DERECHO CIVIL MEDIOS DE PRUEBA
STBAN0716 de Noviembre de 2014
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LA PRUEBA
Es la actividad que desarrollan las partes con el tribunal para adquirir el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos de un proceso.
La prueba es el elemento procesal más relevante para determinar los hechos, a efectos del proceso ya que para obtener un fallo al fondo se exige una reconstrucción de los hechos.
Las pruebas deben ser ofrecidas, relacionándolas con cada uno de los hechos de la demanda y contestación, proporcionando el nombre y domicilio de testigos y peritos, si de éstos se trata, y pidiendo la citación de la contraparte para absolver posiciones, cuando se pretenda la prueba de confesión.
MEDIOS DE PRUEBA RECONOCIDOS POR LA LEY
La confesión;
La prueba de confesión se ofrece presentando el pliego que contenga las posiciones. Si éste se presentare cerrado, deberá guardarse así en el secreto del juzgado, asentándose la razón respectiva en la misma cubierta. La prueba será admisible aunque no se exhiba el pliego, pidiendo tan sólo la citación; pero si no concurriere el absolvente a la diligencia de prueba, no podrá ser declarado confeso, más que de aquellas posiciones que con anticipación se hubieren formulado.
Confesión mediante:
a).- Posición.- Pregunta que se formula a la parte absolvente que soporta el peso de la confesión. El pliego de posiciones es un escrito en que la parte oferente de la prueba expresa las preguntas que la absolvente debe desahogar.
b).- Interrogatorio.- Interrogatorio directo.- Conjunto de preguntas que el juez o las partes formulan a los testigos acerca de los hechos objeto del acreditamiento en un litigio o en una causa criminal.
Los documentos públicos;
La prueba documental, también denominada instrumental, está constituida por aquellos elementos crediticios denominados documentos. Por documentos entendemos, que es el objeto material en el que obran signos escritos para dejar memoria de un acontecimiento.
Son los autorizados por funcionarios públicos o depositarios de la fe pública dentro de los límites de su competencia y con la solemnidad prescrita por la ley.
Los documentos privados;
Son aquellas constancias escritas por particulares
Los documentos periciales; Los sujetos de la prueba pericial.
Los peritos como los sujetos, entendidos en alguna ciencia o arte y que pueden ilustrar al tribunal acerca de diferentes aspectos de la realidad concreta, para cuyo examen es indispensable que se tengan conocimientos especiales, en mayor grado que el caudal de una cultura general media. Se clasifican en dos grupos: peritos titulados y peritos entendidos.
El reconocimiento o inspección judicial; Es la que consiste en la demostración, o sea la actividad que entraña mostrar directamente al juzgador las personas, las cosas o los objetos relacionados son los puntos del litigio por resolverse, para que de esa observación pueda obtener alguna luz o ilustración sobre las cuestiones debatidas.
El sujeto de la inspección es el propio juez, el propio titular del tribunal, que es quien esta inspeccionando las cosas; el objeto de la misma pueden ser cosas y personas.
Los testigos; Es aquella persona a la que le constan ciertos hechos y se le llama para que rinda una declaración ante el funcionario u oficial, o ante el juez, declaración que va a verter ese propio testigo mediante un interrogatorio y por medio de preguntas que se le van formulando
Es una persona que tiene conocimientos de los hechos controvertidos y que, además, no es parte del juicio. La prueba testimonial.
Las fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia; Para
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