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Recursos Y Medios De Impugnacion

Vanez1718 de Febrero de 2015

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Introducción

Todo recurso es un medio de impugnación; no todo medio de impugnación es un recurso.

Impugnar es interponer un recurso contra una resolución judicial.

Recurrir es en un juicio o en otro procedimiento, acción que concede la ley al interesado para reclamar contra las resoluciones.

Brindar certeza jurídica a los administradores es una necesidad y una obligación en un Estado de Derecho, el presente trabajo busca precisamente analizar los alcances jurídicos de los medios de impugnación, a fin de que se logre conocer los efectos de estos medios y se pueda alcanzar esa seguridad jurídica.

Tal circunstancia vuelve vulnerable al procedimiento administrativo dado que sus fases se desarrollan por órganos ajenos a los que se dedican a la impartición de justicia haciendo del procedimiento administrativo blanco perfecto para la comisión de actos ilegales y de atropellos a los derechos de los administradores, situación que se torna mas complicada cuando el administrativo se defiende contra estos actos a través de los medios de defensa ordinarios establecidos para tales efectos, debido a que la instancia que conoce y resuelve este medio de defensa, es precisamente la misma( en algunos casos el superior jerárquico o algún departamento encargado de atener medios de defensa, pero finalmente es el mismo órgano administrativo que resolvió el procedimiento.

La justicia, la igualdad del mérito, el trato respetuoso del hombre, la igualdad plena del derecho: eso es la revolución.

José Martí

Capitulo 1 Marco Jurídico

1.1 Medios de impugnación

Becerra Bautista nos dice que proviene de in y pugnare, que significa luchar en contra, combatir, atacar.

El concepto de medios de impugnación alude, precisamente a la idea de luchar contra una resolución judicial, de combatir jurídicamente su validez o legalidad. En este mismo sentido de acuerdo a Briseño Sierra la peculiaridad que singulariza a la instancia impugnativa, es la pretensión de resistir la existencia, producción o los efectos de cierta clase de actos jurídicos

Los medios de impugnación están dirigidos a obtener un nuevo examen que puede ser total o parcial y una nueva decisión acerca de una resolución judicial.

El antecedente de de los medios de impugnación es la resolución judicial y el que promueve el medio de impugnación, puede ser la resolución judicial combatida no esté ajustada a derecho, en el fondo o en la forma, o bien que contenga una equivocada fijación de los hecho, por haber apreciado inadecuadamente los medios de prueba practicados en el proceso

1.2 Definición

La administración de la justicia o jurisdicción, tiene por finalidad solucionar o dirimir conflictos y controversias que puedan surgir de las actividades que afectan al ser humano y sus relaciones y actuaciones dentro de la sociedad. Sin embargo a pesar de la importancia que conlleva la administración de la justicia dentro del ordenamiento jurídico-social, no podemos pretender de que ésta se encuentre autónoma y deferente de fallas, omisiones o deficiencias, por lo que es necesario que se enmiende, rectifique o modifique con estricto apego al derecho y al bien común. Para lograr que las resoluciones o actos de la administración de justicia sean corregidos según sea la necesidad de hacerlo, nuestro ordenamiento jurídico nos presta recursos de impugnación que nos permitan lograr la recta, pronta, justa y cumplida aplicación del derecho y la justicia.

Según Manuel Palacios, un recurso es el acto procesal por medio del cual cualquiera de las partes procesales, que se crea o considere agraviada o perjudicada por una resolución judicial, para acudir ante juez o tribunal superior y volver a discutir dicha resolución, con el objeto de pedir la reforma, rectificación o anulación total o parcial, sea al mismo juez o tribunal que la dicto o bien un juez o tribunal superior jerárquico

En el derecho procesal se comprende tres aspectos de los medios de impugnación y son: los supuestos, los requisitos y los presupuestos

Los supuestos son condiciones previas, se caracterizan por anteceder al acto de que se trate; son un antecedente necesario

Los requisitos son condiciones actuales, auxilian a la regular aparición del acto, le acompañan en el presente de su manifestación

Los presupuestos son condiciones inminentes, son el cumulo de datos que deben estar previstos, deben consignarse normativamente de antemano para que el acto consiga su efectividad

El supuesto de los medios de impugnación viene a ser la resolución y omisión combatida; los requisitos. Las condiciones de tiempo, forma y contenido; y por último, los presupuestos, la competencia del órgano que resuelve la impugnación, el modo de sustanciar y la resolución buscada

