Recurso Derecho Penal
paisita7631 de Mayo de 2015
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ARTICULO 5o. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.
CAPITULO II. DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES
ARTICULO 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.
Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia.
La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable.
La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.
Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes.
Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley. Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable. La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos. Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil. Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley. Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil. También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la ley. La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes.
LEY 1709 DEL 20 DE ENERO DE 2014 Por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones.
Pago para acceder a brazalete electrónico:
El Juez podrá ordenar como medida complementaria a la detención domiciliaria el uso de brazalete electrónico, el cual deberá ser costeado por el beneficiario. El Gobierno Nacional deberá determinar el costo de acuerdo a la capacidad económica de quien lo portará. Si el beneficiario no cuenta con recursos, el Gobierno Nacional deberá costearlo.
Así aplicará la libertad condicional:
Al cumplir las 3/5 partes de la pena y previo cumplimiento de requisitos de Ley, la persona sentenciada podrá acceder a la libertad condicional. Sin embargo, cualquier concesión queda supeditada a la reparación a la víctima o al aseguramiento del pago de la indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago, salvo que se demuestre insolvencia del condenado. “El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como periodo de prueba. Cuando este sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto igual, de considerarlo necesario”, precisa la norma.
DERECHO A LA LIBERTAD CONDICIONAL DE CONDENADO
DERECHO A LA LIBERTAD CONDICIONAL
En Colombia para alcanzar la libertad condicional, se requiere que el condenado recluido, haya ejecutado las tres quintas (3/5) partes de la pena impuesta, si fue condenado bajo las leyes 599/00 y 600/00 y/o anteriores y si ha ejecutado las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, si fue condenado bajo las leyes 599/00, con la modificación de la ley 890 de 2004 y la ley 906 de 2004, tiene derecho a solicitarle al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad que vigila el cumplimiento de la pena, para
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