ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La Prueba en el Derecho Civil y en el Derecho Procesal


Enviado por   •  17 de Febrero de 2014  •  Ensayos  •  1.068 Palabras (5 Páginas)  •  450 Visitas

Página 1 de 5

UNIVERSIDAD DE QUETZALCOATL EN IRAPUATO.

DERECHO PROCESAL CIVIL

LICENCIATURA EN DERECHO

‘’LA PRUEBA’’

ALUMNA:

DIANA ISABEL PEREZ AVALOS.

INDICE

Introducción………………. 3

Desarrollo…………………..4

Conclusión ………………….10

Bibliografía …………………11

INTRODUCCIÓN.

LA PRUEBA.

La prueba en el campo del derecho podemos definirla como la demostración de la verdad de un hecho sea existente o no, por igual manera se refiere al hecho mismo de su validez ante tribunales ; también son los medios de prueba . también desglosaremos temas como : La Prueba en el Derecho procesal , La clasificación de los hechos jurídicos , los sistemas probatorios , Clasificación de los medios de prueba .

DESARROLLO.

Como bien sabemos la prueba es una demostración de la verdad de un hecho que desarrollan las partes con el tribunal , esta recae sobre quien alega algo , es decir , el que afirma algo debe acreditar lo que afirma mediante un hecho positivo .

La Prueba en el Derecho Civil y en el Derecho Procesal.

La prueba se dirige principalmente al Derecho Procesal , cuando los interesados intentan probar sus pretensiones a causa de esto el Código de Procedimiento civil dicta numerosas normas .

A su vez la encontramos en el Derecho Civil ; por ejemplo : existen situaciones que deben acreditarse fuera de todo juicio , además la prueba presenta una parte sustantiva que abarca , la determinación de los medios de la prueba , su admisibilidad y el valor aprobatorio de los diversos medios de prueba.

‘’LO QUE DEBE PROBARSE SON LOS HECHOS , NO EL DERECHO , DEBEN ACREDITARSE LOS HECHOS JURIDICOS Y LOS ACTOS JURIDIOS EN PARTICULAR’’

No todos los hechos deben probarse , por ejemplo los hechos pacíficos donde las partes aceptan sin contradicción y los hechos notorios aquella cuya existencia es conocida por la generalidad .

‘’ONUS PROBANDI’’ o carga de la prueba.

La necesidad de probar no es jurídicamente una obligación , sino una carga . el litigante no esta obligado a probar , LA LEY NO LO OBLIGA , pero sin estas sus declaraciones no serán tomadas en cuenta.

Clasificación de los hechos jurídicos como aprobatorios.

1.-Hechos Constitutivos: Producen el nacimiento de un derecho o situación jurídica antes inexistente (contrato o testamento )

2.-Hechos impeditivos: Deben probarse por quien los invoca(vicios del consentimiento)

3.-Hechos modificativos : Deben probarse por quien los alega. (modalidades)

4.- Hechos extintivos: Deben probarse por quien los hace valer (modo de extinguirse las obligaciones)

Las pruebas pueden alterarse mediante las presunciones legales o por la voluntad del hombre.

Presunciones legales.-hace que los hechos que deberían probarse no tengan necesidad de prueba.

Voluntad de partes.- dichos preceptos se incluyen en los artículos 12, 1547 y 1558 del código civil. Además no puede alterar las reglas las partes.

HECHOS NEGATIVOS.

Una prueba negativa anteriormente no era admisible puesto que una negación no puede aprobarse . entonces se concluyo que los hechos negativos pueden y deben aprobarse por ejemplo si tal día se estuvo en algún lugar debe comprobarse siempre y cuando la otra parte allá negado el hecho.

Sistemas Probatorios.

1.- Sistema de la Prueba Legal: se determinan los medios de prueba, su valor probatorio y la oportunidad que la prueba debe rendirse.

2.-Sistema de la Prueba Libre: Son admisibles todos los medios de prueba que aporten las partes y la eficacia de cada uno depende de la valoración del juez .

3.-Sistema mixto : Combina los dos anteriores.

-Los medios de prueba se deben presentar de la

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (7.3 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com