1.3 Clasificación de los medios de impugnación

a) La generalidad o especificidad de los supuestos se pueden combatir: los medios de impugnación pueden ser ordinarios, especiales o excepcionales

Medios de impugnación ordinarios se utilizan para combatir la generalidad de resoluciones judiciales como ejemplo se puede mencionar los recursos de apelación, revocación y reposición

Medios de impugnación especiales sirven para impugnar determinadas resoluciones judiciales señaladas en concreto por la ley, un ejemplo de este es el recurso de queja que solo puede utilizarse para impugnar resoluciones que especifica el artículo 723 del CPC

Medios de impugnación excepcionales son aquellos que sirven para a tacar resoluciones judiciales que han adquirido la autoridad y eficacia de la cosa juzgad, como ejemplo se puede señalar la llamada “apelación extraordinaria”, que puede promoverse aun después de que la sentencia definitiva haya sido declarada ejecutoriada es decir, haya adquirido la autoridad y eficacia de la cosa juzgada

b) La identidad o diversidad entre el órgano que dicto la resolución impugnada y el que decidirá la impugnación: se considera que hay medios de impugnación verticales y horizontales

Medios de impugnación verticales son cuando el juez que debe resolver la impugnación, es diferente al juez que dicto la resolución combatida. Aquí se distinguen dos jueces diversos: el que va a conocer y a resolver el medio de impugnación (juez ad quem), y el que pronuncio la resolución impugnada (juez a quo). A estos medios de impugnación verticales se les llama devolutivos, ya que se consideraba anteriormente que en virtud de ellos se devolvía la “jurisdicción” al superior jerárquico, que la había “delegado” en el inferior. El recurso de apelación es un ejemplo de medios de impugnación verticales así como el recurso de queja y la llamada apelación extraordinaria

Medios de impugnación horizontales: En estos medios de impugnación no hay la separación orgánica entre juez a quo y juez ad quem; hay identidad entre el juez que resolvió y el que conoce del medio de impugnación. A diferencia de los medios de impugnación verticales, a los horizontales se les llama no devolutivos y también remedios, ya que permiten al juez que dicto la resolución enmendar por sí mismo (remediar) los errores que haya cometido. Los recursos de revocación y reposición son ejemplos de medios de impugnación horizontales o remedios

1.4 Características de los medios de impugnación

Basándonos en lo que establece el Código Procesal Civil y Mercantil, en su libro sexto, se nos presentan los medios de impugnación a las resoluciones judiciales a los cuales podemos acudir en caso de desacuerdo, agravio o perjuicio a las mismas. Entre los recursos de impugnación podemos mencionar:

1. Aclaración

2. Ampliación

3. Revocatoria

4. Reposición

5. Apelación

6. Nulidad y

7. Casación

1.5 Efectos de los medios impugnatorios.

Respecto de los efectos que origina se ha señalado que: “La interposición de un medios de impugnación produce diversos y variadas consecuencias, a saber:

1) interrumpe la concreción de la res judicata;

2) prorroga los efectos de la litispendencia;

3) en ciertos casos determina la apertura de la competencia del superior (efecto devolutivo);

4) imposibilita el cumplimiento del fallo (efecto suspensivo), y

5) limita el examen del ad quem en la medida de la fundamentación y del agravio.”

Al respecto se ha precisado en sede judicial que: “El artículo trescientos cincuentiséis del Código Procesal Civil clasifica los medios impugnatorios en remedios, que proceden contra actos procesales no contenidos en resoluciones, y los recursos que proceden contra resoluciones judiciales, en ambos tipos de medios impugnatorios rige el principio dispositivo de la impugnación, en virtud del cual solamente puede conocerse y resolverse una impugnación si es que las partes lo solicitan.”

1.6 Clases de medios de impugnación

a.- Oposición.- Medio impugnatorio destinado a cuestionar determinados medios probatorios que han sido propuestos por las partes en el proceso, con la finalidad de que estos no sean incorporados al proceso y por ende evitar su correspondiente actuación y eficacia probatoria al momento de emitir la resolución final. La oposición además de constituirse en un remedio a su vez es, una cuestión probatoria. El mismo que será analizado más profundamente en el correspondiente capitulo.

Se puede formula oposición

a.- 1) la actuación de una declaración de parte;

2) a una exhibición;

3) a una pericia;

4) a una inspección judicial y,

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