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Medios recurso penal


Enviado por   •  13 de Abril de 2021  •  Resúmenes  •  2.576 Palabras (11 Páginas)  •  97 Visitas

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introducción

Los recursos impugnatorios se fundamentan en la garantía institucional del derecho a la instancia plural contenida en el artículo 139.6 de la Constitución Política y que se concretiza a través del derecho de recurrir. En ese contexto, constituyen una de las expresiones que legitiman al proceso penal dentro del Estado de Derecho. En el presente artículo, la autora anliza la significancia de este instituto procesal a partir del marco dentro del cual se pragmatizan. (SANTOS BEGAZO, J. A, n.d.)

A continuación, se exponen los distintos recursos impugnatorios:

Recursos impugnatorios

Derecho a un recurso rápido y sencillo

De acuerdo con el artículo 25 del pacto de San José, toda persona tiene derecho a un recurso rápido y sencillo o a cualquier otro recurso efectivo que le permita recurrir a los jueces o tribunales competentes, carbón para encontrar tos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la convención americana sobre Derechos Humanos.

Nuestro sistema legal debe configurar el citado derecho a través de los denominados recursos impugnatorios, luego entonces, todo derecho, la configuración legal, corresponde al legislador crearlo, ver los requisitos que se deben cumplir para que éstos sean admitidos, más de prefigurar el procedimiento que se debe seguir. A ello se le denomina, principio de legalidad en materia de impugnación.

Principios en materia de impugnación

Principio de legalidad

Se plasma cuando las resoluciones judiciales son impugnables sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley, es, deben estar determinados por ley y cuando corresponde uno normalmente no se admite otro, la propia ley ha establecido que se determina un tipo de recurso para un tipo de resolución judicial (principio de adecuación).

El derecho a la pluralidad de instancia, tan nominados derecho a los medios impugnatorios, es uno de configuración legal, es de, que yo a los medios impugnatorios es un derecho de configuración legal, ante el cual se posibilita que lo resuelto por un órgano jurisdiccional pueda ser revisado por un órgano jurisdiccional superior.

Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos como siempre que sean desfavorables al recurrente.

Son medios ordinarios de impugnación en materia penal, nulidades y excepciones por vía incidental, revocación dentro de las audiencias y/o contra las decisiones del propio juez, ya resuelto verbalmente o por escrito el recurso de apelación de los autos, recurso de apelación y/o casación de las sentencias y el recurso de revisión de las decisiones firmes.

Principio de legitimidad para impugnar

De acuerdo con el artículo 8.2.h del pacto de San José, durante el proceso, todo no tienes derecho en plena igualdad, el fallo ante juez o Tribunal Superior; si ellos lo relacionamos con el derecho a un recurso rápido o sencillo, entonces la legitimidad para impugnar Descansa en la calidad de su parte en el proceso penal: Ministerio Público, la víctima u ofendido o su asesor jurídico, resultado y su abogado.

El derecho de recurrir corresponderá sólo a quién le sea expresamente otorgado y pueda resultar afectado por la resolución.

Principio del motivo de pedir o causa de pedir

La expresión del agravio es lo que delimita el objeto de la impugnación; decir, el órgano revisor emite pronunciamiento en función al perjuicio expresado por los recurrentes. La ausencia de expresión de agravios implica que el recurso no se ha admitido a trámite, en el juicio de amparo, suplencia de queja opera aún en ausencia de conceptos de violación o agravios, en términos del penúltimo párrafo del artículo 79 de la Ley de Amparo del 2013.

Un primer grupo de agravios gira en torno a los errores de la apreciación de la prueba a través de los siguientes supuestos:

  • Por incorrecta fijación de los hechos
  • Por violación a las reglas de la lógica o las máximas de la experiencia, en él la sana crítica
  • regla de la identidad
  • regla de la no contradicción
  • regla del tercio excluido
  • Por prueba ilícita, acciones señaladas en la ley

Un segundo grupo de agravios gira en torno al derecho los cuales presentan los siguientes supuestos:

  • Indebida aplicación de la Norma
  • Indebida interpretación de la Norma

Un tercer grupo de agravios gira en torno a la presencia de vicios en el procedimiento que originan declarar la nulidad del acto procesal viciado y de aquellos actos que presentan conexión de antijuridicidad con el primero en la medida que tales vicios no sean formales y que, contrario trasciendan trasciendan al resultado de la decisión judicial a través de la violación de los derechos fundamentales.

Un cuarto grupo de agravios descansa en fallas al proceso de argumentación jurídica, así tenemos los siguientes supuestos:

  • Falta de motivación
  • Deficiente motivación
  • Aparente motivación
  • Incongruencia

El impugnante podrá ampliar o modificar sus fundamentos sin que ello implique variar el agravio o perjuicio expresado a la hora de interponer el recurso impugnatorio.

Pronunciamientos judiciales

Un primer pronunciamiento en torno a la admisión del recurso impugnatorio Interpuesto, para deberá tomar en cuenta que el recurrente haya cumplido con los requisitos tanto formales como temporales que la norma legal haya fijado para la interposición del recurso.

Si el recurso no es admitido, Ya no para interponerlo de nuevo, aún ya no sea precluido el plazo para impugnar.

Un segundo pronunciamiento es aquel que gira a resolver el fondo de la impugnación.

El pronunciamiento de fondo que realiza el juez debe respetar el principio de prohibición de modificar en perjuicio del imputado impugnante.

Recurso de revocación

Es el recurso horizontal, que lo resuelve el mismo operador que emitió la decisión que causó agravio al recurrente, decir, tunante aspira que el juez que dictó la resolución judicial gravosa, evoque, esto es como la de efecto, sin esperar un pronunciamiento de la alzada.

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