en el hecho de que en el juicio penal se puede garantizar la inmediación del procesado o acusado al proceso por medio de una medida cautelar personal, pero no basta que se imponga la pena a éste y que la cumpla en un centro carcelario, sino que es necesario que el sentenciado por cometer un delito resarza los perjuicios económicos que su infracción cometió al ofendido, así como también pague las costas procesales.

El largo tiempo que duran en nuestra realidad jurídica los juicios penales ocasiona en la mayoría de las ocasiones que el patrimonio del procesado desaparezca, al dictarse la sentencia sancionadora el ofendido se verá nuevamente perjudicado al no tener como hacer cumplir el decreto judicial, que será burlado.

Por ello las legislaciones han previsto este tipo de medidas preventivas. Las medidas cautelares de tipo real puede dictarlas el Juez de Garantías Penales, cuando ha encontrado reunidos los mismos requisitos que se establecen para que proceda la prisión preventiva. Entonces por simple analogía se deberá considerar que el Juez debe revisar, previo a decretar la imposición de una medida cautelar real, que existan los siguientes presupuestos básicos:

1.- Indicios suficientes sobre la existencia de un delito de acción pública.

 2.- Indicios claros y precisos de que el procesado es autor o cómplice del delito.

 3.- Que se trate de un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año.

No se puede pasar por alto que el Juez es responsable de verificar procesalmente los presupuestos detallados para la procedibilidad de las mencionadas medidas.

Hecho de singular atención es aquel que el procedimiento civil exige que el propietario del bien que se piensa limitar el dominio debe estar en una difícil situación económica que haga pensar que dichos bienes podrían desaparecer.

Se debe establecer que en el caso de los valores por concepto de multas que se imponen por la infracción cometida no ameritaría para que le Juez de Garantías Penales ordene estas medidas, a menos que se trate de delitos que sancionan con penas pecuniarias altas como serían los casos siguientes:

a) Sabotaje y terrorismo.

b) Delitos contra la Seguridad del Estado.

c) Delitos de cohecho y concusión.

a) DE LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR.

Es una medida preventiva o precautelatoria, que tiene por objeto el impedir que salgan del patrimonio del deudor determinados bienes raíces que eventualmente podrían afectar a la solvencia del deudor en perjuicio del acreedor. Debe ser necesario que estos bienes inmuebles existan al momento de decretarse la medida, es decir no pueden ser sujeto de prohibición de enajenar los bienes que a futuro puedan ser de propiedad del procesado.

Es requisito sine qua non que en el proceso conste la respectiva certificación del Registrador de la Propiedad respectivo que señale que el bien es de propiedad del procesado. La prohibición se la realiza enviando la orden judicial en la que se disponga que se tome nota de la prohibición en el Registro de la Propiedad donde esté ubicado el inmueble, de igual forma se concibe cuando el Notario no puede autorizar la celebración de la escritura de transferencia de dominio. Esta orden siempre debe emanar del juez o autoridad competente sobre los bienes del deudor en lo civil y del procesado en lo penal.

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