ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La prueba derecho procesal civil


Enviado por   •  26 de Octubre de 2020  •  Apuntes  •  2.537 Palabras (11 Páginas)  •  173 Visitas

Página 1 de 11

República Bolivariana de Venezuela

Universidad Nororiental Privada “Gran Mariscal de Ayacucho”

VIII Semestre Sección 3T1S, Facultad de Derecho.

Catedra: Teoría General de la Prueba.

[pic 1]

[pic 2][pic 3]

Puerto Ordaz, octubre de 2020

LA PRUEBA

Medio que se aporta a un proceso judicial; cuyo objetivo demostrar los hechos, es decir que con su incorporación se busca mostrar o desmentir las alegaciones de las partes. La prueba como elemento de convicción permite que se la actividad procesal cumpa con su propósito en el orden público. Corresponde al Juez y a las partes establecer la verdad procesal de un hecho jurídico, tratando de demostrar un delito, un negocio jurídico, contrato, una relación laboral, un acto administrativo, entre otros. Por este motivo, se considera que la prueba es un acto que proviene de la parte interesada, quien busca convencer al juez de la verdad del hecho que se afirma o se niega. La naturaleza jurídica del derecho probatorio radica en que es una disciplina del derecho procesal, y se constituye por la obtención de indicios en la etapa o fase procesal correspondiente, hasta alcanzar el valor esencial de convicción como prueba judicial. Con respecto al problema de la determinación judicial de la verdad, en Venezuela, el Código de Procedimiento Civil, hace referencia a esta controversia en sus artículos 12, 26 y 188. En estos tres artículos existen tres elementos esenciales en un proceso: La verdad procesal, las partes a derecho, y los jueces asociados. Basado en las pruebas suministradas al proceso, el Juez deberá tomar su decisión para poder dictar la sentencia del caso correspondiente. Por otro lado, una vez realizada la citación única, las partes están a derecho, por lo que no es necesario una nueva citación.

Los medios probatorios son los métodos de recolección de pruebas que se utilizan en un proceso judicial. Se consideran medios probatorios la confesión, el juramento decisorio, los instrumentos o documentos públicos, tacha de instrumentos, las experticias, testigos, las inspecciones judiciales, entre otros. La importancia de los medios probatorios radica en la demostración de la veracidad de los hechos y derechos de las partes. El derecho probatorio es una rama del derecho que regula la búsqueda de los medios que conllevan a la verdad de los hechos alegados en el tribunal. El derecho probatorio cuenta con una serie de principios que tienen como propósito hacer cumplir la voluntad del procedimiento, y garantizar los derechos de las partes. Entre estos principios se encuentran: Principio de Publicidad: Hacer público los actos del proceso, y por lo tanto las pruebas. Principio de Competencia: El Juez debe dirigir el proceso. Principio de la Inmediación: El Juez debe estar presente en cada parte del proceso, y tener relación con las partes y los elementos probatorios. Principio de Libertad Probatoria: Las partes tienen la libertad de usar cualquier medio para demostrar sus alegatos, siempre que cumplan con la ley. Principio de contradicción: Las pruebas de las partes deben oponerse entre sí. Principio de la carga de la Prueba: Las partes deben demostrar lo que alegan. Principio de la Igualdad Probatoria: Las partes deben tener igual de oportunidades de probar sus alegatos. Así como estos, existen muchos más principios que ayudan al derecho probatorio a ser más efectivo.


OBJETO DE LA PRUEBA

El objeto de la prueba serán los hechos jurídicos controvertidos o dudosos; las partes deben demostrar la existencia de los hechos jurídicos en los que difieren. Un requisito importante para la admisión de la prueba en el proceso, es que exista un hecho que las partes hayan mencionado expresamente en su demanda o su criterio de contestación. Establece el artículo 254 C.P.C, que “…Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella...” En principio, el derecho no se prueba porque el juez conoce el derecho, sin embargo, existen las excepciones a la no prueba general del derecho, y son: La prueba del derecho extranjero: Se refiere a las sentencias dictadas fuera del territorio nacional, que pueden tener vigencia en Venezuela, si se tiene interés en ser ejecutada o ser promovida como pruebas o hacer efectos dentro de país, siempre que tenga el valor de EXEQUATUR. Y la inconstitucionalidad de la norma jurídica: consiste en el derecho como medio de prueba, en los casos donde las partes tengan que aportar al proceso las pruebas que demuestran si una determinada normativa legal, que ha sido derogada o ha sido declarada inconstitucional puede sustentar su posición procesal. El juez no se encuentra atado a la actividad probatoria de las partes en este sentido, pudiendo indagar sobre la norma cuyo efecto es pretendido en el proceso, pudiendo incluso aplicar la notoriedad judicial, las máximas de experiencia o su conocimiento privado.

Los hechos que son objeto de prueba, son todos aquellos alegados en el libelo de la demanda, o en la contestación de la misma. Mientras que los hechos que no requieren prueba, son los que son admitidos. Establece el C.P.C, artículo 362: Los Hechos Admitidos tácita o expresamente por las partes son la confesión ficta; y están los hechos presumidos por la ley. Las presunciones, según el C.P.C, son las consecuencias que la Ley o Juez sacan de un hecho conocido para establecer un uno desconocido (Artículo 1.394). Entre las presunciones, destaca la ley: La presunción legal es la que una disposición especial de la Ley atribuye a ciertos actos o ciertos hechos. Tales son: Los actos que la Ley declara nulos sin atender más que a su cualidad, como hechos en fraude de sus disposiciones. Los casos en que la Ley declara que la propiedad o la liberación resultan de algunas circunstancias determinadas. La autoridad que da la Ley a la cosa juzgada. La presunción legal dispensa de toda prueba a quien la tiene en su favor. Los hechos notorios son los que tienen un conocimiento general en un medio social determinado. Para que el Hecho Notorio Comunicacional no sea objeto de prueba, se requiere: Que sea pertinente a la causa que se está discutiendo o de la sentencia que tenga que dictarse. La Notoriedad judicial son aquellas afirmaciones que hace el juez en el expediente y que no fueron probados, ejemplo, la aplicación del artículo 12 del CPC.

CLASIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS JUDICIALES

Los criterios de clasificación se ordenan en cuatro divisiones: Pruebas directas: Las que evacua el juez en forma directa, las pruebas indirectas: Las que evacua el juez en forma indirecta. Es decir, las que el juez como director del proceso ordena evacuar. La prueba judicial: Las que se evacuan en el juicio y la prueba Extrajudicial: Las que se evacuan fuera del juicio o que existen o pudieran existir como una posibilidad de prueba en una forma extrajudicial. Las pruebas por excelencia de estas categorías, son según la ley: Directa: Las que la ley ordena que el juez esté presente en su evacuación. Indirecta: La Experticia, la cual la evacua el experto, el juez lo único que presencia es la designación de los expertos y además de esto que esos expertos se juramentan ante el juez, y corresponde a las partes ejercer el principio de control y contradicción. Judicial: Todas las pruebas son judiciales, porque se llevan a juicio, se procesan a través del juez y este, de acuerdo al ordinal 4º del artículo 243, los motivos de hecho de derecho en que basa su decisión. Extrajudicial: Las de jurisdicción voluntaria, todos los jueces tienen jurisdicción mas todos los jueces no tienen competencia. La jurisdicción contenciosa es donde hay contención, donde hay contradicción, donde hay dos opiniones dos posiciones contrapuestas donde el juez toma lo alegado y probado y toma su decisión. La jurisdicción voluntaria es aquella donde a petición de una sola de las partes aplica actos de jurisdicción.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (15.4 Kb)   pdf (103.3 Kb)   docx (14.3 Kb)  
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com